martes, febrero 15, 2011

  • febrero 15, 2011
  • ROBERTO GONZALEZ BERNAL
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¡Ta bueno el "chupe"!
Saludos mis estimados lectores. Desde siempre he sido de la idea de que para poder sacar al PRI del gobierno del estado se necesita que los partidos de la oposición dejen aun lado los intereses partidistas y personales, ya que solo así podrán derrotar al partido tricolor. Sobre todo, porque en este 2011 se vislumbra en el horizonte político UNA ELECCION DE ESTADO. Si mis amigos, en Nayarit no se esta exento de que los partidos de la oposición y la ciudadanía en general enfrenten todo el poderío de lo que implica una elección de estado. Por lo tanto, un servidor cree que se debe de cuidar hasta el más mínimo detalle para evitar sorpresas desagradables, es decir, la selección de candidato debe de estar a prueba de todo. Porque no se vale que a la ciudadanía, -después de haber logrado el triunfo electoral-, le salgan con su domingo siete, es decir, que se pierda la elección en la mesa, tan solo porque el candidato no reúne los requisitos legales para ser gobernador.

Pues verán, toda esta verborrea que les acabo de endilgar, se debe, a que veo con cierto recelo de que las cúpulas partidistas vayan a tratar de imponer a Guadalupe Acosta Naranjo, aun a sabiendas de que él no es un ciudadano que reúne los requisitos de elegibilidad que exige nuestra constitución para ser Gobernador del estado.

Desde hace tiempo, para ser mas exactos, desde el momento mismo en que el Diputado Federal, hoy con licencia, externo su deseo de postularse como aspirante a la gubernatura del estado por la coalición, surgió en un servidor la siguiente duda: Si se ha dicho hasta el cansancio de que Guadalupe Acosta Naranjo no reúne los requisito de elegibilidad, dado que él no es originario de Nayarit y que actualmente se ostenta con el cargo de Diputado Federal plurinominal con licencia. No me quedo mas remedio más que buscar por aquí, por allá y hasta por acullá, para saber de una buena vez si don Guadalupe Acosta es o no es elegible para contender por la gubernatura del estado.

Para aclarar este asunto, primeramente vamos a ver que es lo que le impide ser candidato a Gobernador:
Él es Diputado federal de representación proporcional por la quinta circunscripción. Pues bien, que nos dice la ley al respecto: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 53 señala que, la Republica Mexicana se divide en 5 circunscripciones plurinominales para los cargos de diputados federales. Para la elección de los 200 diputados de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país.
La quinta circunscripción comprende los estados de Hidalgo, el Estado de México, Michoacán y Colima. (Ojo, para nada aparece Nayarit)

Según se desprende de la página de Internet de la cámara de diputados, en la quinta circunscripción, entre otros diputados federales de representación proporcional, se encuentra el diputado federal Guadalupe Acosta Naranjo.

Por lo tanto, según nos lo señala el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los requisitos de elegibilidad para acceder a los cargos de diputados federales son:
I.- ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II.- tener 21 años cumplidos el día de la elección.
III.- ser originario del estado en que se haga la elección o vecinos de el CON RESIDENCIA EFECTIVA DE MAS DE 6 MESES ANTERIORES A LA FECHA DE ELLA.

Lo que significa que, para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, SE REQUIERE ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella, con residencia efectiva de mas de 6 meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

Por lo tanto, podemos dar como hecho, que si un diputado de representación proporcional de la actual LVI legislatura federal, que representa la quinta circunscripción electoral integrada por los estados de Hidalgo, Estado de México, Michoacán y Colima, necesariamente, -previo a su designación-, forzosamente tuvo que acreditar ante el IFE los documentos que acreditaron la vecindad del candidato en algunos de los estados antes citados, lo anterior, en cumplimiento estricto del articulo 55 de la Constitución General de la Republica.

Ahora bien, si dicho candidato, (Acosta Naranjo), ahora diputado de representación proporcional, justifico la residencia de mas de seis meses anteriores a la fecha de la elección, por lo tanto, debemos de pensar QUE SI LA ELECCION SE LLEVO A CABO EL DIA 2 DE JULIO DE 2009, él debió probar que era vecino de uno de los estados a representar DESDE EL MES DE ENERO DE 2009 APROXIMADAMENTE.

Ante lo expuesto, podemos señalar que el diputado federal Guadalupe Acosta Naranjo, de mutuo propio, reconoció ante el órgano federal (IFE), que tuvo residencia efectiva en el territorio de algunos de los estados señalados, cuando menos seis meses anteriores a la fecha del día de la elección. Por lo tanto, si se le otorgo el registro como candidato, fue porque por derecho era elegible para el cargo, en cumplimiento a lo requerido por la Constitución General de la Republica.

Ahora, si don Guadalupe en contra parte jura y perjura de que él tiene todos sus derechos a salvo, puesto que llego a Nayarit desde los 18 años de edad, (1982), a estudiar en la UAN, en donde cursó la carrera de Licenciado en Economía. Que se casó con una Nayarita con quien ha procreado dos hijos; viviendo desde entonces en la calle Francisco Villa número 117 de la Colonia Dos de Agosto; en donde fijó, hasta la fecha, su asentamiento personal, y de que en el año de 1990 y en 1996, fue Diputado Local.

Será el sereno, pero se debe de entender que don Guadalupe Acosta para ser elegido como diputado federal por la quinta circunscripción, debió de adquirir la residencia efectiva en cualquiera de los estados que comprenden dicha circunscripción. Pues bien, -coloquialmente hablando-, esto rompió con cualquier otra residencia que le pudiera corresponder seis meses antes de la fecha de la elección, (2 de julio de 2009).

Ahora bien, en el caso de que argumentara de que solo fue vecino de otro estado, en el escaso periodo de los seis meses que pide la ley en la materia, y que el mismo día de la elección federal haya decidido cambiar su residencia al estado de Nayarit, (2 de julio de 2009), aun con ello, NO CUMPLE CON EL PERIODO DE 5 AÑOS DE RESIDENCIA EFECTIVA EN EL ESTADO QUE SEÑALA NUESTRA CONSTITUCIÓN LOCAL COMO REQUISITO PARA SER GOBERNADOR.

En resumidas cuentas, Guadalupe Acosta Naranjo o cualquier otro diputado que haya acreditado su residencia efectiva en otro estado para la elección federal de 2009, y que por tal motivo se encuentre representando otra circunscripción territorial, ES TOTALMENTE INELEGIBLE al cargo de candidato a gobernador del estado de Nayarit, puesto que no cumple con el periodo de 5 años de vecindad en el estado, como señala nuestra Constitución local.

¡Mas claro, ni el agua!, Caray, apenas que estaba agarrando enjundia y que se me acaba el espacio, pero no importa, en nuestra próxima colaboración le seguiremos dando al tema, sobre todo, para tratar de dilucidar que es lo que busca o pretende Guadalupe Acosta Naranjo con su empecinamiento. Hasta la próxima mis amigos, nos seguiremos viendo.

2 comments:

Anónimo dijo...
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Colorina dijo...
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