miércoles, julio 28, 2010

Saludos mis estimados Lectores. Sin lugar a dudas, en todas partes se cuecen habas, -no solamente en el gobierno del estado-, pues verán, mientras el Alcalde Roberto Sandoval, junto con el Cabildo, andan llorando por todos los rincones, diciendo que no hay recursos para dotar a los Tepicences de más y mejores servicios. Bueno, tal vez esto sea cierto, pero por debajo del agua se dedica a solapar el desmadre que les dejo el Priísta Manuel Humberto Cota Jiménez, el cual, en la postrimería de su administración municipal, hizo circo, maroma y teatro, para beneficiar a grandes consorcios inmobiliarios, dándoles sin ton ni son descuentos hasta por el 75%

Si mis amigos, así como lo leen, mientras el grueso de la población, o sea, los más jodidos, se les exige que sin chistar, puntual y comedidamente paguen sus impuestos, a los ricos, como por ejemplo: el CONSORCIO INMOBILIARIO MILENIUM DE OCCIDENTE; y BONATERRA HÁBITAT. El 37 ayuntamiento de Tepic, a cargo del zanquilargo Manuel Cota, con la mano en la cintura les hizo millonarios descuentos a estas inmobiliarias por las cantidades de $10’681,955.34 y $1’856,106.92 respectivamente, sin que le importara en lo absoluto dejar en la bancarrota al ayuntamiento.

Pero permítanme que les cuente a detalle sobre este asunto, sobre todo, para que ustedes juzguen lo pertinente. En la revisión a los ingresos municipales del ejercicio 2008, de parte del Órgano de fiscalización Superior, (OFS), se detectó que en la partida 4101-02-0001; Impuesto sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles, (ISABI), se realizaron pagos por la empresa denominada CONSORCIO INMOBILIARIO MILENIUM DE OCCIDENTE S.A. de C.V.; aplicándoles un descuento del 75% a todos los pagos por este concepto.

Aquí debemos de mencionar, que la Ley de Ingresos en el artículo 16 primer párrafo, dice: Tratándose de viviendas de interés social o popular, se deducirá de la base gravable, determinada conforme al párrafo anterior, una cantidad equivalente al 75%, y en este caso, no reúne los requisitos para que proceda el descuento, por lo que se presume una afectación a la hacienda municipal por 10 millones 681 mil 955 pesos con 34 centavos.

Es decir, la empresa, en vez de pagar por el ISABI, la cantidad de 14 millones 327 mil 772 pesos con 76 centavos, (que es el 2% del valor catastral de los inmuebles), el consorcio inmobiliario solo pago la cantidad de $3´645,815.66 por lo que se presume, que el Ayuntamiento dejo de percibir la nada despreciable suma de 10 MILLONES 681 MIL 955 PESOS CON 34 CENTAVOS.

Pero eso no es todo, la empresa BONATERRA HÁBITAT S.A. DE C.V. En el recibo de ingresos 3499 del 11 de junio de 2008, realizó un pago por los conceptos siguientes: *Alineamiento habitacional en Gral. Por 9897.40 m2;

*Designación número oficial habitacional en Gral.

*Rev. Y Aut. Proy. Dis. u. mas de 20,000 m2 c/10,000 m2 OF.

*Aut. Subdiv. Predios uso habitacional lote OF habitación.

*Aut. Subdiv. Predios uso comercial lote OF comercial.

*Lic. Uso de suelo habit. Hasta 200.00 m2 ord.

*Lic. Uso de suelo habit. Hasta 300.00 m2 ord.

*Aut. p/urb. Uso habitacional c/10,000 m2 OF.

Derechos, por los que se debería pagar (según la ley de ingresos), la cantidad de $2’474,635.55 de los cuales solo pagaron pinchurrientos $618,528.63 es decir, solo pagaron el 25%, ya que se les aplico un descuento del 75% a los ingresos municipales, por lo que el Ayuntamiento dejo de percibir la cantidad de 1 millón 856 mil 106 pesos con 92 centavos.

Como se puede observar, en los conceptos plasmados en el recibo, fácilmente se ve que se tratan de 623 viviendas de carácter general y 325 comerciales, por lo tanto, señala el OFS, la empresa BONATERRA, en esta operación, no puede ser merecedora al descuento del 75% que se señala en el articulo 16 de la ley de ingresos, puesto que no son viviendas de interés social o popular.

¡sácatelas!, ¿pero que creen?, el actual Tesorero Municipal del 38 Ayuntamiento de Tepic, le entra al quite, y expone: En referencia a los descuentos realizados a la empresa Consorcio Inmobiliario Milenium de Occidente S.A. de C.V; me permito informarle que estos se realizaron CON LA AUTORIZACIÓN OTORGADA POR EL CABILDO en el primero y segundo punto de acuerdo, insertos en la Gaceta Municipal de fecha 9 de junio del 2008 con el nombre de: Dictamen relativo a la solicitud de otorgamiento de estímulos fiscales a las empresas Consorcio Inmobiliario Milenium de Occidente S.A. de C.V. y Bonaterra Hábitat S.A. de C.V.

¡Ni hablar!, clarito se ve que los priístas se cubren con la misma cobija. ¿Pero que nos dice el dichoso punto de acuerdo?, veamos: Tesorero Municipal del Honorable XXXVII Ayuntamiento de Tepic. Aportación: Para la empresa Consorcio Inmobiliario Milenium de Occidente S.A. de C.V., el Honorable Cabildo del XXXVII Ayuntamiento Constitucional del Tepic, Nayarit, otorgó a través de un acuerdo, los estímulos fiscales que fueron solicitados por dicha empresa y a los que tenían derecho con fundamento en lo dispuesto por la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Estado de Nayarit.

¡ahhh bárbaros!, ¿pero que creen?, el OFS no se trago la píldora, y determino que: Del análisis de la información y documentación presentada por el sujeto fiscalizado, se determina que la observación subsiste, toda vez que los argumentos presentados no desvirtúan lo observado, debido a que en sus argumentos mencionan haber otorgado dichos estímulos de acuerdo a la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Estado de Nayarit pero no acreditan documentalmente las condiciones y factores para el otorgamiento de dichos estímulos e incentivos de acuerdo a lo que hayan tomado en cuenta los siguientes factores:

I.- Número de empleos directos, permanentes, indirectos y temporales y su nivel de remuneración; II.- Capital invertido; III.- Zona económica donde se ubica; IV.- Planes y programas de capacitación y adiestramiento que ejecuten; V.- Plazo en que se realice la inversión; VI.- Respeto a la normatividad ambiental; VII.- Uso del agua, en base al cumplimiento de la normatividad; VIII.- Empleo de nueva tecnología desarrollada localmente; IX.- Capacidad y eficiencia exportadora; y X.- Establecimiento y fortalecimiento de cadenas productivas. Como lo señala el artículo 19 de la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Estado de Nayarit

Como consecuencia del resultado antes señalado, se acordó dar inicio a los procedimientos de responsabilidad administrativa Y RESARCITORIA, este último por $12’538,062.26 estableciéndose como presuntos responsables, al tesorero municipal del 37 ayuntamiento de Tepic.

Jejeje, en vez de que don Roberto Sandoval ande llorando por más recursos, mejor debería de poner atención a estos asuntos, -aunque estén implicados sus compañeros Priístas-, pues si se llegan a recuperar, tan solo estos recursos, creo que fácilmente podría rellenar con asfalto de primera los miles de baches que hay en toda la ciudad. ¿O no lo creen así?, hasta la próxima mis amigos, nos seguiremos viendo.


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