¿CUMPLE AUDITORIO DE LA GENTE CON LOS FINES DEL FONDO DE
COMPENSACIÓN?
CAFÉ VIRTUAL
Saludos
estimados lectores. En anterior colaboración dejamos inconcluso el tema del
costo del Auditorio de la Gente, -pues a decir del Gobierno del Estado-, el costo
total de la obra lo tiene bajo resguardo, es decir, aunque la obra ha sido
concluida NO SE HA CERRADO DE FORMA
ADMINISTRATIVA, por lo que la información se considera RESERVADA. Respuesta que
obviamente no ha convencido a nadie, pues la ciudadanía no ha quitado el dedo
del renglón, por ejemplo, el ciudadano Joel Salas ha insistido en obtener la
siguiente información:
a) Partidas
del presupuesto de la cual salieron los recursos públicos para la edificación
de la obra y monto destinado en cada una de ellas.
b) Nombre de
los programas o partidas presupuestales federales que se utilizaron para la
construcción de la obra, al igual que monto utilizado de cada una de ellas.
Al respecto,
se obtuvo la siguiente contestación: Dando respuesta a lo solicitado en el
inciso a), Adjunto al presente sírvase encontrar copias del oficio de
aprobación emitido por la SPPyP en donde se especifican las partidas y el monto
destinado a cada una de ellas. De igual manera, para dar respuesta a lo solicitado
en el inciso b), LE INFORMO QUE NO SE
EMPLEARON RECURSOS FEDERALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Del mencionado
oficio de aprobación de la Secretaria de Planeación se aprecia lo siguiente:
Dependencia
Ejecutora: SOP
Programa
Presupuestal: CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS PÚBLICOS
Nombre Obra
y/o Acción: CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO CENTENARIO MULTIFUNCIONAL EN TEPIC
Fondo: FONDO
DE COMPENSACIÓN.
Presupuesto
estatal: 168´313,209.00
Dentro del anexo de aprobación encontramos la
siguiente información:
Dependencia ejecutora: SOP
Programa: AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA
PLANTA FÍSICA PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.
Fondo: FONDO DE COMPENSACIÓN
Modalidad: CONTRATO
Obra: CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO CENTENARIO
MULTIFUNCIONAL EN TEPIC.
Costo total de la obra: 168´313,209.00
DESCRIPCIÓN DE CONCEPTOS
Terracerías: 15´604,554.17
Edificio: 105´987,990.67
Obra exterior edificio: 5´889,393.05
Estacionamiento y vialidad de acceso: 16´036.053.84
Bardeo perimetral: 1´570,602.21
Suma: 145´097,593.94
I.V.A.: 23´215,615.03
Total: 168´313,208.97
Bueno, esto es lo que consigna la Secretaria
de Planeación. Por su parte, la SOP en su relación de obras licitadas reporta
lo siguiente:
Licitación pública: DGCM-LP-2013-006
Obra: AUDITORIO MULTIFUNCIONAL DE TEPIC
Contratista; FDL compañía constructora S.A de
C.V.
Monto contratado: 163´249,550.45 c/iva
Recurso: FONDO DE COMPENSACIÓN FISCAL.
Sector o programa: EDUCACIÓN
Licitación pública: DGCM-LP-2013-008
Obra: SUPERVISIÓN EXTERNA DE LOS TRABAJOS DE
LA CONSTRUCCIÓN DEL AUDITORIO.
Contratista: PROYECTOS, CONTROL DE CALIDAD Y TOPOGRÁFICOS S.A. de C.V.
Monto contratado: 4´865,386.79 c/iva
Recurso: FONDO DE COMPENSACIÓN FISCAL.
Sector o programa: EDUCACIÓN
Como se aprecia, los importes no coinciden
entre lo que registra la SPPyP y la SOP., ya que la Secretaria de planeación no
registra para nada lo referente a la supervisión de la obra, y eso que está cuantificada
en mas de 4 millones de pesos. Pero dejen eso, lo que sorprende es lo que
maneja la SOP sobre el sector o programa al que pertenece la obra, pues dice
que es para “EDUCACIÓN” y los de Planeación dicen que es para AMPLIACIÓN Y
MEJORAMIENTO DE LA PLANTA FÍSICA PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA.
Jajaja, me pregunto ¿que tiene que ver un
lienzo charro o auditorio, con la INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA?,
bueno, al menos que las charreadas tengan algo de científico y tecnológico.
Pero no hay que ser tan maloras con el gobierno, pues a lo mejor nuestras autoridades
relacionan los bailes de graduación y las charreadas con la investigación científica
y tecnológica, en otras palabras, CON LA EDUCACIÓN.
¡Ja! esto habrá que preguntárselos a ellos, pero
lo que mas nos sorprende, de que afirman QUE
NO SE EMPLEARON RECURSOS FEDERALES EN LA CONSTRUCCIÓN DEL AUDITORIO, ¡a
caray! ¿Como esta eso?, si tengo entendido que los recursos utilizados en la
obra SON RECURSOS FEDERALES, ya que
estos provienen del FONDO DE COMPENSACIÓN, el cual pertenece al RAMO
28.
Pero para que no haya dudas hay les va todo el
rollo del Fondo de Compensación: Con la reforma hacendaria de 2008, denominada
“por los que menos tienen”, se creo EL
FONDO DE COMPENSACIÓN, el cual tiene su origen en el Artículo 4o- A.- de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, que a la letra dice: La recaudación derivada de la
aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o-A, fracción II de esta Ley,
se dividirá en dos partes:
I Del total recaudado 9/11 corresponderá a
las entidades federativas en función del consumo efectuado en su territorio,
siempre y cuando se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal y celebren con la Federación a través de la SHCP, convenio de
colaboración en términos del artículo 13 de esta Ley.
II.
Del total recaudado con motivo de la aplicación de las cuotas, 2/11 se
destinarán a un FONDO DE COMPENSACIÓN,
el cual se distribuirá entre las 10 entidades federativas que, de acuerdo con
la última información oficial del INEGI, tengan los menores niveles de Producto
Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero.
Los municipios y demarcaciones territoriales
recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que corresponda a las entidades
federativas en términos de este artículo. La distribución del porcentaje
mencionado por parte de las entidades federativas a los municipios y
demarcaciones territoriales deberá realizarse cuando menos en un 70% atendiendo
a los niveles de población.
Los recursos que reciban las entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales, en términos de este
artículo, deberán destinarse exclusivamente A INFRAESTRUCTURA VIAL, SEA RURAL O URBANA; INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA;
MOVILIDAD URBANA, Y POR LO MENOS 12.5 POR CIENTO A PROGRAMAS PARA LA PROTECCIÓN
Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL.
Nota: este último párrafo fue declarado
inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad (DOF
11-07-2008), por lo tanto, según lo determina la LCF, los recursos federales
provenientes de las participaciones deberán de registrase en sus contabilidades
como ingresos propios, por lo que los órganos legislativos correspondientes son
los que establecerán su manejo, aplicación y determinación en las partidas en
que habrán de erogarse.
Por lo que pregunto ¿el auditorio de la gente
cumple con la finalidad del Fondo de Compensación?, ¿o solo es una obra de
ornato?, ahhh mis estimados, pero esto lo veremos en nuestra siguiente
colaboración, pues se nos acabo el espacio de esta su columna, así que hasta la
próxima, nos seguiremos viendo.
0 comments:
Publicar un comentario