MANDO ÚNICO POLICIAL
Tercera parte
CAFÉ VIRTUAL
Saludos estimados lectores. Es evidente que
por ninguna parte hay una propuesta sustentada de que el mando único es un
modelo policial. Afirmación que se comprueba con la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, y que establece en su artículo 75 que para el
mejor desempeño las instituciones de policía desarrollarán las funciones de
inteligencia, prevención y reacción. Esta división forma el “modelo policial”
actual que debe regir en el país; el cual de conformidad con la Secretaría de
Seguridad Pública Federal, se encuentra en el Sistema Integral de Desarrollo
Policial (SIDP) que está orientado a la consolidación del servicio civil de
carrera policial, bajo los siguientes rubros:
-Incorporación de policías con perfil de
investigador dentro de la Policía Federal.
-Impulso a la prevención del delito.
-Fortalecimiento de la investigación
policial.
-Homologación de métodos, procesos y
procedimientos policiales conforme a estándares internacionales.
-Impulso a la participación ciudadana en la
evaluación del desempeño policial.
-Control de confianza para el ingreso, la
permanencia y la promoción policial en todas las corporaciones policiales.
-Modernización de los sistemas de operación
policial con el aprovechamiento de las nuevas tecnologías.
-Capacitación y especialización permanente.
Como es visible, este no es un modelo
teórico, sino simple y llanamente son aspectos organizacionales. Por tanto, ni
la SSPF sabe cuáles son las bases teóricas de cómo debe implementarse un modelo
policial, lo cual es bastante grave, pues es el órgano rector de la seguridad
en el país. Vale la pena entonces preguntar ¿Dónde está el modelo policial?
Por tanto, hay que preguntar ¿a más de dos
años de entrada en vigor de la LGSNSP ya fracasó el modelo policial? Y si ya
fracasó ¿cuáles fueron -o son- las razones para cambiar el modelo? Ya que en la
propuesta de suprimir a las corporaciones policiales de los municipios, poco
más de 2,000, se argumenta que son las más vulnerables y donde la delincuencia
organizada, en especial la vinculada al narcotráfico, ha logrado penetrar de
manera frontal.
Finalmente, en cualquier modelo policial que
se intente aplicar, necesariamente se tiene que contemplar el ámbito municipal.
Lo importante es, que a pesar de la crisis en la cual se encuentran sumidos los
cuerpos de policía -incapacidad policial- es indispensable implementar formas
de actuación policial -centralizadas y descentralizadas- más cercanas a la
sociedad; es decir, que la ciudadanía confíe en la policía para poder combatir
las nuevas modalidades de la delincuencia organizada. Ante todo esto, el reto
es grande para poder cambiar las corporaciones policiales mexicanas, mientras no
se tenga un diagnóstico que incluya el análisis académico y se combine con el
operativo.
C) CAOS
POLICIAL
Un problema vinculado al modelo policial es
¿A qué tipo de policía nos referimos? o ¿A cuál nos referimos? ¿Cuáles son? En
principio hay que señalar que existen dos grandes tipos de policía:
-Investigadora y
-Administrativa o de Seguridad.
En el caso de nuestro país la LGSNSP
establece que habrá una policía de investigación (inteligencia), una de
prevención y otra de reacción. Entonces quiere decir que las dos últimas
citadas son una policía administrativa y la otra de seguridad. Además, se
indica que el nivel académico de las tres será distinto, pues para ser policía
de investigación, conforme al SIDP, se requieren estudios de licenciatura; para
ser policía de prevención es requisito indispensable tener estudios de
educación media superior (bachillerato) y para ser policía de reacción tan sólo
es necesaria la educación básica.
Por lo que atañe a las actividades de la
policía de investigación su actuación es posterior a la ocurrencia de un
ilícito y cuando se fue víctima por delitos o de hechos violentos. Es decir
está condicionada a la incidencia delictiva y está estrechamente vinculada al
sistema de procuración de justicia, por lo cual su labor tiene estrecha
relación y a la vez está condicionada al trabajo del Ministerio Público. Y
respecto a la policía de seguridad o administrativa tiene por objeto proteger
la vida, la integridad física y la seguridad de las personas. Es decir, es la
responsable de garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades,
prevenir el delito y preservar el orden público.
Hoy en día la noción de policía de
investigación parece la panacea en las propuestas gubernamentales. Esto se debe
al brutal desconocimiento de la ciencia de la policía, pues en nuestro país a
este tipo de policía se solía llamar “policía judicial”. Sin embargo, hoy en la
mayor parte de los estados de la República se le conoce como “policía
ministerial” o “policía de investigación ministerial”. Cualquiera que sea la
denominación, esta policía es la llamada “policía científica”.
La acepción en México ya se usaba en 1923, la
prueba más palpable de ello es la obra de Carlos Roumagnac García que lleva por
título Elementos de Policía Científica, obra que formó parte del material
bibliográfico de la Academia de Policía. A pesar de este antecedente el
concepto entró en el ostracismo, pero, hace unos decenios, algún iluminado
recuperó de dotar a los cuerpos de policía de las herramientas científicas para
la investigación y se convirtió en bandera para lograr realizar cambios en las
corporaciones policiales. El desinterés provino, quizá, porque la labor de
policía de investigación se encuentra supeditada a las disposiciones,
instrucciones y líneas que el Ministerio Público, como responsable único de la
investigación, le indica a la policía. Es decir, la capacidad de investigación
de la policía ministerial es mínima, por no decir que nula, ya que sólo cumple
con las órdenes que el Ministerio Público le señala, con ello no se afirma que
la policía no realice actividades reales de investigación, sino que las
acciones son muy precarias, insuficientes y limitadas.
Por tal motivo, este tipo de policía debe ser
motivo de una seria reflexión, porque la experiencia revela que suele ser el
talón de Aquiles de los sistemas de justicia penal conformados con un sincero
criterio axiológico […] la policía judicial, igual que la policía en general, no
es un mal necesario del cual la humanidad podrá llegar a prescindir, como
suelen verla en su utopía algunos abolicionistas del sistema represivo. Por el
contrario, cabe suponer que en un estado de derecho ocupe un puesto destacado
en la lucha contra la criminalidad y contribuya así a la defensa de la paz
social, sin menoscabo de libertades y garantías ciudadanas.
Ni que decir, muy esclarecedora la ponencia
del Mtro. Martín Barrón Cruz. Investigador del INACIPE, pero debemos de pararle
aquí para continuar en nuestra próxima columna. Hasta pronto, nos seguiremos
viendo.
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