“EL IFAI LE CORRIGE LA PLANA A LA SFP”
¡Se lo dice a Pedro para que se entere Juan!
CAFÉ VIRTUAL
Saludos estimados lectores. En anterior columna
mencionamos las peripecias que hemos tenido que enfrentar para obtener las auditorias
que la Secretaria de la Función Publica en coordinación con la Secretaria de la
contraloría de Nayarit, practicaron en el 2011 a los ejercicios fiscales 2009 y
2010, a los programas federales: NAY/SALUD-SA-01/11; NAY/FOCON-SA-01/11;
NAY/TURISMO-SA-01/11 y NAY/FONREGION-SA-01/11
Para no cansarlos, solo les diré que en
respuesta a la solicitud de información entregada el 17/05/2013, la unidad de
enlace de la Contraloría, con fecha 05/06/2013, da la siguiente respuesta: ES INFORMACIÓN RESERVADA. Basando su
resolutivo en el párrafo ultimo del articulo 19, numeral 10 de la ley de
transparencia y acceso a la información publica de Nayarit, que dice: las
observaciones de auditorias que puedan dar lugar a procedimientos
administrativos o jurisdiccionales, se publicaran una vez que los
procedimientos sean resueltos de manera definitiva y las resoluciones
correspondientes hayan causado estado o sean irrecurribles.
Sin embargo, por considerar que la contraloría
en su resolutivo se aparta del principio de máxima publicidad enmarcado en el
articulo 6° de nuestra Carta Magna, el 13/06/2013 se acudió ante el Instituto
de transparencia y acceso a la información publica (ITAI), para interponer el
recurso de reconsideración. Aquí debo de mencionarles que el dichoso ITAI
mostro mucha reticencia en cumplir con lo que el articulo 80 de la ley de
transparencia establece para emitir las resoluciones, ya que hasta el
06/12/2013 (después de casi 6 meses), por fin entrega su resolutivo emitido el
05/11/2013 (Híjole, a parte de los 6 meses aun tuvo que pasar todo un mes para
entregarlo) y lo que es peor, CONFIRMAN SIN
EMPACHO LA RESERVA DE LA INFORMACIÓN.
Ante esta tardía confirmación se acudió ante
la justicia federal para poder acceder a las auditorias, por lo que el día
30/12/2013, ante el juez de Distrito en Materia de Amparo. Civil, Administrativa,
del Trabajo y de Juicios Federales en Nayarit, se interpuso un Juicio de Amparo
Indirecto en contra de la resolución emitida por el ITAI.
Al respecto, el Juez Federal desecha la
solicitud POR SER IMPROCEDENTE, ¿esto
que significa?, sencillito, el Juzgador considera que previamente a interponer
el juicio constitucional, se debió de agotar el medio ordinario de impugnación previsto
por el articulo 115 de la ley de Justicia y Procedimientos Administrativos de Nayarit.
O sea, EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE
INCONFORMIDAD SE DEBE DE INTERPONER ANTE LAS PROPIAS AUTORIDADES O INICIAR
JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.
Ante ello, el 15/01/2014 se acudió ante el
Tribunal de Justicia Administrativa, a efecto de que se declare la invalides de
la resolución de fecha 05/11/2013 emitida por el presidente del ITAI, ¿y que
creen?, el tribunal de justicia administrativa LA DESECHA por considerarla improcedente. ¿Porque razón?, por la
sencilla razón que el ITAI es UN
ORGANISMO PUBLICO DOTADO DE AUTONOMÍA, por tanto, conforme a lo dispuesto
por los artículos 1°, 131, en relación a los numerales 167 fracción III y 260 fracción
I, todos de la ley de justicia, PORQUE
LA DEMANDA NO ES COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL. Jejeje, aquí dijera el chavo
del ocho, y ahora… ¿quien podrá defendernos?, pues si en el estado nos niegan
la información que por ley debería de ser publica.
Pero sabiendo de antemano como se las gastan
en el estado, no nos quedo mas remedio que acudir a las instancias federales
para tratar de tener acceso a las auditorias, pues es ridículo que después de
haber pasado mas de 3 años, puesto que las auditorias se practicaron en el 2011
a programas federales de los ejercicios 2009 y 2010, pues bien, el 06/09/2013,
a través del sistema INFOMEX se presentó ante la Secretaria de la Función Publica,
solicitud de información respecto a las multimencionadas auditorias.
Para abreviar, solo les diré que la SFP con
el oficio 211/1818/2013, de fecha 11/11/2013, da respuesta a la solicitud diciendo
que la información solicitada SE
ENCUENTRA RESERVADA, POR UN PERIODO DE 5 AÑOS, A PARTIR DEL 28 DE ABRIL DE 2010, en virtud que aun se encuentran
en proceso de solventación las observaciones que se derivaron de las auditorias
solicitadas. ¡Inge a su!, o sea, para poder acercar ante la justicia a los
infractores, tendríamos que esperar hasta el 28/04/2015 para tener las pruebas fehacientes
de los ilícitos que se determinaron en las auditorias.
Como no nos amilana la negatividad de las
autoridades, el 12/11/2013 acudimos ante el Instituto Federal de Acceso a la Información
y Protección de datos, para solicitar el recurso de revisión contra la respuesta
de la SFP. El 19/11/2013, el IFAI admite el recurso de revisión interpuesto bajo
el expediente RDA 5283/13 y designa como Comisionado Ponente a Ángel Trinidad Zaldívar
Pues bien, el IFAI determinó: Es posible
colegir que las acciones de inspección, supervisión, vigilancia o fiscalización
que realizan las autoridades competentes para vigilar el adecuado cumplimiento
de las leyes PODRÍAN VERSE AFECTADAS,
puesto que aun cuando las irregularidades quedan asentadas en las cedulas de
observaciones, con base a los elementos auditados y su confrontación con la
normatividad aplicable no se ha determinado su debido cumplimiento o
solventación. Este Instituto estima que la difusión de los informes de
auditoria podría significar un daño a las actividades de verificación de
cumplimiento de leyes, por lo que, las mismas constituyen información reservada,
con fundamento en el art. 13, fracción V de la ley de la materia y no pueden
ser proporcionados a la particular. Luego entonces SE CONFIRMA LA CLASIFICACIÓN ALUDIDA por el sujeto obligado.
¡sácatelas!, otra vez nos bajaron del macho, ¿pero
que creen?, así como nos dan palo, EL
IFAI LE CORRIGE LA PLANA A LA SFP, pues dice: en el caso que nos ocupa, el
sujeto obligado estableció un plazo de reserva de la información de 5 años a
partir del 28/04/2010, no obstante tomando en consideración que de la normatividad
se advierte que los Titulares de las Unidades Auditadas deben atender las
observaciones dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de las
cedulas de observaciones. ESTE INSTITUTO
ESTIMA QUE EL PLAZO DE RESERVA DE LA INFORMACIÓN DEBE DE SER SEIS MESES.
¡Eureka!, al fin podremos echar mano a las
mentadas auditorias, pero ahora nos preguntamos ¿a partir de cuando son los 6 meses?,
pues no lo señala el IFAI en su fallo. Ahhh, pero como los Nayaritas contamos
con un adalid de la transparencia en el IFAI, que es nada menos que Joel Salas
Suarez, no tardaremos en tener una respuesta, por lo pronto pregúntense ¿Por qué
nuestras autoridades no han fincado las denuncias en contra de los infractores
si tienen en su poder todas las pruebas que arrojaron las auditorias?, en fin,
hay se los dejo de tarea, hasta la próxima.
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