domingo, febrero 21, 2010

Saludos mis estimados Lectores. A unos cuantos días de que venza el plazo otorgado por el gobernador del estado, para que los propietarios de los vehículos automotores registrados en el estado de Nayarit obtengan el beneficio del 50% de descuento en la adquisición de las nuevas placas, (28 de febrero), a causado cierta zozobra e inseguridad en la gente que abiertamente ha optado por la resistencia civil, es decir, por rechazar el reemplacamiento, por considerarlo un cobro indebido y por demás oneroso para las familias nayaritas, dada la crisis financiera por la que esta atravesando el estado y el país entero; pues bien, esta zozobra que les menciono, ha generado una serie de preguntas a las que a continuación pretendo darles respuesta.

Pregunta 1.- ¿Transito del estado o transito municipal pueden quitarme mi vehículo por circular con placas vencidas?

¡NO!, según el Artículo 90 de la Ley de Tránsito y Transporte del Estado de Nayarit, señala que, La Dirección retirará de la vía pública y procederá a la retención de todo vehículo solo en los siguientes casos:

I.- Cuando simultáneamente carezca de dos o más requisitos a que se refiere el artículo 48 de esta Ley, que a la par dice: Todo vehículo automotor en la vía pública, deberá estar registrado, portar placas, tarjeta de circulación, tenencia, calcomanías vigentes, y póliza de seguro por daños a terceros expedida por institución reconocida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

II.- Cuando el conductor transite en estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas enervantes o psicotrópicos;

III.- Cuando obstaculice la vía pública, ponga en peligro la integridad física de las personas, desprenda materias contaminantes, olores nauseabundos o produzca ruido excesivo;

IV.- Cuando participe en hechos de tránsito de los que resulten ilícitos y en cualquier otro caso en que hubiese sido el medio utilizado para la comisión de delito.

Pregunta 2.- Si me paso un alto, o me estaciono en lugar prohibido y tengo mi licencia de manejo vigente, ¿pueden quitarme mi vehículo por tener placas vencidas?

¡NO!, En todo caso sería acreedor a una multa administrativa y se le recogería solamente la licencia de manejo.

Pregunta 3.- En caso de que me retengan mi vehículo y lo envíen al corralón por circular con placas vencidas, ¿puedo demandar a transito del estado o a transito municipal por ese abuso?

¡SÍ!, el Artículo 33, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado dice: Los procedimientos administrativos que deben seguirse por las dependencias del Poder Ejecutivo del estado, los municipios y los organismos descentralizados con funciones de autoridad de carácter estatal o municipal, se sujetarán a las disposiciones del presente título y del siguiente.

Es decir, los agentes de tránsito, sean estos estatales o municipales, no pueden quitarle a nadie su vehiculo por el simple hecho de traer placas vencidas; deben de seguir y sujetarse a los procedimientos administrativos.

Paras ser mas claros, la ley de Justicia Administrativa en su Artículo 70 dice: Las autoridades FISCALES estatales y municipales, (ojo, mucho ojo, fiscales, no tránsitos), exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo DE EJECUCIÓN, conforme a las normas de esta sección. En ningún caso se aplicará este procedimiento para el cobro de productos.

Más claro ni el agua, o sea, los tránsitos del estado o los municipales, -que quede muy en claro esto-, no son la autoridad competente para exigirles a los contribuyentes el pago de los créditos fiscales, llámense estas placas, tenencia vehicular, etcétera, esto es, léanlo bien, COMPETENCIA EXLUSIVA DE LAS AUTORIDADES FISCALES.

Inclusive, a las propias autoridades fiscales, la ley de justicia administrativa las norma para que estos puedan hacer efectivos los créditos. Para ser mas precisos, el Artículo 72 dice: Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, FORMULARÁN EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN debidamente fundado y motivado, en el que se ordene requerir al deudor, para que efectúe el pago del crédito y accesorios, dentro de los quince días siguientes a la notificación.

Artículo 73.- El requerimiento de pago se hará con las mismas formalidades de las notificaciones personales. Se entregará una copia del mandamiento de ejecución a la persona con quien se entienda la diligencia, y se levantará acta pormenorizada del requerimiento, de la que también se le proporcionará copia.

Por lo tanto, debe de quedarles muy en claro a la ciudadanía, de que los tránsitos, sean estos del estado o de los municipios, no pueden en ningún momento andar implementando retenes ilegales e inconstitucionales para detener los vehículos que no hayan realizado el reemplacamiento o el pago de la tenencia, -por la sencilla razón-, de que NO es de su competencia. Por lo tanto, que no los asusten con el petate del muerto, la ley es la ley, y nadie puede estar encima de ella, Así que mis estimados, no se dejen. Si en el pasado las autoridades del estado hicieron lo que quisieron, hoy, nadie debe de permitirlo. LA UNION HACE LA FUERZA. Y si deseas más información al respecto, comunícate o escribe a:

Gobero1@hotmail.com majedine24@hotmail.com saul_paredes72@hotmail.com Partido Convergencia Tel: 210-26-04

prdnayarit@hotmail.com

Partido del PRD Tel: 217-77-38

Hasta la próxima mis amigos, nos seguiremos viendo. Para comentarios, denuncias o sugerencia de temas, están a sus ordenes mi teléfono 044-311-114-49-04 o mi correo electrónico jorge_aguayo_m@yahoo.com.mx


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