LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN AVALA EL EMBARGO DE
SALARIOS A TRABAJADORES DEUDORES
CAFÉ VIRTUAL
Saludos mis estimados
Lectores. Hay un dicho popular que dice: “al perro mas flaco se le cargan mas
las pulgas”, esto lo traigo a colación porque el pasado 26 de marzo de 2014, con
los votos a favor de los Ministros de la segunda sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando
Franco González Salas, Luz María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán, SE APROBÓ EL EMBARGO DE HASTA EL 30 POR
CIENTO DEL EXCEDENTE A SALARIOS DE LOS TRABAJADORES PARA SALDAR DEUDAS DE
CARÁCTER CIVIL Y MERCANTIL; el único voto en contra fue el del Ministro
Sergio A. Valls Hernández.
Al resolver la contradicción de tesis
422/2013, presentada por la denunciante Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, los Ministros de la Suprema
Corte llegaron a esa conclusión después de haber realizado una revisión
sistemática e integral de la Constitución y de la legislación civil y laboral.
Durante la revisión de la Constitución y de la legislación civil y laboral, la SCJN recordó que la ley permite el embargo de salarios a trabajadores en casos excepcionales, como es el caso de pago de pensiones alimenticias, donde la medida puede alcanzar hasta el 100 por ciento del salario.
Sin embargo, los tribunales: Tercer tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito; Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, cayeron en contradicción, porque interpretaron y aplicaron de manera diferente las normas que rigen estas controversias.
Ya que la Constitución en la
Fracción VIII del Apartado A del Artículo 123 señala que el salario no puede
ser sujeto de embargo, compensación o descuento alguno, PERO SÓLO REFIERE AL SALARIO MÍNIMO.
Adicionalmente, en la legislación civil que norma las relaciones entre particulares, el Artículo 435 del Código Federal de Procedimientos Civiles señala que en los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones que no estén protegidos por disposición especial de la ley sólo podrá embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales, hasta tres mil, y la cuarta del exceso sobre tres mil en adelante.
Asimismo, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 112 establece que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, excepto en caso de pensiones alimenticias. Ante la normativa, los tribunales civiles y del trabajo interpretaron QUE LOS SALARIOS NO SE PUEDEN EMBARGAR, NO SOLO EL EQUIVALENTE AL SALARIO MÍNIMO, POR LO QUE LOS PATRONES NO ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLIR UNA ORDEN JUDICIAL EN CONTRARIO. Otros comprendieron que la inembargabilidad se reducía solo al salario mínimo, por lo que si se puede secuestrar el excedente del mismo.
Para su resolución, La SCJN
se inclinó precisamente por dicho argumento, por lo que estableció exentar sólo
el equivalente al salario mínimo, pero determinaron solo el 30 por ciento de
embargo para el excedente del salario. En el caso de las pensiones
alimentarias, se permitirá, con excepción, que el embargo de los salarios no
tenga límite y puede llegar incluso al cien por ciento.
Ante esta resolución de la SCJN, -dicen los que saben sobre estos menesteres-, los ministros debieron establecer también que, en el caso de que el salario del trabajador ya esté gravado previamente con una pensión alimenticia, el secuestro para el pago de deudas civiles y mercantiles debe limitarse también al 30 por ciento, PERO DEL EXCEDENTE QUE QUEDA LUEGO DE DESCONTAR EL SALARIO MÍNIMO Y EL MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
Ante esta resolución de la SCJN, -dicen los que saben sobre estos menesteres-, los ministros debieron establecer también que, en el caso de que el salario del trabajador ya esté gravado previamente con una pensión alimenticia, el secuestro para el pago de deudas civiles y mercantiles debe limitarse también al 30 por ciento, PERO DEL EXCEDENTE QUE QUEDA LUEGO DE DESCONTAR EL SALARIO MÍNIMO Y EL MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.
Así que aguas, a partir de ya, los jueces
pueden ordenar el embargo del excedente del salario mínimo de un trabajador
para garantizar el pago de las deudas que tenga pendientes en materia civil o
mercantil. Aunque aquí debemos señalar que esta sentencia no es retroactiva, ya
que aplica a partir de ahora y es obligatoria para todos los juzgados y
tribunales del país.
En anotación aparte, los juicios mercantiles y
civiles tienen que ver con incumplimiento en el pago de letras de cambio,
pagares, créditos bancarios o rentas entre otros.
Ni hablar, ahorita mismo los Bancos Cajas de
Ahorro, Financieras y prestamistas de toda índole, mas uno que otro agiotista
que pululan por todo el País, deben de andar brincando de gusto, pues al
parecer en nuestro México querido, al
gobierno y a la banca misma, no les bastó que con la
aprobación de la mentada reforma financiera, se abriera la posibilidad del
secuestro de bienes, embargo de cuentas bancarias y hasta cárcel, que ahora se
fueron contra lo único que les faltaba EL
SALARIO DE LOS TRABAJADORES.
En fin, ahí les dejo mis
observaciones para que ustedes mismos saquen sus propias conclusiones al
respecto. Hasta la próxima mis amigos, nos seguiremos viendo.
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