Saludos mis estimados lectores. Hace unos cuantos días el Presidente del Tribunal Superior de Justicia en Nayarit, Pedro Antonio Enrique Soto, expreso en los medios, de que solo son 5 los magistrados que fueron incorporados al TSJ (gracias a la reforma constitucional del 15 de diciembre de 2009), y no 10, como lo han venido manejado los legisladores del partido blanquiazul, por lo que los exhortó a que verificaran detenidamente el tema antes de entrar en pugnas.
Entonces… ¿son 5 o son 10 los nuevos magistrados adheridos al tribunal superior?, bueno, si tomamos el punto de vista del Magistrado Presidente, de que solo son 5 los magistrados adheridos, porque los otros 5 ya estaban, es decir, ya cobraban dentro del extinto Tribunal Estatal Electoral.
Jejeje, no cabe duda que nuestro Magistrado Presidente es de los que ven el vaso medio lleno y no el vaso medio vacío. Será el sereno, pero para que no nos queden dudas de cuantos magistrados realmente se incorporaron, a continuación les daré a una breve sinopsis de la historia del poder Judicial en Nayarit.
Iniciamos: El estado de Nayarit constitucionalmente surge con la disposición que establece el artículo 47 de la Carta Magna ; luego, con la promulgación de la Constitución Política del estado de Nayarit, el 5 de febrero de 1918, formalmente se crea el Poder Judicial del Estado de Nayarit. Este ordenamiento depositó el ejercicio del Poder Judicial en el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, así como en jueces de Primera Instancia, Menores y de Paz”. El tribunal se integraba por tres magistrados propietarios, con sus respectivos suplentes; duraban cuatro años en el encargo y podían ser reelectos. El artículo 89 de la Constitución nayarita establecía que en tanto se expidieran las leyes judiciales propias del estado, estarían vigentes las del Distrito Federal, con excepción de las disposiciones sobre el recurso de casación.
Por Decreto 125, de 12 de marzo de 1922, el tribunal se integró por un magistrado propietario, hasta 1924; luego en 1928 volvió a integrarse por un solo magistrado hasta 1946.
De 1918 a la fecha, derivado de diecinueve reformas a la Constitución local a preceptos relativos a la administración de justicia, se han publicado ocho leyes para la organización del Poder Judicial del Estado. La primera, en marzo de 1920, cuando el Tribunal contaba con tres salas: la Primera , de oficio revisaba los asuntos en materia civil; la Segunda conocía de las apelaciones civiles; y la Tercera , en materia penal.
El 16 de febrero de 1935 se publica una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto 1326); posteriormente, el 12 de enero de 1938, mediante Decreto número 1736 se reforma el artículo 89 de la Constitución nayarita y se adoptan los códigos Civiles, Penal y de Procedimientos Penales vigentes en el Distrito y Territorios Federales en lo que no se opongan a la Ley de Organización de los Tribunales.
El tercer ordenamiento se publicó el 20 de marzo de 1946 (Decreto 2736), con lo que se mantenía el Supremo Tribunal de Justicia conformado POR TRES MAGISTRADOS PROPIETARIOS y tres suplentes integrados en dos salas: Civil y Penal.
El 8 de diciembre de 1976 se publicó una nueva Ley Orgánica: el tribunal seguía CON TRES MAGISTRADOS PROPIETARIOS, dos jueces en Tepic y juzgados de primera instancia en Acaponeta, Santiago, Ixtlán, San Blas, Ahuacatlán, Tuxpan, Tecuala y Compostela; además, había jueces de paz y menores en cada municipalidad.
El 30 de diciembre de 1981 (Decreto 6520) se publica otra Ley Orgánica del Poder Judicial, MANTENIENDO LA MISMA ESTRUCTURA del Tribunal Superior de Justicia.
El 28 de diciembre de 1988 se publicó la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado (Decreto 7196), conformando el Tribunal Superior de Justicia CON CINCO MAGISTRADOS PROPIETARIOS y hasta tres suplentes integrados en dos salas: Civil y Penal; el presidente del Tribunal Superior de Justicia era además presidente de cada una de las salas.
En abril de 1995 se reformó la Constitución Política para el Estado de Nayarit, dando origen al Consejo de la Judicatura ; los magistrados del Tribunal Superior de Justicia DE CINCO PASAN A SER SIETE, pudiendo funcionar en pleno o en salas (Civil y Penal); la duración en el cargo de magistrado se fijó en diez años y previó su sustitución de manera escalonada; se estableció un haber de retiro para estos servidores judiciales.
En congruencia con la reforma constitucional, el 20 de diciembre de 1995 se publicó (Decreto 7929) la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit que define las atribuciones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y del Pleno del Consejo de la Judicatura ; dividió en 19 partidos judiciales a la entidad.
El 15 de diciembre de 2009 se reforma la Constitución Política del Estado de Nayarit, integrando al Tribunal Superior de Justicia CON 17 MAGISTRADOS; se le otorga al Poder Judicial del Estado de Nayarit, además de competencia para resolver las controversias del orden civil, familiar, penal, de adolescentes del fuero común y mercantil, la atribución de garantizar la supremacía y tutela de la Constitución , proteger sus derechos fundamentales y resolver los medios de impugnación en materia electoral. Para ese elevado propósito se crea la Sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia, que conoce de las controversias constitucionales, de las acciones de inconstitucionalidad entre una norma de carácter general y la Constitución ; las acciones de inconstitucionalidad por omisión legislativa, y las planteadas por cualquier autoridad u organismo autónomo. Asimismo, conoce del juicio de protección de derechos fundamentales y de los medios de impugnación en materia electoral.
Por lo antes expuesto, en conclusión, podemos decir que los legisladores del PAN en el congreso del estado, SI tienen razón al decir que en el tribunal superior de justicia se adicionaron 10 nuevos magistrados, pues a partir de abril de 1995, fecha en la cual pasaron a ser 7 los magistrados en el Tribunal Superior, hasta el 15 de abril de 2009, en la cual el TSJ queda integrado por 17 MAGISTRADOS. Por lo tanto, si Pitágoras no nos miente, de 7 a 17 nos da como resultado DIEZ. ¡No hay pierde!
Ahora, si los 5 jurisconsultos, (interpretando las palabras de don Pedro Enrique Soto), ya estaban en el Tribunal estatal Electoral COBRANDO. Esto no significa que solo sean 5 los nuevos magistrados adheridos, pues al respecto, la reforma del 15 de diciembre de 2009, es muy clara en señalar que son 10 los magistrados que se adicionan y no 5 como lo manifiesta el Presidente del TSJ. Es mas, para que nos demos color de que la incorporación de estos 10 nuevos magistrados, junto con su estructura operativa, ha provocado que se incremente sustancialmente su gasto corriente, con solo decirles, que actualmente el 90% del presupuesto total asignado al Poder Judicial se destina al pago de servicios personales, lo que significa, que el Tribunal tiene un escaso margen para impulsar proyectos de desarrollo tendientes a mejorar las condiciones de equipamiento, infraestructura y capacitación.
Para terminar, quiero decirles que en la actualidad el Tribunal Superior de Justicia se integra por 17 magistrados numerarios y hasta 3 supernumerarios. Funciona en pleno o en salas colegiadas o unitarias. Las salas colegiadas del tribunal son la Constitucional-Electoral , integrada POR CINCO MAGISTRADOS, y las salas Civil, Penal y de Jurisdicción Mixta SE INTEGRAN CON TRES MAGISTRADOS CADA UNA.
Ahora pregunto, ¿en Nayarit habrá mas asuntos electorales o de controversia constitucional, que civiles o penales?, jajaja lo dudo, entonces porque la sala constitucional-electoral cuenta con 5 magistrados, y en cambio, las salas Civil, Penal y de jurisdicción mixta, (que tienen mas cargas de trabajo), solo cuentan con 3 magistrados cada una?, ¿como que no hay justificación lógica para ello?, ¿o no lo creen así mis estimados?, en fin, ahí se los dejo de tarea para que ustedes mismos saquen sus propias conclusiones al respecto, y sobre todo, pregúntense ¿es procedente que en Nayarit existan 17 magistrados y en la SCJN solo existan 11 Ministros?, hasta la próxima, nos seguiremos viendo.
0 comments:
Publicar un comentario