¡¡¡AYUNTAMIENTO DE TEPIC MALBARATA TERRENO DEL RASTRO
MUNICIPAL!!!
CAFÉ VIRTUAL
Saludos estimados lectores. Las declaraciones
del alcalde Héctor González, acerca de la límpida trasparencia en el proceso
que se llevo a cabo sobre la venta del rastro municipal de Tepic. Tamaña presunción
sin querer queriendo me trajo a la mente aquel dicho que dice: “DIME DE QUE PRESUMES Y TE DIRE DE QUE
CARECES”. Pues verán, la venta del rastro municipal nos tomo por sorpresa a
todos, ya que en ningún momento el Ayuntamiento pidió la opinión de los Tepicences
acerca de la desincorporación de un inmueble propiedad del Fundo Municipal, es
decir, propiedad de los Tepicences.
Con lo que se cometió una anomalía, ya que si
no mal recuerdo, La Ley Municipal para el Estado de Nayarit, en su articulo 190
dice: En los procedimientos de desafectación de bienes del dominio público, los
Ayuntamientos procederán, bajo su más estricta responsabilidad, A GARANTIZAR EL INTERÉS PÚBLICO. En
todo caso deberán atender el siguiente procedimiento:
a) Deberán solicitar al Congreso, para que en
un plazo no mayor a veinte días emita su opinión respecto a la factibilidad de
la desafectación;
b) La solicitud de desafectación del bien
inmueble del que se trate y los motivos que tenga el municipio para ello,
respaldado con el dictamen técnico respectivo, SE DEBERÁ PUBLICAR AL MENOS EN TRES OCASIONES, DURANTE QUINCE DÍAS en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno
del Estado, o en la Gaceta Municipal y en el diario de mayor circulación del
municipio, al efecto de que LOS VECINOS
DEL MUNICIPIO MANIFIESTEN AL AYUNTAMIENTO, en el plazo que se determine, su
opinión sobre el propósito de desincorporar dicho inmueble;
c) Tanto la opinión del Congreso como la que
emitan los ciudadanos, no tendrán carácter vinculatorio pero podrán ser
consideradas por los miembros del Ayuntamiento al resolver sobre la procedencia
de la desafectación del bien inmueble del que se trate; y
d) Aprobado el acuerdo de desafectación PROCEDERÁ A PUBLICARSE EN EL PERIÓDICO
OFICIAL Y EN LA GACETA MUNICIPAL.
Esto nos dice en otras palabras que el
alcalde González Curiel, no cumplió con el procedimiento establecido en la ley
Municipal para la desafectación del rastro municipal, pues no solicitó al congreso local su opinión sobre la
factibilidad de vender el terreno del rastro municipal a particulares. Asimismo,
no dio oportunidad alguna a los Tepicences para que manifestaran su opinión
acerca de la venta del rastro de Tepic. Esta bien que la opinión de nuestros
representantes populares (léase: Diputados) y la de los Tepicences mismos, no
tienen carácter vinculatorio, es decir, valen un soberano cacahuate para el
ayuntamiento, pero lo mínimo que debieron hacer, que el Cabildo conociera el
sentir de los Tepicences sobre la desincorporación de un bien del fundo
municipal, para que en base a ello resolvieran la procedencia o no de la
desafectación del rastro municipal de Tepic ¿o no?
En fin, allá ellos con su conciencia. Ahora veamos
otro aspecto de la venta; El artículo 173 de la misma ley municipal dice: En la
compra - venta de bienes inmuebles, los Ayuntamientos deberán observar las
siguientes disposiciones:
a) El Comité de Adquisiciones del
Ayuntamiento deberá emitir un dictamen técnico en el que se determine que el
bien inmueble que se pretende vender no represente una utilidad pública, al no
ser adecuado para los fines del Ayuntamiento;
b) La venta de inmuebles sólo será procedente
en los casos en que el producto de la misma represente un incremento al
patrimonio municipal o cuando se realice a favor de personas físicas o morales
que requieran disponer los inmuebles para la construcción de vivienda o para la
creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la
colectividad;
c) EL
PRECIO FIJADO PARA LA VENTA SERÁ EL QUE RESULTE DEL AVALÚO COMERCIAL DEL
INMUEBLE; y
d) La venta se realizará en subasta pública
mediante el procedimiento y condiciones que determine el Ayuntamiento o, en su
defecto, el procedimiento que se establece para el remate estipulado en la Ley
de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado.
Por su parte, el artículo 195 entre otras
cosas dice: El comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y
contratación de servicios, tendrá las siguientes atribuciones:
IV.- PUBLICAR
EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN, LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PARA LA
AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, según corresponda, de conformidad con
las bases aprobadas por el Ayuntamiento;
¿Que podemos sacar en claro de esto?, sencillo,
No publicaron previamente la solicitud de desincorporación. No publicaron la
convocatoria del concurso. Es mas, solo se concretaron en publicar en el
periódico oficial del estado, los días 06, 11 y 21 de diciembre de 2013, EL DICTAMEN del comité de adquisiciones.
O sea, en vez de publicar LA SOLICITUD
de desincorporación, como lo mandata la ley, solo publicaron EL DICTAMEN del comité de
adquisiciones. ¿Pero que nos dice este dictamen? Ah, tiene algunas cosas
interesantes, como por ejemplo, de que el predio que se vendió tiene una
extensión de 38,193 mts2. Que el avalúo catastral de fecha 03/09/2013 elaborado
por catastro municipal es de: 21´248,915.16; y que el avalúo comercial fue de:
21´860,003.16; este ultimo importe, según se asienta en el dictamen, fue el
precio base fijado que se determino para la venta del terreno del rastro
municipal de Tepic.
Entonces, por qué nuestro Alcalde en
declaraciones a los medios señalo que la venta del terreno en la subasta fue de
15 MILLONES DE PESOS; los cuales –dijo-
serán invertidos íntegramente a la aportación que le corresponde otorgar al
ayuntamiento para la construcción del Rastro TIF Centenario. Chíspales, ¡ya
comenzamos con las cuentas mochas!, ¿pues no que muy transparente la venta?, bueno,
para evitar suspicacias, esto deberían de aclararlo nuestras autoridades. Además, si no me falla la memoria, el proyecto
de la construcción del rastro TIF esta conformado con la participación de la federación
(40 millones), el estado (20 millones), y el municipio (9 millones)
¿Entonces de donde saca don Héctor González
que la aportación del ayuntamiento es de
15 millones?, y por si fuera poco, esta visto que no cumplieron con las disposiciones
de la ley municipal para la desafectación de los inmuebles del fundo
municipal. Ni tampoco aclaran el porque se malbarato el terreno del rastro
municipal, ya que no se respeto el precio del avalúo comercial del inmueble,
como lo mandata el inciso “C” del articulo 173 de la ley municipal, pues el avalúo
comercial tasó el metro cuadrado en la ciudad industrial en $572.35; en cambio
nuestras autoridades vendieron el metro
cuadrado en $392.74; Pos como no, ¡si no es de ellos!, en fin, hay se los dejo
de tarea para que ustedes mismos saquen sus propias conclusiones al respecto.
Hasta la próxima, nos seguiremos viendo.
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