Saludos mis
estimados lectores. En nuestra anterior colaboración señalamos que las mentadas
auditorias realizadas por el Órgano de Fiscalización Superior del congreso del
estado de Nayarit, han dejado mucho que desear, a simple vista se percibe que
montan puro teatro, una vil pantomima de lo que realmente debería ser una
auditoria, ya que la revisión practicada a la cuenta publica de 2010, esta no
deja de ser una ligera esculcada muy por encimita, como quien dice, nada mas
para medio cumplir con la encomienda que tienen a su cargo, que es la de
revisar exhaustivamente el uso y destino de los recursos públicos.
Pues bien, el día
de hoy no me voy a meter en aburridos números, sino en el hecho, de que a pesar
que en la auditoria sale a relucir que, en lo concerniente al cumplimiento de
los postulados básicos de la contabilidad gubernamental, EL GOBIERNO DEL ESTADO SALE REPROBADO, pues de los 11 postulados
solo cumplieron con 4, los cuales, desde mi punto de vista, son los de simple
relleno, pues dejan de cumplir con los postulados mas importantes. Nomás vean:
De los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: Sustancia Económica; Entes Públicos; Existencia Permanente; Revelación
Suficiente; Importancia Relativa; Registro e Integración Presupuestaria; Consolidación
de la
Información Financiera ; Devengo Contable;
Valuación; Dualidad económica; Consistencia. Solo se cumplieron los siguientes:
-Entes Públicos: Se
considera ente público a toda dependencia o entidad gubernamental, plenamente
identificable, que ha sido creado por mandato Constitucional, Ley o Decreto.
-Existencia
Permanente: El ente público tiene existencia permanente, salvo modificación
posterior al mandato Constitucional, Ley o Decreto que lo creó.
-Valuación: Todos
los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados
en términos monetarios y se registraran al costo histórico o al valor económico
mas objetivo, registrándose en moneda nacional.
Jajaja, simple
paja, ¡ahhh!, pero no cumplieron con los más importantes, como son:
-Sustancia
Económica: que es el reconocimiento contable de las transacciones,
transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente
publico y delimitan la operación del sistema de contabilidad gubernamental.
-Revelación
Suficiente: Los Estados Financieros deben incluir información suficiente para
mostrar amplia y claramente los resultados y la situación financiera del ente
público, sustentada en la contabilización de cada una de las transacciones en
términos brutos con base en la documentación contable original que las respalde
y cumpliendo con las características cualitativas que se requiere.
-Importancia
Relativa: Los estados contables, presupuestarios y patrimoniales, deben mostrar
todas las partidas y elementos que son de importancia para tomar decisiones,
efectuar evaluaciones y rendir cuentas.
La información
financiera tiene importancia relativa si existe el riesgo de que su omisión o presentación
errónea afecte la percepción de los usuarios en relación con la rendición de
cuentas, la fiscalización y la toma de decisiones.
-Registro e
Integración Presupuestaria: La información de los diferentes entes públicos, se
integra en la contabilidad, en los mismos términos que se presentan en el
Decreto del Presupuesto de Egresos y en la Ley
de Ingresos de la
Federación.
-Consolidación de la Información Financiera : Los estados financieros de los entes públicos deberán de presentar de
manera consolidada la situación financiera, los resultados de operación, el
flujo de efectivo o los cambios en la situación financiera y las variaciones a
la hacienda pública, como si se tratara de un solo ente público.
-Devengo Contable:
La contabilización de las transacciones de gasto se reconocerán conforme a la
fecha de su realización, independientemente de su pago; las de ingreso cuando
se realicen efectivamente y/o se registrarán en los activos correspondientes
cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.
-Dualidad
económica: El ente público debe reconocer en la contabilidad la representación
dual de las transacciones aplicando la teoría del cargo y del abono, conforme a
los derechos y obligaciones, ya sean derivados de los presupuestos públicos,
así como de aquéllos de origen patrimonial y no presupuestario.
Lo que significa, que
al incumplir con lo establecido en los artículos 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 3 fracción XXIV de la Ley
del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; 21 y 22 de la Ley
de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la Administración del Gobierno del Estado Nayarit; 26 párrafo primero del Presupuesto de
Egresos del Estado de Nayarit para el Ejercicio Fiscal 2010; y 7 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; así como los Postulados Básicos publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de
2009; queda de manifiesto que en la contabilidad del gobierno del estado hay
demasiada opacidad, es decir, no están nada claras.
Pero que creen, a
pesar de que el OFS establece como presuntos responsables a la directora
general de tesorería de la secretaría de administración y al director de
egresos de la secretaría de administración del Poder Ejecutivo del Estado de
Nayarit, el Congreso del Estado no ordena que se realice una auditoria exhaustiva
a la cuenta publica, pues a pesar de que nace una duda muy razonable de que
pueden estar maquilladas las cifras, pues al incumplir con los postulados mas
importantes de la contabilidad gubernamental, se duda de la claridad y/o
veracidad de la información, por lo tanto, -creo yo-, que seria muy conveniente
que se le diera una muy buena esculcada, pues se detecto bienes no registrados
en contabilidad ni en inventarios, se carece de manuales de organización y
procedimientos, carencia de sistema contable, carencia o deficiencias en
el control interno, control interno insuficiente, desfase en el
depósito de los ingresos, diferencias entre estados financieros, estados
complementarios y auxiliares, diferencias entre la información de las pólizas y
los registros contables, el soporte documental incumple con lo establecido en
las políticas y/o lineamientos y/o es superior al monto autorizado, existen
saldos de ejercicios anteriores, falta de gestión para la recuperación de los
saldos, faltante de comprobación, incumple con los objetivos de la institución
y/o programa, los descuentos y/o condonaciones no se ajustaron a las
disposiciones normativas aplicables, no es congruente la estructura orgánica
con su reglamento interno, no se incorpora al programa anual de adquisiciones/no
se elaboró, se cubren conceptos a los trabajadores improcedentes, se efectuaron
pagos a personal que no tiene relación formal con el sujeto fiscalizado. En
fin, ahí se los dejo de tarea para que ustedes mismos saquen sus propias
conclusiones al respecto, hasta la próxima, nos seguiremos viendo.
0 comments:
Publicar un comentario