Saludos mis estimados lectores. con sumo asombro encontré en el informe de auditoria 2008, practicado por el órgano de fiscalización superior (OFS), una observación que me llamo mucho la atención, primero, por su contenido y en segundo lugar, por lo Light de la conclusión, pues verán, la observación 25.AGF.08.PE.02, textualmente dice: En
Factura Fecha Importe $
37665 24/09/2008 31,914.24
15738 24/09/2008 1,000.00
37667 24/09/2008 15,957.12
15742 24/09/2008 250.00
37711 24/09/2008 7,978.56
15779 24/09/2008 250.00
Suma 57,349.92
Incumpliendo con lo establecido en los conceptos aprobados en la información complementaria al anexo del oficio de aprobación modificado del AP-01-PC-228/2008 del 14 de octubre del 2008 y conceptos a ejecutar del dictamen de expedientes técnicos de obras y/o acciones del ejercicio 2008 modificado, ambos del Programa de Promoción Integral, autorizados por
Se establece como presuntos responsables a los Coordinadores General Administrativo por los periodos del 1 de julio al 29 de octubre de 2008 y del 30 de octubre al 31 de diciembre de 2008; conforme a lo establecido en los artículos 7 fracción V, VI y VIII; 9 fracción XIII, del Reglamento Interior de
ARGUMENTO DEL SUJETO FISCALIZADO AL PLIEGO DE OBSERVACIONES.
«Referente al importe pagado al proveedor excursiones Aztlán S.A. de C.V., por la emisión de boletos de avión, de personas que no son servidores públicos de
DETERMINACIÓN DEL OFS: OBSERVACIÓN NO SOLVENTADA.
Del análisis de la información y documentación presentada por el sujeto fiscalizado, se determina que la observación subsiste, toda vez que de acuerdo a los conceptos aprobados por
Ni hablar, primero quiero felicitar al amigo Salvador Iñiguez Castillo, por su valentía en el desempeño de su encargo como titular del OFS, al permitir esta observación a la secretaria de turismo; pero al mismo tiempo, debo de señalar que el actuar del OFS fue muy Light o muy corto, ya que
I.- Aquellas con las que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación, o con los servidores públicos que ejerzan sobre éste facultades de dirección ó de mando, tengan interés personal, familiar o de negocios incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los seis años previos a la fecha de la convocatoria.
II.- Aquellas personas que guarden con respecto a los titulares de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los integrantes de los ayuntamientos y los de sus dependencias y entidades, cuando estas últimas tengan el carácter de ejecutoras dentro de los procesos de licitación, y en general con los titulares de los entes públicos, interés personal, familiar o de negocios incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los seis años previos a la fecha de la convocatoria. En el caso de los titulares de las áreas financieras el impedimento aplicará para cualquier proceso de licitación que lleven a cabo el poder, el ayuntamiento, dependencia, entidad o cualquier ente público al que se encuentren adscritos.
Pues bien, con lo antes expuesto, quiero manifestarle a don Salvador Iñiguez, que no solamente se ha cometido un ilícito al pagarles los boletos de avión internacional a personas que no son servidores públicos en el desempeño de comisiones y funciones oficiales, sino que se ha cometido otro ilícito, puesto que se violenta lo que claramente estipula la ley de adquisiciones, puesto que la propietaria, socia o gerente general de EXCURSIONES AZTLAN S.A de C.V. es nada menos que: Leticia Mejia González, CUÑADA del Gobernador Ney González Sánchez.
Ahora, si siempre ha pregonado hasta el cansancio el gobierno del estado de que nadie esta por arriba de la ley, creo don Salvador, que se debe aplicar la ley parejo para todos, en su justa dimensión, sin importar que tan encumbrado este el servidor publico, de no ser así, quedara constancia en los anales de la historia de que en Nayarit no se aplican las leyes, y que el OFS es simplemente un elefante blanco en Nayarit. Jejeje mejor aquí le paramos para que usted, estimado y fino lector saque sus propias conclusiones al respecto. Hasta la próxima mis amigos, nos seguiremos viendo. Para comentarios, denuncias o sugerencia de temas, están a sus órdenes mi teléfono 044-311-114-49-04 o mi correo jorge_aguayo_m@yahoo.com.mx
0 comments:
Publicar un comentario