JUEZ EN MICHOACÁN CONCEDE AMPARO A ESTUDIANTES CONTRA
HUELGA SINDICAL
CAFÉ VIRTUAL
Saludos estimados lectores. El día de ayer miércoles
18 de septiembre de 2013, en el periódico la Jornada, la periodista Ariane Díaz,
escribió una nota muy interesante, la cual, por lo insólito de su contenido me permitiré
transcribírselo para que usted lo conozca y opine al respecto. Iniciamos: CONCEDEN AMPARO CONTRA UNA HUELGA A
ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NICOLAÍTA.
Determina una juez que debe garantizarse su
derecho a recibir clases. Prevé, incluso, la contratación de personal
emergente; el emplazamiento esta programado para el 17 de octubre.
Periódico La Jornada
En una resolución insólita, el juzgado cuarto
de distrito, con sede en Morelia, Michoacán, otorgó un amparo a cuando menos
una decena de alumnos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
(UMSNH) EN CONTRA DE UNA HUELGA SINDICAL.
Estudiantes de varias facultades de la Nicolaíta
–entre las que se encuentran Ingeniería Civil, Arquitectura y Contaduría y
Ciencias Administrativas–, encabezados por alumnos de la de Derecho, con la
asesoría del constitucionalista Miguel Carbonell, promovieron amparos
individuales para garantizar su derecho a la educación ante un posible
estallamiento de huelga del Sindicato Único de Empleados de la Universidad
Michoacana (SUEUM).
La titular del juzgado, Marta Elena Barrios
Solís, resolvió otorgar la suspensión provisional contra actos del presidente
de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje ante el emplazamiento a huelga
del SUEUM para el próximo 17 de octubre.
La decisión sienta un precedente histórico,
pues determina que la universidad deberá permanecer abierta para que se sigan
impartiendo clases o, en su defecto, precisar el lugar en que alternamente ello
podrá realizarse.
También obliga a las autoridades judiciales
laborales, universitarias y representantes de trabajadores académicos o
administrativos a establecer qué personal deberá laborar para garantizar el
derecho de los estudiantes a recibir clases e, incluso, autorizar la
contratación de personal emergente para ello, así como a establecer las medidas
de apremio necesarias para lograr la consecución de tales medidas.
La determinación de la juez (de la cual La
Jornada tiene copia) refiere que sería factible que se otorgue una medida
cautelar para que sin desdoro del derecho que tienen los trabajadores asociados
al sindicato emplazante, se logre la coexistencia con el derecho humano del
estudiante quejoso, esto es, para que las actividades de la UMSNH queden
paralizadas conforme a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, salvo en
las áreas destinadas para la impartición de las cátedras a que tiene derecho a
recibir el quejoso, logrando con ello una eficacia horizontal de los derechos
humanos tanto de los trabajadores como del estudiante.
Así, la determinación no prejuzga sobre la
licitud de huelga que emplazó el sindicato tercero interesado, ni desconoce los
derechos de los trabajadores a obtener la suspensión de labores, la cual podrá
llevarse a cabo con la única limitante de no afectar el derecho humano de recibir
educación.
La medida fue adoptada por los estudiantes
universitarios luego de que los sindicatos de profesores y trabajadores
mantuvieran cerrada la casa de estudios por más de dos meses en sendas huelgas
a principios de este año.
¿Como la ven?, ni hablar, sin ser abogado ni
nada por el estilo, opino que esto esta como para Ripley, por eso de “aunque
usted no lo crea”, pues verán, este amparo por demás insólito, en adelante, -si
se les concede el amparo definitivo-, va ha dejar la puerta abierta para que en
México cualquier ciudadano como tercero afectado pueda ampararse en contra de
cualquier acción que emprendan los sindicatos, léase: paros, huelgas, etcétera.
Las cuales solo podrán llevarse acabo siempre y cuando no afecte los derechos de
la ciudadanía. Bueno, -pensándolo más detenidamente-, esto no es nada nuevo en México,
pues existe la famosa REQUISA.
Pues hay que recordar, -según dicen los
que saben de estos menesteres-, que la Requisa es el acto administrativo
unilateral por medio del cual un órgano administrativo impone a un particular,
con base en el interés general, la transferencia de la propiedad de bienes o el
uso de los mismos, pudiéndose contemplar incluso la prestación de servicios o
actividades, mediante una indemnización.
En otras palabras, por medio de la
requisa, el Estado puede hacer frente a necesidades de carácter urgente o
extraordinario, las cuales exigen una satisfacción inmediata. Para este caso en
concreto, la satisfacción de la necesidad por la cual es necesario requisar, lo
que se manifestaría en una limitante a la libertad de trabajo.
Por su parte, el Diccionario Jurídico
Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, indica que la
requisición proviene del latín requisitio-onis, que es la acción de requerir,
por lo que la definición técnica, señala que, es la expropiación de
bienes o el uso forzoso de muebles o inmuebles, E INCLUSO LA INCORPORACIÓN TRANSITORIA DE PERSONAS EN DETERMINADOS
SERVICIOS, dictada por la autoridad competente, para satisfacer o realizar
algo que exige de inmediato la tranquilidad o el orden publico, con fundamento
en la legislación aplicable.
Pues bien, para ello baste recordar que
en el pasado, las huelgas de los trabajadores de TELMEX y el de Luz y Fuerza
del Centro, el estado bajo el amparo de la figura de la requisa ha intervenido
en dichas empresas para seguir proporcionando los servicios a la ciudadanía,
tanto en lo que corresponde a la energía eléctrica como el de comunicaciones. Ni
que decir, aquí se debate nada menos que sobre los derechos de los trabajadores
para irse a la huelga, y por el otro lado, no menos importante, los derechos de
la ciudadanía, ¿Cómo la ven?, por eso mejor se los dejo de tarea para que
ustedes mismos saquen sus propias conclusiones al respecto. Pero hay que
recordar que los huelguistas también son parte de la sociedad. Hasta la próxima
mis amigos, nos seguiremos viendo.
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