¡¡¡MUY POBRE DESEMPEÑO DEL ITAI EN NAYARIT!!!
CAFÉ VIRTUAL
Saludos estimados lectores. ¿Cómo esta eso de
que el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Nayarit (ITAI)
esta en proceso de establecer “convenios” con los Ayuntamientos para que estos
puedan dar cumplimiento en lo que respecta a la información con la que deben
contener sus paginas de Internet?, a que caray, a donde hemos llegado ¿tener
que pactar para que se acaten la ley en Nayarit?
Pues si, así lo informó recientemente Jesús
Ramón Velázquez Gutiérrez, titular del ITAI en Nayarit, además sentenció: Los
Ayuntamientos que no cumplan con su responsabilidad de tener toda la
información en sus páginas de Internet podrían tener multas por omisión en
datos, por lo que se están recorriendo los municipios del estado para que todos
estén al corriente con su información, a los que no estén al corriente o
presente alguna falta se les dará un plazo para que se actualicen.
De verdad no lo entiendo, pues que yo sepa,
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica de Nayarit, es de
orden público e interés general; es obligatoria para el régimen interior del
estado de Nayarit y tiene por objeto garantizar a cualquier persona el efectivo
acceso a la información pública y la protección de los datos personales en
posesión de los entes públicos estatales y municipales, así como transparentar
el ejercicio de la función pública.
Entonces, si es obligatoria, porque andan con
esa mafufada de andar estableciendo convenios con los Ayuntamientos para que
estos cumplan con lo que mandata la Ley. Jejeje, como que andan meando fuera de
la olla los del ITAI, es más, el Artículo 8º es muy claro en señalar lo
siguiente: Los sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información
tienen las siguientes obligaciones:
1. Documentar todo acto que derive del
ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
2.
CONSTITUIR Y MANTENER ACTUALIZADOS EL SISTEMA DE ARCHIVO Y GESTIÓN DOCUMENTAL.
3. Publicar y mantener disponible en Internet
la información DE OFICIO a que se refiere
esta ley.
4. Promover la cultura de la transparencia y
rendición de cuentas, así como colaborar con el Instituto para capacitar a los
servidores públicos en materia de transparencia y acceso a la información.
5. Permitir al Instituto acceder a la
información gubernamental y a los archivos administrativos para verificar el
cumplimiento de esta ley.
6. Cumplir las resoluciones, lineamientos y
directrices que dicte el Instituto.
7. Sistematizar la información.
8. Crear y administrar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, el Sistema de Información.
9. Incluir en su estructura orgánica a la
Unidad de Enlace, designando a su titular dentro del plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente del relevo institucional o cuando se
suscite vacantes; plazo dentro del cual, deberá constituirse igualmente el
Comité de Información.
10. Proporcionar a los solicitantes
información pública, clara, veraz, oportuna, suficiente, pertinente,
desagregada por género, en la forma y términos previstos por esta ley.
11. Informar, en términos claros y sencillos,
sobre los trámites, costos y procedimientos que deben efectuarse para el debido
ejercicio del derecho de acceso a la información.
12. Establecer las medidas necesarias para la
protección de archivos y sistemas de archivos, a fin de evitar su alteración,
pérdida, tratamiento, modificación, afectación o acceso no autorizado, ya sea
que los riesgos provengan de la acción humana, de hechos de la naturaleza o de
medios técnicos utilizados.
Mas claro ni el agua, entonces de donde
proviene la necesidad que el ITAI ande promoviendo “convenios” con los
Ayuntamientos para que cumplan lo que les mandata la ley de Transparencia. Pues
bien, aquí ya no se trata de haber si quieren, NO, esto es de A huev… rzas.
Además, el Artículo 89 de la misma Ley, dice: Serán causas de responsabilidad
administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:
3. NO
PUBLICAR O ACTUALIZAR EN TIEMPO Y FORMA LA INFORMACIÓN PÚBLICA FUNDAMENTAL.
Ándele, esto me recuerda que la información
que exhibe en su página de Internet el Gobierno del Estado de Nayarit, ES DE LO MAS OBSOLETA, pues verán, en
lo que respecta a los informes de deuda publica del estado, SU ACTUALIZACIÓN DATA DEL 31 DE DICIEMBRE
DE 2013, si, así como lo están leyendo, pero eso no es todo, el Formato de
Programas con recursos recurrentes por orden de Gobierno (trimestral), su
actualización es del 2013; EL REPORTE O INFORME DEL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL
FONREGION (Fondos Regionales), solo exhibe la información correspondiente a los
años 2007, 2008, 2009 y 2010; en lo que respecta AL DESTINO DE LOS RECURSOS DEL
RAMO 33 (Recursos Federalizados), solo está actualizada al cuarto trimestre de
2012; respecto a las Concesiones en Materia de Autotransportes en el Estado,
solo exhibe lo correspondiente de los años 2007 al 2010.
Al respecto ¿usted estimado lector ha tenido
conocimiento de alguna sanción impuesta por el IFAI al gobierno del estado por
omisión u falta de actualización de datos?, jejeje, tampoco un servidor a sabido
nada de alguna sanción, es mas, ni tan siquiera de alguna pichurrienta
observación. Ahhh, pero aun y así el gobierno del estado nos presume sus
primerísimos lugares a nivel nacional dizque por su transparencia fiscal,
jajaja, si así es en Nayarit, imagínense como estarán los demás estados. Es
mas, sin ir tan lejos, échenle un vistazo a la página de la Universidad Autónoma
de Nayarit en el Internet, los pobres están iguales o peor que el gobierno del estado.
Ahora, como para que nos de risa, el mismo ITAI en su pagina de Internet aun no
sube cual es su presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal de
2015.
Ya para finalizar, me gustaría preguntarles
¿creen ustedes que el ITAI esta cumpliendo con sus obligaciones?, jejeje, ¡esta
visto que no!, es mas, ya encarrilados, se me hace mucho dinero lo que cobran
los funcionarios del ITAI por tan pobre
desempeño realizado, pues han de saber que el titular de esta dependencia cobra
un sueldo base de 29,000.00 mensuales mas una compensación ordinaria de hasta
59,000.00; por lo que su ingreso anda por los 88 mil pesos mensuales. La
secretaria ejecutiva por el orden de los 28 mil pesos; los Directores la nada
despreciable cantidad de 25 mil pesos mensuales, eso sin incluirles a todos alguna
compensación extraordinaria que obtengan, pues han de saber que esta partida también
se contempla dentro de su presupuesto de egresos ¿Cómo la ven? Hasta la próxima
mis amigos, nos seguiremos viendo.
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