domingo, enero 05, 2014

¿CUMPLE AUDITORIO DE LA GENTE CON LOS FINES DEL FONDO DE COMPENSACIÓN?

CAFÉ VIRTUAL
Saludos estimados lectores. En anterior colaboración dejamos inconcluso el tema del costo del Auditorio de la Gente, -pues a decir del Gobierno del Estado-, el costo total de la obra lo tiene bajo resguardo, es decir, aunque la obra ha sido concluida NO SE HA CERRADO DE FORMA ADMINISTRATIVA, por lo que la información se considera RESERVADA. Respuesta  que obviamente no ha convencido a nadie, pues la ciudadanía no ha quitado el dedo del renglón, por ejemplo, el ciudadano Joel Salas ha insistido en obtener la siguiente información:
a) Partidas del presupuesto de la cual salieron los recursos públicos para la edificación de la obra y monto destinado en cada una de ellas.
b) Nombre de los programas o partidas presupuestales federales que se utilizaron para la construcción de la obra, al igual que monto utilizado de cada una de ellas.

Al respecto, se obtuvo la siguiente contestación: Dando respuesta a lo solicitado en el inciso a), Adjunto al presente sírvase encontrar copias del oficio de aprobación emitido por la SPPyP en donde se especifican las partidas y el monto destinado a cada una de ellas. De igual manera, para dar respuesta a lo solicitado en el inciso b), LE INFORMO QUE NO SE EMPLEARON RECURSOS FEDERALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA

Del mencionado oficio de aprobación de la Secretaria de Planeación se aprecia  lo siguiente:
Dependencia Ejecutora: SOP
Programa Presupuestal: CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS PÚBLICOS
Nombre Obra y/o Acción: CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO CENTENARIO MULTIFUNCIONAL EN TEPIC
Fondo: FONDO DE COMPENSACIÓN.
Presupuesto estatal: 168´313,209.00

Dentro del anexo de aprobación encontramos la siguiente información:
Dependencia ejecutora: SOP
Programa: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA PLANTA FÍSICA PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.
Fondo: FONDO DE COMPENSACIÓN
Modalidad: CONTRATO
Obra: CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO CENTENARIO MULTIFUNCIONAL EN TEPIC.
Costo total de la obra: 168´313,209.00

DESCRIPCIÓN DE CONCEPTOS
Terracerías: 15´604,554.17
Edificio: 105´987,990.67
Obra exterior edificio: 5´889,393.05
Estacionamiento y vialidad de acceso: 16´036.053.84
Bardeo perimetral: 1´570,602.21
Suma: 145´097,593.94
I.V.A.: 23´215,615.03
Total: 168´313,208.97

Bueno, esto es lo que consigna la Secretaria de Planeación. Por su parte, la SOP en su relación de obras licitadas reporta lo siguiente:
Licitación pública: DGCM-LP-2013-006
Obra: AUDITORIO MULTIFUNCIONAL DE TEPIC
Contratista; FDL compañía constructora S.A de C.V.
Monto contratado: 163´249,550.45 c/iva
Recurso: FONDO DE COMPENSACIÓN FISCAL.
Sector o programa: EDUCACIÓN

Licitación pública: DGCM-LP-2013-008
Obra: SUPERVISIÓN EXTERNA DE LOS TRABAJOS DE LA CONSTRUCCIÓN DEL AUDITORIO.
Contratista: PROYECTOS, CONTROL DE CALIDAD Y TOPOGRÁFICOS S.A. de C.V.
Monto contratado: 4´865,386.79 c/iva
Recurso: FONDO DE COMPENSACIÓN FISCAL.
Sector o programa: EDUCACIÓN

Como se aprecia, los importes no coinciden entre lo que registra la SPPyP y la SOP., ya que la Secretaria de planeación no registra para nada lo referente a la supervisión de la obra, y eso que está cuantificada en mas de 4 millones de pesos. Pero dejen eso, lo que sorprende es lo que maneja la SOP sobre el sector o programa al que pertenece la obra, pues dice que es para “EDUCACIÓN” y los de Planeación dicen que es para AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA PLANTA FÍSICA PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.

Jajaja, me pregunto ¿que tiene que ver un lienzo charro o auditorio, con la INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA?, bueno, al menos que las charreadas tengan algo de científico y tecnológico. Pero no hay que ser tan maloras con el gobierno, pues a lo mejor nuestras autoridades relacionan los bailes de graduación y las charreadas con la investigación científica y tecnológica, en otras palabras, CON LA EDUCACIÓN.

¡Ja! esto habrá que preguntárselos a ellos, pero lo que mas nos sorprende, de que afirman QUE NO SE EMPLEARON RECURSOS FEDERALES EN LA CONSTRUCCIÓN DEL AUDITORIO, ¡a caray! ¿Como esta eso?, si tengo entendido que los recursos utilizados en la obra SON RECURSOS FEDERALES, ya que estos provienen del FONDO DE COMPENSACIÓN, el cual pertenece al RAMO 28.

Pero para que no haya dudas hay les va todo el rollo del Fondo de Compensación: Con la reforma hacendaria de 2008, denominada “por los que menos tienen”, se creo EL FONDO DE COMPENSACIÓN, el cual tiene su origen en el Artículo 4o- A.-  de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que a la letra dice: La recaudación derivada de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o-A, fracción II de esta Ley, se dividirá en dos partes:
I Del total recaudado 9/11 corresponderá a las entidades federativas en función del consumo efectuado en su territorio, siempre y cuando se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y celebren con la Federación a través de la SHCP, convenio de colaboración en términos del artículo 13 de esta Ley.
II.    Del total recaudado con motivo de la aplicación de las cuotas, 2/11 se destinarán a un FONDO DE COMPENSACIÓN, el cual se distribuirá entre las 10 entidades federativas que, de acuerdo con la última información oficial del INEGI, tengan los menores niveles de Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero.

Los municipios y demarcaciones territoriales recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda a las entidades federativas en términos de este artículo. La distribución del porcentaje mencionado por parte de las entidades federativas a los municipios y demarcaciones territoriales deberá realizarse cuando menos en un 70% atendiendo a los niveles de población.

Los recursos que reciban las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en términos de este artículo, deberán destinarse exclusivamente A INFRAESTRUCTURA VIAL, SEA RURAL O URBANA; INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA; MOVILIDAD URBANA, Y POR LO MENOS 12.5 POR CIENTO A PROGRAMAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL.

Nota: este último párrafo fue declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad (DOF 11-07-2008), por lo tanto, según lo determina la LCF, los recursos federales provenientes de las participaciones deberán de registrase en sus contabilidades como ingresos propios, por lo que los órganos legislativos correspondientes son los que establecerán su manejo, aplicación y determinación en las partidas en que habrán de erogarse.


Por lo que pregunto ¿el auditorio de la gente cumple con la finalidad del Fondo de Compensación?, ¿o solo es una obra de ornato?, ahhh mis estimados, pero esto lo veremos en nuestra siguiente colaboración, pues se nos acabo el espacio de esta su columna, así que hasta la próxima, nos seguiremos viendo.

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