viernes, febrero 18, 2011

Saludos mis estimados lectores. Al parecer algunos de los fans de don Guadalupe Acosta Naranjo no les gusto para nada mis apreciaciones acerca de que el diputado federal, hoy con licencia, es totalmente INELEGIBLE para contender por el cargo de Gobernador del estado en este 2011, dado que, en la Constitución Política del Estado de Nayarit, específicamente en su articulo 62 dice, para ser Gobernador se requiere: ser Mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, nativo del estado o CON VECINDAD  EFECTIVA EN ÉL, NO MENOR DE CINCO AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL DIA DE LA ELECCION. Requisito que, -según mi apreciación-, el ciudadano Acosta Naranjo no cumple, dado que él es Diputado Federal plurinominal con licencia, por la quinta circunscripción electoral, la cual comprende los estados de Hidalgo, el Estado de México, Michoacán y Colima. Por lo tanto, si las elecciones federales, -en las cuales salio electo-, se realizaron el 2 de julio de 2009, significa que, no reúne la condicionante que demanda nuestra constitución local, (fracc. I  del art. 62)

Pues bien, con la idea de finiquitar cualquier duda, el día de hoy, voy a tratar de ampliarles un poco mas mis observaciones, pero eso si, debo de aclararles que no son apreciaciones o inventivas de un servidor, no, para nada, los criterios que expongo en mi alocución, las baso sencillamente en lo que marca la ley al respecto, así como en Tesis y Jurisprudencias que existe al respecto, la cual es muy similar al asunto que hoy nos ocupa.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-336/2000.- Partido Acción Nacional.- 9 de septiembre de 2000.- unanimidad de votos.- ponente: José Luis de la Peza.- secretaria: Liliana Ríos Curiel.
Revista Justicia Electoral 2002, tercera época, suplemento 5, pagina 138, Sala Superior, tesis S3L 063/2001
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, paginas 906-907

A continuación mis estimados lectores, se las transcribiré para su mayor comprensión: RESIDENCIA EFECTIVA.- EL COMPUTO DEL PLAZO PARA ACREDITARLA DEBE DE REALIZARSE A PARTIR DEL PERIODO INMEDIATO ANTERIOR A LA ELECCION (legislación de sonora).- si bien el plazo requerido para cumplir con el requisito de elegibilidad de miembros de Ayuntamientos en Sonora, previsto en la fracción II del articulo 132 de la constitución política de esa entidad. No indica expresamente a partir de que momento debe de computarse, pues simplemente afirma: … Con residencia efectiva cuando menos dos años si es nativo del estado, o de cinco años si no lo es; también  lo es que de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 33, fracción III y 70, fracción I, en relación con el precepto inicialmente citado, se infiere que el Constituyente local considero el imperativo de que quienes ocuparan los cargos de elección popular residieran por un periodo determinado inmediato anterior al que se verificaran los comicios, con el objeto de que tuvieran conocimiento de las condicionantes sociopolíticas del territorio a gobernar, lo que permite al candidato ganador estar al día en los problemas y circunstancias cotidianas de la vida de cierta comunidad. Lo anterior tiene como sustento, además, que afecto de adquirir la condición de vecino, la residencia a que debe hacer referencia es la efectiva, esto es la que material y físicamente se da a lo largo del tiempo necesario; y, por otro lado, la de carácter objetivo, referido a que el ciudadano en cuestión desempeñe en el municipio correspondiente un empleo, profesión, arte, industria o actividad productiva y honorable; sin que implique animus alguno, es decir, no comprende en realidad condición subjetiva alguna del ciudadano que busque ser residente, con la convicción de morar en un lugar determinado. Asimismo, esta conclusión se corrobora de la interpretación gramatical de la fracción II del articulo 132 antes mencionado, en la que claramente se advierte que el tiempo verbal en que esta redactado dicho enunciado es en presente, puesto que establece que afecto de ser electo Presidente Municipal, cualquier ciudadano debe ser vecino del municipio correspondiente; lo que implica que su acontecer necesariamente debe ser actual e inmediato.

¡Ah caray!, con todo este rollo casi, casi me sentí todo un leguleyo, pero sigamos. En nuestra pasada colaboración les mencione el fundado temor de que si la coalición PAN-PRD eligiera como su candidato a Gobernador a don Guadalupe Acosta Naranjo, este seria un candidato fácilmente impugnable, pues verán, una prueba fundamental para sus contrincantes echaran abajo su candidatura, seria, la propia representación adquirida por la quinta circunscripción, justificando dicha impugnación, sencillamente, con solicitar oficialmente  al IFE para que remita la documentación con que haya justificado su vecindad el día de la elección cuando fue registrado como candidato a diputado por representación proporcional en la elección federal de 2009, ya que con dicha prueba presuncional, quedara demostrado de que al obtener su registro como candidato ante el IFE tuvo necesariamente que justificar su vecindad rompiendo su residencia con el Estado de Nayarit.

¿Cómo la ven?, ¿verdad que seria un candidato muy cuichito para los tricolores?, ¡pues si!, puesto que si los Priístas no llegaran a ganar en los comicios, estos fácilmente ganarían impugnándolo. Más claro, ¡ni el agua!

Ojala que un servidor llegara a equivocarse con estas apreciaciones, ¡pero caray!, no veo por donde se puedan contradecir o sortear las claras condicionantes que nuestra Constitución local exige como requisito indispensable para ser Gobernador del Estado de Nayarit. Por otra parte, debo de dejar bien en claro que con lo antes expuesto no estoy cuestionando en lo absoluto si el amigo Acosta Naranjo es o no es un buen o mal candidato, no, para nada, la observancia que hago de él es, que simplemente él no cumple con lo que mandata nuestra Constitución local para ser Gobernador. Ahora, si los fans de don Lupe quieren que analice sus propuestas de suspirante y porque no, hasta de su personalidad, con gusto lo haré, y no solo a lo que se refiere a él, sino también lo haré con los demás aspirantes. Hasta la próxima mis amigos, nos seguiremos viendo. ¡Ahhh!, se me quedo en el tintero comentarles a cerca de las formas de selección de candidatos que harán los distintos partidos políticos, así como de sus posibles repercusiones. Pero ya lo veremos más delante, al fin y al cabo aun hay tiempo para ello.






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