miércoles, junio 29, 2011


Saludos mis estimados lectores. Ni hablar, ya se acabo el tiempo de las campañas, ahora es el tiempo de la reflexión, si mis amigos, ya escuchamos las propuestas de cada uno de los candidatos, ahora es tiempo de analizar cual de ellas es la mejor propuesta, -según el criterio de cada uno-, pero eso sí, este domingo 3 de julio, todos debemos de salir a emitir nuestro voto. Que cada quien vote por quien les de la gana, pero eso sí, todos debemos ir a votar, aunque la función nos parezca que vuelve a repetirse como cada 3 o 6 años, con un derroche de recursos, saturación de anuncios en medios electrónicos, toneladas de basura electoral y discursos huecos, pero hoy debemos recordar que hay nuevos actores y no me refiero a los candidatos, no, para nada, SI NO A UNA CIUDADANÍA HARTA DE PROMESAS INCUMPLIDAS, por lo tanto, en esta jornada electoral debemos de emitir nuestro VOTO RAZONADO, pese a todas la sarta de palabras fluorescentes que nos endilgaron mas de uno de los actuales candidatos. Que nadie decida por ti, tu voto es muy importante.

Sobre todo, viendo como se las gastan los árbitros de la contienda electoral en Nayarit. Sí, me estoy refiriendo al Consejo estatal electoral y a la Sala Constitucional-Electoral de Nayarit, pues verán, el pasado 16 de junio de 2011, en el juicio de revisión constitucional electoral, expediente: SUP-JRC-136/2011, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió REVOCAR LA SENTENCIA de fecha 26 de mayo de dos mil once, dictada por la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, en otra palabras, LES CORRIGIO LA PLANA.

Pero vamos por parte, en la sentencia de fecha 26 de mayo de 2011, la Sala Electoral del Estado, en síntesis dijo: Por lo que toca a lo alegado por el PAN y reseñados como agravios, en el sentido de que Roberto Sandoval Castañeda, realizó actos anticipados de precampaña y campaña, como precandidato único y a través de terceras personas, difundió la plataforma electoral, entre otras cuestiones; TALES AGRAVIOS RESULTAN INOPERANTES, toda vez que su estudio y análisis a ningún fin práctico conduciría, pues como ya se ha expuesto a lo largo de la presente resolución, dicha conducta señalada no ha sido objeto de trámite alguno vía queja sustanciada bajo el procedimiento administrativo sancionador previsto en los artículos 220, 221, 223 y 224 de la Ley Electoral de Nayarit. mismos que previenen el procedimiento aludido, pero primordialmente porque ya se ha considerado QUE EL ACTO IMPUGNADO SE ENCUENTRA TOTALMENTE AJUSTADO A LOS PRINCIPIOS DE CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD, al considerar QUE NO EXISTE TRANSGRESIÓN al artículo 62 de la Constitución Política del Estado de Nayarit al haberse aprobado por la responsable el registro del Ciudadano Roberto Sandoval Castañeda como candidato a gobernador.

Respecto a las pruebas aportadas por el PAN, se consideran INCONDUCENTES para probar la inelegibilidad de Roberto Sandoval Castañeda a la luz del mencionado artículo, por lo que no pueden ser motivo de desahogo y valoración alguna por parte de esta Sala Constitucional-Electoral, debido a que como se reitera, AL NO SER ÉSTA LA INSTANCIA CORRESPONDIENTE PARA HACERLAS VALER, resulta imposible para este órgano jurisdiccional pronunciarse al respecto, toda vez que están encaminadas a poner en evidencia los supuestos actos anticipados de precampaña y campaña que se imputan al ciudadano Roberto Sandoval Castañeda, las cuales, como ya se dijo antes, deben ser analizadas en una instancia distinta a la intentada, a través de un procedimiento administrativo sancionador, en atención a los fines que éste persigue, consistentes en determinar si se ha cometido o no una infracción prevista en la ley de la materia y de acreditarse dicha violación, establecer la sanción correspondiente. De ahí que, en concepto de este cuerpo colegiado, en el caso que nos ocupa, EL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO ESTUVO EN LO CORRECTO. Por lo que, al resultar POR UNA PARTE INFUNDADOS Y POR LA OTRA INOPERANTES los conceptos de agravios expuestos por el PAN, lo procedente conforme a derecho, ES CONFIRMAR EN TODOS SUS TÉRMINOS, EL ACUERDO EMITIDO POR EL CONSEJO LOCAL ELECTORAL de fecha cuatro de mayo de dos mil once, mediante el cual otorgó el registro al ciudadano Roberto Sandoval Castañeda.

¡Sácatelas!, como quien dice, nomás se pasaron la bolita. ¿Pero que creen?, La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, les revoco la sentencia y determino que: Es inconcuso el criterio que se sigue sosteniendo en el sentido que decretó la sala responsable cuando indica, insistentemente, que conforme al sistema jurídico electoral que rige en el Estado de Nayarit, el Consejo no tiene obligación al momento de otorgar el registro de candidatos, de analizar de forma oficiosa los actos anticipados de campaña, máxime cuando no se hicieron de su conocimiento mediante queja o denuncia, que se hubiere tramitado conforme a la ley electoral. Punto de vista que difiere y se contradice así mismo, porque por una parte aduce que el órgano electoral no estaba en aptitud de conocer los actos anticipados de campaña y que, además, tampoco se presentó queja o denuncia al respecto, sin embargo, SU CRITERIO ES ILEGÍTIMO E INCONSTITUCIONAL en virtud que tales apreciaciones no son eficaces para sostener tales consideraciones, porque no existe ninguna disposición legal que obligue a los partidos políticos o ciudadanos a acudir, en primera instancia al procedimiento sancionador, para luego a la apelación, tal discurso no encuentra sustento jurídico alguno, sino que la sala responsable solo se limita a establecer ese criterio, pero sin basar el mismo en una disposición legal que dé certeza a su sentencia, por tal motivo se aduce que no es imperativo legal que se ejercite la acción procesal por infracciones administrativas a la ley electoral, antes de acudir a impugnar el registro ante la autoridad responsable, considerar lo contrario sería tanto como determinar en el caso concreto, el agotamiento de tal procedimiento como condición a acudir a hacer uso del medio de impugnación ordinario, es por ello que la resolución de la sala responsable se advierte A TODAS LUCES INCONSTITUCIONAL porque vulnera los principios electorales contenidos en el artículos 116 fracción IV inciso b) de la Carta Magna.

¡Caray!, apenas que anda uno agarrando enjundia y que se nos acaba el espacio de esta su columna, pero no importa, el día de mañana le continuamos y sobre todo, porque la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, volvió a las andadas, es decir, les valió una pura y dos con sal las conclusiones del TEPJF, y volvieron a confirmar el acuerdo del 4 de mayo pasado. ¿Cómo la ven?, ni hablar, claro se ve que cumplen a cabalidad con su trabajo, ¡no pos si!, en fin, mañana les daré mis conclusiones al respecto. Hasta la próxima mis amigos, nos seguiremos viendo. Ah, y recuerden, hay que salir a votar este domingo.




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