MANDO ÚNICO POLICIAL
Segunda parte
CAFÉ VIRTUAL
Saludos estimados lectores. Hoy continuaremos
con la ponencia del Maestro Martín Barrón Cruz, Investigador del INACIPE, sobre
el tema “POLICÍA ÚNICA ESTATAL”.
Comenzamos: Algunos de los argumentos para justificar la propuesta se ha
señalado que las policías unificadas existen y funcionan en países como Canadá,
España, Alemania, Colombia, Francia y Chile entre otros, donde las
corporaciones policiales unificadas (sea en el ámbito nacional o local) funcionan.
Así, es necesario apuntar, que en algunos de los países a los cuales se hace
alusión de que el sistema de policía unificada funciona, es necesario que se
conozca de manera amplia, puntual y precisa cuál es la organización de los
cuerpos policiales; por ejemplo:
a. Francia
1. Policía Nacional.
2. Gendarmería Nacional.
3. Policía Municipal.
Además, existe un área que realiza funciones
de policía judicial.
b. Alemania
1. Policía territorial de seguridad.
2. Policía móvil.
3. Policía fluvial.
4. Policía de investigación criminal.
Estos organismos conforman la policía de los
Länder. A su vez los cuerpos federales son:
1. La Oficina Federal de la Policía Criminal.
2. Policía Federal de Fronteras.
Además, existen diversas instancias que regulan
la coordinación e integración entre las corporaciones policiales, donde las
instancias federales sólo actúan de manera complementaria y por requerimiento
de los länder.
c. Canadá
1. Gendarmería Real.
2. Policías provinciales (p.e. Ontario y
Quebec)
3. Policía de Toronto.
4. Policía de Montreal.
5. Policías Municipales.
El sistema policial en Canadá es complejo ya
que hay numerosos factores que provocan falta de uniformidad en la ratio
policial de las diferentes provincias.
d. España
1. Guardia Civil.
2. Cuerpo Nacional de Policía.
3. Policías Autonómicas (Ertzaintza, Mossos
d’Esquadra, Foral).
4. Municipal (decisión de los ayuntamientos).
Por lo que toca al caso español éste se sitúa
por una parte en la tradición heredada del modelo francés; y por otra, en
cambio, en el marco de un Estado compuesto que reconoce la posibilidad de
creación de policías autonómicas. Dichas policías no son tampoco de reciente
creación, sino que en algunos casos hunden sus raíces históricas en el Antiguo
Régimen. En el ámbito estatal encontramos que, por razones esencialmente
históricas y corporativas, se mantienen dos grandes cuerpos policiales de
naturaleza distinta, civil y militar.
Entonces es visible que en los países citados
SÍ EXISTE UNA POLICÍA MUNICIPAL, la
cual en algunos casos se organiza por decisión de los ayuntamientos o comunas. Además,
algunas de las corporaciones citadas siguen un régimen estrictamente militar es
decir que depende del Ministerio de Defensa y no del Interior. Las diferencias
incluso pueden ser aún mayores cuando se revisan los procesos de formación los
cuales son mucho más extensos que en nuestro país, donde en promedio un policía
se forma en 3-4 meses, mientras que en los países citados puede tardar un par
de años. Al mismo tiempo, en la formación policial se establecen criterios
deontológicos que señalan que “los principales objetivos de la policía, en una
sociedad democrática regida por el principio de la preeminencia del derecho
(…donde) las operaciones de policía deben llevarse siempre a cabo de
conformidad con el derecho interno y las normas internacionales aceptadas por
el país.
La legislación que rige la policía debe ser
accesible a los ciudadanos y suficientemente clara y precisa; llegado el caso,
debe completarse con reglamentos claros igualmente accesibles a los ciudadanos.
El personal de policía está sometido a la misma legislación que los ciudadanos
ordinarios; las únicas excepciones a este principio sólo pueden justificarse
para asegurar el buen desarrollo del trabajo de la policía en una sociedad
democrática (…) la policía debe organizarse de tal forma que sus miembros
disfruten del respeto de la población como profesionales encargados de hacer
aplicar la ley como prestatarios de servicios (…) el servicio de policía debe
beneficiarse de una independencia operativa suficiente frente a otros órganos
del Estado en el cumplimiento de las tareas que le incumben y de las cuales
debe ser plenamente responsable”.
B) Y… CUÁL
ES EL MODELO POLICIAL
Con lo anterior queda de manifiesto que no se
puede trasladar de manera íntegra un modelo de policía a otro país, sino que
dependerá de una multiplicidad de factores a tener en consideración para ver
qué aspectos son útiles y cuáles no. Así, hay algo evidente que se olvida al
momento de las propuestas en el país ¿cuál es el modelo a seguir? Pues, en
principio hay que definir y fundamentar sobre si la labor policial será
eminentemente proactiva o bien simplemente reactiva -o bien la combinación de
ambas-. La razón es que una vez que se elija y decida el tipo de función que
realizará la policía, se tendrá que desarrollar el Modelo sobre el cual la
policía trabajará, ya que existen diversos modelos policiales identificados, a
saber:
1. Comunitarios.
2. Dispensa de servicio.
3. Vigilancia.
4. Proximidad.
5. Minimal.
6. Arbitrario.
7. Autoritario.
8. Legalista.
9. Dinámico.
10. Resolución de problemas.
11. Inteligencia.
12. Militarizado.
Es importante advertir que cada uno de ellos
tiene particularidades que si bien, en algunos casos, se pueden fusionar o
combinar, en otros sería casi imposible porque son antagónicos.
Incluso en el documento del TECM y del CIDE
no se hace alusión, ni siquiera se mencionan este tipo de modelos y menos aún
no hay referencias a sus características. Esto es evidente en la parte que se
indica “Modelo de dos policías”, realizado a partir de los documentos emitidos
por la SSPF, donde se indica que le objetivo del modelo es:
a. Integrar las 2,022 corporaciones
municipales en 31 corporaciones estatales de policía.
b. Mejorar la calidad de vida de la población
al combatir los delitos de mayor frecuencia e impacto: robo, secuestro,
extorsión y homicidio.
c. Frenar la evolución criminal en todo el
país.
d. Optimizar la aplicación de recursos
públicos.
e. Mejorar perfil del policía municipal.
f. Fortalecer capacidad institucional a nivel
local para combate a la delincuencia.
g. Acelerar transformación del modelo de
seguridad pública.
h. Impulsar coordinación entre instancias
para eficaz combate a la delincuencia y protección policial.
i. Adoptar una perspectiva integral.
j. Estandarizar salarios.
k. Asegurar suficiencia de recursos en todo
el país.
l. Garantizar a Alcaldes el uso de la fuerza
pública para gestión del gobierno municipal.
Entonces, es evidente que por ninguna parte
hay una propuesta sustentada en lo que es un modelo policial.
Ándele, se pone bueno el asunto, pero desafortunadamente
tenemos que parar, pero le continuaremos en nuestra siguiente colaboración.
Hasta la próxima, nos seguiremos viendo.
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