LAS VICISITUDES DEL ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN NAYARIT
CAFÉ VIRTUAL
Saludos estimados lectores. De verdad no
entiendo a nuestras autoridades, pues por una parte nos presumen a cada momento
los supuestos primeros lugares obtenidos en transparencia y por otro lado hacen
hasta lo imposible por obstaculizar el derecho de la ciudadanía a conocer en
que, como, cuanto y donde se gastan los recursos provenientes de nuestros
impuestos, como bien lo señala el articulo 6° de la Constitución política Mexicana,
que dice: Toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano
y organismo federal, estatal y municipal, ES
PUBLICA y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés
publico en los términos que fijan las leyes.
Pues bien, a pesar de ello, en Nayarit en
forma sistemática se ha negado el acceso a cierta información en poder del
estado, pues aunque suene a increíble, la han catalogado como RESERVADA. Pero Permítanme relatarles
todas las vicisitudes que se han tenido que enfrentar para obtener dicha información,
pues se nos ha traído de la seca a la meca con escasos resultados.
El 17/05/2013, de conformidad con la ley de
transparencia se presentó solicitud de acceso a la información ante la unidad
de enlace de la secretaria de la contraloría, para que entregara copia de la INFORMACIÓN PUBLICA relativa a las
auditorias:
*NAY/SALUD-SA-01/11 (PROCEDES, FORSOSS Y CDI)
*NAY/FOCON-SA-01/11 (programa FOCON)
*NAY/TURISMO-SA-01/11.
*NAY/FONREGION-SA-01/11 (Ramo 23)
El 5 de junio de 2013, la Unidad de enlace de
la secretaria de la Contraloría, entrego el oficio SCG/DGR/UE/019/2013, por el
cual se comunicaba que la información requerida ERA INFORMACION RESERVADA. En virtud que la respuesta dada por la
contraloría es contraria a la ley de transparencia, el 13/06/2013, se presentó ante
el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica de Nayarit el RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
El ITAI por acuerdo de fecha 17/06/2013,
admitió el recurso y le asigno el numero RR 30/2013. Sin embargo la resolución
emitida (05/11/2013), dentro del recurso de reconsideración por el presidente
del ITAI concluye de manera complaciente CONFIRMANDO
EL ACUERDO DE RESERVA emitido por la contraloría.
Estimando que se vulneró el derecho fundamental
de MAXIMA PUBLICIDAD de los actos
públicos y de seguridad jurídica, ya que la interpretación que se realiza a la
ley de la materia no es correcta y por ello la resolución que se impugna carece
de fundamento y en consecuencia la motivación es inoperante. Por lo que el día
30/12/2013, ante el juez de distrito en materia de amparo, civil,
administrativa, del Trabajo y Juicios Federales en Nayarit, se interpone un
AMPARO INDIRECTO contra la resolución emitida el 05/11/2013 por el presidente
del ITAI, respecto del recurso de reconsideración RR-30/13.
La clasificación de reserva que realizo la
contraloría y que fue confirmada por el presidente del ITAI, en el recurso de
reconsideración que se impugna, bajo la argucia de que existen procedimientos
administrativos derivados de las observaciones de auditorias, atenta contra el
principio de máxima publicidad. No se comparte el motivo por la cual la
autoridad demandada confirma que procede la reserva de información, y se estima
que los fundamentos utilizados por la resolución del recurso de reconsideración
no son aplicables, pues si bien es cierto que se invocan los fundamentos para
la reserva de la información disque para no entorpecer los resultados de los
procedimientos administrativos, también es cierto que tal y como se expuso en
el recursos ante la autoridad demandada, -y que no fue atendido-, ya que no se están
solicitando los procedimientos administrativos disciplinarios, resarcitorios u
acciones legales por parte de la contraloría en contra de los servidores
públicos que pudieran resultar responsables, ya que en ningún momento se
solicitó esta información, como se puede apreciar de la simple lectura a los
antecedentes de las solicitudes de acceso a la información. Pues reiteramos que
Jamás se solicito copias de expediente administrativo o del expediente de
investigación que supuestamente esta realizando la contraloría del estado.
Bueno para no cansarlos con tanta palabrería,
solo les diré que el 31/12/2013, el Juez dictamino que la demanda de amparo ES IMPROCEDENTE. Ya que el Juzgado
Federal considera que PREVIAMENTE a
interponer el presente juicio constitucional, la peticionaria de amparo debió
de agotar el medio ordinario de impugnación previsto por el articulo 115 de la
ley de justicia y procedimientos administrativos de Nayarit, esto es, el
recurso administrativo de inconformidad ante las propias autoridades o iniciar
juicio ante el tribunal de justicia administrativa del estado, por virtud de
los cuales puede obtener la modificación, revocación o nulificación de los
actos reclamados. En otras palabras primero se debe de acudir con el propio
ITAI o con el tribunal de justicia administrativa del estado, antes que a la
justicia federal.
Pues bien, el 15/01/2014, se interpone ante
el tribunal de justicia administrativa de Nayarit, la demanda de juicio de
nulidad contra la resolución de fecha 05/11/2013, emitida por el presidente del
ITAI, dentro del procedimiento de recurso de reconsideración RR 30/2013
Jejeje, ¿y que creen?, el 18/02/2014, la Sala
de Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit, resolvió DESECHAR LA DEMANDA, por lo siguiente:
Que el juicio contencioso administrativo es
improcedente ante este tribunal contra actos o disposiciones generales que no
sean de su competencia.
Que son competencia del tribunal las
controversias administrativas y fiscales que se den entre la administración
publica del estado, municipios y organismos descentralizados estatales y
municipales con funciones de autoridad y los particulares.
Que la ley de justicia no es aplicable a los
actos y disposiciones de los Organismos Autónomos. Ya que la ley de
transparencia y acceso a la información en su artículo 138 así lo dispone.
Entonces… porqué el Juez Federal consideró que
PREVIAMENTE a interponer el juicio
constitucional se debió de agotar el medio ordinario de impugnación previsto
por el artículo 115 de la ley de justicia y procedimientos administrativos de
Nayarit, o sea, el recurso administrativo de inconformidad ante las propias
autoridades O INICIAR JUICIO ANTE EL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO. jajaja, simplemente del
tingo al tango Y NADIE NOS RESUELVE NADA.
En fin, esta es nuestra transparencia en Nayarit, pero no crean que todo esta
perdido, no, para nada, pues hay que recordar que DERECHO QUE NO SE USA, DERECHO QUE SE PIERDE, por lo tanto acudimos
a la Secretaria de la Función Publica y hasta el IFAI, pero esto se los
comentare en nuestra próxima columna, por lo pronto aquí le paramos para que
ustedes mismos hagan sus propias conclusiones al respecto. Hasta la próxima.
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