domingo, enero 19, 2014

¡¡¡AYUNTAMIENTO DE TEPIC MALBARATA TERRENO DEL RASTRO MUNICIPAL!!!

CAFÉ VIRTUAL
Saludos estimados lectores. Las declaraciones del alcalde Héctor González, acerca de la límpida trasparencia en el proceso que se llevo a cabo sobre la venta del rastro municipal de Tepic. Tamaña presunción sin querer queriendo me trajo a la mente aquel dicho que dice: “DIME DE QUE PRESUMES Y TE DIRE DE QUE CARECES”. Pues verán, la venta del rastro municipal nos tomo por sorpresa a todos, ya que en ningún momento el Ayuntamiento pidió la opinión de los Tepicences acerca de la desincorporación de un inmueble propiedad del Fundo Municipal, es decir, propiedad de los Tepicences.

Con lo que se cometió una anomalía, ya que si no mal recuerdo, La Ley Municipal para el Estado de Nayarit, en su articulo 190 dice: En los procedimientos de desafectación de bienes del dominio público, los Ayuntamientos procederán, bajo su más estricta responsabilidad, A GARANTIZAR EL INTERÉS PÚBLICO. En todo caso deberán atender el siguiente procedimiento:

a) Deberán solicitar al Congreso, para que en un plazo no mayor a veinte días emita su opinión respecto a la factibilidad de la desafectación;

b) La solicitud de desafectación del bien inmueble del que se trate y los motivos que tenga el municipio para ello, respaldado con el dictamen técnico respectivo, SE DEBERÁ PUBLICAR AL MENOS EN TRES OCASIONES, DURANTE QUINCE DÍAS en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, o en la Gaceta Municipal y en el diario de mayor circulación del municipio, al efecto de que LOS VECINOS DEL MUNICIPIO MANIFIESTEN AL AYUNTAMIENTO, en el plazo que se determine, su opinión sobre el propósito de desincorporar dicho inmueble;

c) Tanto la opinión del Congreso como la que emitan los ciudadanos, no tendrán carácter vinculatorio pero podrán ser consideradas por los miembros del Ayuntamiento al resolver sobre la procedencia de la desafectación del bien inmueble del que se trate; y

d) Aprobado el acuerdo de desafectación PROCEDERÁ A PUBLICARSE EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN LA GACETA MUNICIPAL.

Esto nos dice en otras palabras que el alcalde González Curiel, no cumplió con el procedimiento establecido en la ley Municipal para la desafectación del rastro municipal, pues no solicitó  al congreso local su opinión sobre la factibilidad de vender el terreno del rastro municipal a particulares. Asimismo, no dio oportunidad alguna a los Tepicences para que manifestaran su opinión acerca de la venta del rastro de Tepic. Esta bien que la opinión de nuestros representantes populares (léase: Diputados) y la de los Tepicences mismos, no tienen carácter vinculatorio, es decir, valen un soberano cacahuate para el ayuntamiento, pero lo mínimo que debieron hacer, que el Cabildo conociera el sentir de los Tepicences sobre la desincorporación de un bien del fundo municipal, para que en base a ello resolvieran la procedencia o no de la desafectación del rastro municipal de Tepic ¿o no?

En fin, allá ellos con su conciencia. Ahora veamos otro aspecto de la venta; El artículo 173 de la misma ley municipal dice: En la compra - venta de bienes inmuebles, los Ayuntamientos deberán observar las siguientes disposiciones:

a) El Comité de Adquisiciones del Ayuntamiento deberá emitir un dictamen técnico en el que se determine que el bien inmueble que se pretende vender no represente una utilidad pública, al no ser adecuado para los fines del Ayuntamiento;

b) La venta de inmuebles sólo será procedente en los casos en que el producto de la misma represente un incremento al patrimonio municipal o cuando se realice a favor de personas físicas o morales que requieran disponer los inmuebles para la construcción de vivienda o para la creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad;

c) EL PRECIO FIJADO PARA LA VENTA SERÁ EL QUE RESULTE DEL AVALÚO COMERCIAL DEL INMUEBLE; y

d) La venta se realizará en subasta pública mediante el procedimiento y condiciones que determine el Ayuntamiento o, en su defecto, el procedimiento que se establece para el remate estipulado en la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos para el Estado.

Por su parte, el artículo 195 entre otras cosas dice: El comité de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios, tendrá las siguientes atribuciones:

IV.- PUBLICAR EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN, LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PARA LA AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL, según corresponda, de conformidad con las bases aprobadas por el Ayuntamiento;


¿Que podemos sacar en claro de esto?, sencillo, No publicaron previamente la solicitud de desincorporación. No publicaron la convocatoria del concurso. Es mas, solo se concretaron en publicar en el periódico oficial del estado, los días 06, 11 y 21 de diciembre de 2013, EL DICTAMEN del comité de adquisiciones. O sea, en vez de publicar LA SOLICITUD de desincorporación, como lo mandata la ley, solo publicaron EL DICTAMEN del comité de adquisiciones. ¿Pero que nos dice este dictamen? Ah, tiene algunas cosas interesantes, como por ejemplo, de que el predio que se vendió tiene una extensión de 38,193 mts2. Que el avalúo catastral de fecha 03/09/2013 elaborado por catastro municipal es de: 21´248,915.16; y que el avalúo comercial fue de: 21´860,003.16; este ultimo importe, según se asienta en el dictamen, fue el precio base fijado que se determino para la venta del terreno del rastro municipal de Tepic.

Entonces, por qué nuestro Alcalde en declaraciones a los medios señalo que la venta del terreno en la subasta fue de 15 MILLONES DE PESOS; los cuales –dijo- serán invertidos íntegramente a la aportación que le corresponde otorgar al ayuntamiento para la construcción del Rastro TIF Centenario. Chíspales, ¡ya comenzamos con las cuentas mochas!, ¿pues no que muy transparente la venta?, bueno, para evitar suspicacias, esto deberían de aclararlo nuestras autoridades.  Además, si no me falla la memoria, el proyecto de la construcción del rastro TIF esta conformado con la participación de la federación (40 millones), el estado (20 millones), y el municipio (9 millones)


¿Entonces de donde saca don Héctor González que la aportación  del ayuntamiento es de 15 millones?, y por si fuera poco, esta visto que no cumplieron con las disposiciones de la ley municipal para la  desafectación de los inmuebles del fundo municipal. Ni tampoco aclaran el porque se malbarato el terreno del rastro municipal, ya que no se respeto el precio del avalúo comercial del inmueble, como lo mandata el inciso “C” del articulo 173 de la ley municipal, pues el avalúo comercial tasó el metro cuadrado en la ciudad industrial en $572.35; en cambio nuestras autoridades vendieron  el metro cuadrado en $392.74; Pos como no, ¡si no es de ellos!, en fin, hay se los dejo de tarea para que ustedes mismos saquen sus propias conclusiones al respecto. Hasta la próxima, nos seguiremos viendo.

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