viernes, junio 24, 2011

CAFÉ VIRTUAL
Saludos mis estimados lectores. el día de ayer, por cuestiones del destino me llego  a mi poder una nota periodística del amigo Ignacio Palacios Beas, en la cual señala que un ciudadano X interpuso una impugnación en contra del “empresario” Alejandro Galván Araiza, hoy candidato a diputado por el IV distrito electoral. Jejeje se habían tardado, ya que es del dominio público que este ciudadano andaba desatado por todos lados promocionándose. Pero para agarrarle mas sabor a este asunto, a continuación les daré a conocer un extracto de la nota, y dice así:
  
Alejandro Galván, sospechoso neo empresario, desde hace más de un año inició la impudicia de manifestar públicamente y hacer campaña ex profeso para ser nominado candidato a gobernador del Estado; se ubicó en los extremos legales que la Ley de la materia establece como punibles, "actos anticipados de precampaña y contratación de medios masivos de comunicación" a propósito de haber utilizado la radiodifusora que supuestamente era de su propiedad.

El asunto de su impugnación realizado por un particular que se dio a la tarea de registrar y fedatar con Notario público de la adscripción de todos y cada uno de los actos anticipados, no tenía pierde, hechos notorios además; sin embargo, los sesudos integrantes del Consejo estatal electoral, su presidente Sergio López Zúñiga y su secretario general Antonio Sánchez Macías, el 11 de abril dictaron acuerdo, por medio del cual, con unas cuantas líneas determinaron que "es improcedente la denuncia en virtud de que ALEJANDRO GALVÁN ARAIZA no aparece registrado ante esa autoridad electoral como precandidato al gobierno del Estado por la coalición "Nayarit nos une".

Acto seguido, apelando a la Sala constitucional electoral del TSJ, substanciado el procedimiento, le ordenan al Consejo estatal electoral, que admita la denuncia correspondiente, porque los actos anticipados de campaña son punibles no solo para los partidos y sus militantes, sino para cualquier ciudadano, de conformidad con el texto de la Ley electoral del Estado. Revelando a que intereses sirven, se negaron a admitir el escrito correspondiente, y éste fue presentado en la Oficialía de partes de la Sala constitucional del TSJ, se lo remite al competente Consejo estatal electoral, quien tiene las atribuciones para recibir la denuncia y resolver en consecuencia; de esto ya han transcurrido más de dos semanas, una queja ante la Sala constitucional que les ordena que se avoquen al conocimiento de la denuncia y sin más, pervive la inactividad procesal del Consejo estatal electoral.

Patético colofón del impostado "empresario": ayer el SAT embargó por omisiones fiscales su última empresa; un sujeto tan vulnerable, es un fraude absoluto...!

Jajaja, no cabe duda que el amigo Palacios es muy puntilloso en sus escritos, pues verán, en la ley electoral del estado de Nayarit, en su articulo 119 dice: Las precampañas realizadas por los precandidatos registrados, comprenden, el conjunto de actividades llevadas a cabo por los ciudadanos dentro de los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos o coaliciones, con el propósito de alcanzar la postulación a un cargo de elección popular. Pero, OJO, mucho ojo: NINGÚN CIUDADANO PODRÁ REALIZAR ESTE TIPO DE ACTIVIDADES, TALES COMO REUNIONES PÚBLICAS, MARCHAS, ASAMBLEAS, PUBLICIDAD IMPRESA O EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, ASÍ COMO CUALQUIERA OTRA TENDIENTE A LOGRAR UN POSICIONAMIENTO ANTE LA SOCIEDAD O RECONOCIMIENTO DE SU PERSONA PARA OCUPAR UNA POSTULACIÓN A CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, FUERA DE LOS PERÍODOS ESTABLECIDOS POR ESTA LEY Y SIN QUE HAYA SIDO FORMALMENTE REGISTRADO COMO ASPIRANTE.

Y por si esto fuera poco, el Artículo 223 de la misma ley, entre otras cosas dice: Son prohibiciones expresas para los ciudadanos, aspirantes, precandidatos y candidatos, que por sí o mediante interpósita persona:
-. Realicen actividades de proselitismo, fuera de los tiempos correspondientes a las precampañas de los partidos políticos o coaliciones;
- Efectúen campañas fuera de los periodos a que se refiere la Constitución Local y esta ley;
- Se ostenten como precandidatos, candidatos o con la denominación de un cargo público sin tenerlo legalmente;
- Cuando los ciudadanos que fueron seleccionados en los procesos internos para ser postulados, como candidatos realicen actos anticipados de campaña, durante el tiempo que medie entre su designación por los institutos políticos y el registro formal de su candidatura ante la autoridad electoral competente.

Como se puede ver, de estas disposiciones se desprende que los precandidatos y candidatos, no pueden realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio antes de la fecha de inicio de las precampañas y campañas; y de no atender a dichas disposiciones, los partidos políticos o ciudadanos, podrán ser sancionados hasta con la declaración de inelegibilidad, cuando incumplan las disposiciones en materia de campañas y precampañas, según la gravedad de la falta.

Como bien se advierte, la Ley electoral de Nayarit prevé una serie de sanciones para aquellos actos proselitistas de promoción, propaganda o publicidad efectuados por los ciudadanos, precandidatos, candidatos o partidos políticos con el objeto de posicionarse para obtener una precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular fuera de los plazos fijados en la ley. por lo tanto, no entiendo la reticencia del Concejo estatal electoral, en primer lugar, por sancionarla tan a la ligera DE QUE ES IMPROCEDENTE, en virtud de que Alejandro Galván Araiza no aparece registrado ante esa autoridad electoral como precandidato al gobierno del estado por la coalición "Nayarit nos Une". Y en segundo lugar, por negarse aceptar la denuncia, a pesar de la observación del tribunal electoral de que los actos anticipados de campaña son punibles no solo para los partidos y sus militantes, sino para cualquier ciudadano.

Jajaja, se azotaron los del consejo estatal electoral, pues la ley en la materia prohíbe que ningún ciudadano podrá realizar actividades tendientes a lograr un posicionamiento ante la sociedad o reconocimiento de su persona para ocupar una postulación a cargo de elección popular, FUERA DE LOS PERÍODOS ESTABLECIDOS POR ESTA LEY Y SIN QUE HAYA SIDO FORMALMENTE REGISTRADO COMO ASPIRANTE.

Mas claro ni el agua, pero si así es el actuar del consejo estatal electoral en el presente, nomás imagínense mis estimados como van a calificar estos Señores el proceso electoral del 3 de julio próximo. Hay se los dejo de tarea para que ustedes mismos saquen sus propias conclusiones al respecto. Hasta la próxima, nos seguiremos viendo.

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