¿JUAN LÓPEZ SALAZAR UN RECTOR ESPURIO?
Saludos estimados lectores. De verdad debo de
reconocer el valor del amigo Roberto “el Rojo” González Bernal, líder del STUAN,
al interponer una solicitud de remoción para el rector Juan López Salazar, por incumplir
los requisitos que requiere la normatividad para ser Rector. ¿Como la ven mis
estimados?, de verdad se requiere de mucho valor para sacar a la luz publica
todas las irregularidades que se suscitan a cada momento al interior de nuestra
máxima casa de estudios, pues debemos de recordar que siempre se ha manejado indebidamente el
concepto de la autonomía universitaria, como esto si fuera sinónimo de
impunidad, ya a la universidad prácticamente la han querido convertir en las
Vegas Nayaritas, por aquello de: LO QUE
SUCEDE EN LA VEGAS SE QUEDA EN LAS VEGAS, o lo que es lo mismo, “LO QUE SUCEDE DENTRO DE LA UAN SE QUEDA EN
LA UAN”. Pero se les olvida que la ciudadanía merece y debe de conocer lo que
acontece al interior de la Universidad, dado que allí estudian nuestros jóvenes,
el futuro de México, pero sobre todo, que los Nayaritas contribuimos con el
sostenimiento de la Universidad vía nuestros impuestos, por lo tanto deben de
dar puntualmente cuenta a la ciudadanía de todo lo que acontezca al interior de
la UAN, ¿o no mis Estimados?
Pero ahora veamos en que sustenta el Amigo
Roberto González su solicitud de remoción del Rector. Pues verán, la Ley Orgánica
de la Universidad Autónoma de Nayarit, en su artículo 20, dice:
1. El rector durará en el cargo seis años y
no podrá ser reelecto.
2. Para ser Rector se requiere:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento y
estar en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Ser mayor de treinta años al día de su
elección;
c) Poseer, al menos , título de licenciatura
con antigüedad mínima de cinco años al día de la elección, expedido por
autoridad o institución legalmente facultada para ello;
d) SER MIEMBRO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
NAYARIT, CON UNA ANTIGÜEDAD NO MENOR DE TRES AÑOS EN LA INSTITUCIÓN;
e) Gozar de buena reputación y no haber sido
condenado por delito intencional que amerite pena corporal por mas de un año de
prisión, pero si se tratase de robo, fraude, falsificación u otro que lastime
seriamente la buena fama en el concepto publico, le inhabilitará para el cargo,
cualquiera que haya sido la pena.
f) Los demás requisitos que se establecen en
esta ley y el Estatuto de Gobierno.
3. La elección del Rector, su sustitución,
temporal o absoluta, así como su remoción, serán aprobadas por el Consejo
General Universitario en los términos que establezca el Estatuto de Gobierno.
Ándele, más claro ni el agua, pues para ser
Rector de la UAN se necesita cumplimentar con todos estos requisitos, por lo
tanto, esta en lo correcto González Bernal, al basar su petición en el
incumplimiento del numeral 2 inciso “d”, pues asegura que, como bien lo señala
el propio Juan López en su currículo, el de no haber ejercido la docencia. Nomas
vean su Experiencia laboral:
1991–1999. Jefe del Departamento de
Contabilidad General de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de
Nayarit.
2000.- Director de análisis financiero de
proyectos del Consejo Mexicano de Comercio Exterior región occidente en Tepic,
Nayarit.
2000.- Asesor contable y administrativo de
gobiernos municipales en el estado de Nayarit.
2000.- Asesor contable fiscal de ingeniería
financiera y análisis contable de proyectos del Centro de Gestión y Negocios
Nayarit S.C.
2000.- Funcionario de la administración de la
Universidad Autónoma de Nayarit.
Chíspales, se pone bueno el asunto, pues también
debemos de hacer hincapié que el Reglamento del personal académico de la UAN, define
claramente quien es trabajador académico, pues dice:
ARTÍCULO
2.- TRABAJADOR ACADÉMICO ES LA PERSONA FÍSICA
QUE PRESTA SERVICIOS DE DOCENCIA Y/O INVESTIGACIÓN, CONFORME A LOS PLANES Y
PROGRAMAS ESTABLECIDOS POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES DE LA UNIVERSIDAD.
ARTÍCULO 3.- Las funciones generales que deberá
desarrollar el personal académico universitario, son las siguientes:
I. Impartir la educación superior y la media
superior en la Universidad con el propósito de formar profesionistas,
investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad.
II. Participar en la organización,
realización y dirección de investigaciones sobre temas y problemas de interés
nacional, regional y estatal, aportando como resultado de ellos las posibles
soluciones.
III. Desarrollar las actividades conducentes
al enaltecimiento y difusión de la cultura.
¡Sácatelas!, esta claro que Juan López
Salazar no reúne los requisitos para desempeñar el cargo de Rector, por lo
tanto, ES UN RECTOR ESPURIO, ¿o no?,
con razón la UAN ha clasificado como información reservada y confidencial el
historial académico de Juan López, ¡pos como no!, si llegan a entregar la información
es como darle el tiro de gracia al Rector. Ahora entiendo porqué, -como quien
dice curándose en salud-, el porque el 05/07/2013 la Rectoría publicó el
acuerdo que establece la clasificación de la información reservada y
confidencial de la UAN, pues el párrafo cuarto dice: Como información
confidencial se considerarán aquellos datos personales de los profesores,
trabajadores y funcionarios; o de quien haya obtenido este carácter,
concernientes a procedimientos y resultados de valoración administrativa o
laboral; así como datos personales de aspirantes a ingresar como alumnos,
ex-alumnos y egresados o de quien haya tenido este carácter relativos a
resultados de valoración o evaluación académica, salvo los derivados de los
procesos de obtención de titulo de grado, especialidad o posgrado; la relativa
a su origen étnico; que este referida a las características físicas, morales o
emocionales; a la vida afectiva y familiar; domicilio, numero telefónico;
patrimonio; ideología y opiniones políticas; creencias o convicciones
religiosas o filosóficas; los estados de salud físicos y mentales; las
preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad.
¿Como la ven mis estimados?, en fin, hay les
dejo estas observaciones para que ustedes mismos saquen sus propias
conclusiones al respecto, pero desde ahorita les digo que dentro de la esfera
local no prosperará la solicitud de
remoción de González Bernal, por lo tanto el dirigente del STUAN lo tendrá que
trasladar al ámbito federal, pues esta visto que en Nayarit todos se cubren con
el manto de la impunidad. Hasta la próxima, nos seguiremos viendo.
0 comments:
Publicar un comentario