miércoles, mayo 08, 2013


¿REFORMA?,
 ¿O UNA SIMPLE CORRECCIÓN DE PLANA?
CAFÉ VIRTUAL
Saludos estimados lectores. ¿Qué ahora será el Tribunal Superior de Justicia del Estado la que resolverá los conflictos de limites municipales?, a caray, ¿pues que paso con la tan cacaraqueada reforma constitucional que publicitaron tan enjundiosamente los Priístas en el tiempo de Ney González?, pues se ha de recordar que la iniciativa de reforma del articulo 47 (facultades del Congreso), de nuestra constitución local, aprobada el 12 de diciembre de 2010 y publicada el 16 de diciembre del mismo año, en su fracción IV decía: RESOLVER EN FORMA DEFINITIVA LOS CONFLICTOS SOBRE LIMITES TERRITORIALES DE LOS MUNICIPIOS QUE ASI LO SOLICITEN, MEDIANTE DECRETO APROBADO POR EL VOTO DE LA MAYORÍA CALIFICADA DEL CONGRESO.

Por lo tanto, la iniciativa de reforma del amigo Saúl Paredes, diputado de la XXX legislatura, en vez de una reforma, mas bien me suena como a una simple corrección de plana, pues verán, en el decreto de reforma constitucional del 16 de diciembre de 2010, en su articulo tercero transitorio, decía: El Congreso del estado dispondrá de un plazo hasta de un año para emitir la legislación relacionada con los artículos 2, 4, 5, 47, fracciones IV y XXXVIII y 49 párrafos segundo y tercero, de este decreto, contando a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

¿Pero que creen?, ¡EL CONGRESO YA MERITO NO CUMPLIA!, pues prácticamente se les durmió el gallo a nuestros Diputados, ya que el plazo fatal era nada menos que el 17 de diciembre de 2011, o sea, ya dentro del periodo de la actual legislatura que preside el diputado Armando García. Pues bien, coloquialmente hablando, faltando 15 para las 12, o sea, hasta el 17 de diciembre de 2011, la XXX legislatura local publicó la Ley que establece las Bases y Lineamientos para la Delimitación Territorial del Estado de Nayarit y sus Municipios.

¡Ah!, pero han de saber que el 13 de octubre de 2012 nuestros actuales tribunos reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de nuestra Carta Magna Local, en donde derogan la fracción IV del articulo 47, así como la reforma al articulo 5, para quedar de la siguiente manera: Los Municipios podrán convenir entre si y en cualquier momento; sus respectivos limites; dichos arreglos no tendrán efecto sin la aprobación del Congreso del Estado.
A falta de acuerdo, cualquier municipio podrá acudir ante la sala constitucional-electoral del Tribunal superior de justicia del Estado, la que conocerá de los conflictos por límites territoriales en la vía contenciosa, en términos de lo dispuesto por el artículo 91 de esta constitución. Sus resoluciones serán inatacables. En otras palabras, los tribunos determinaron que ya no será el Congreso del Estado la que resolverá los conflictos por límites territoriales entre los municipios, sino la sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

¿El por que de esta modificación?, pues supuestamente se derivo porque a nivel federal se reformaron los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Federal, la cual tuvo como fin remover la facultad del Senado para dirimir controversias de orden territorial, para regresarla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pues a decir del diputado Fernando Ornelas, iniciador de esta reforma, cuando el Senado recibió la facultad de dirimir controversias por delimitación territorial entre estados, en el año 2005, de todos los expedientes recibidos y hasta la fecha en que fue aprobada por la comisión permanente del Congreso de la Unión, el 22 de agosto de 2012, NO SE RESOLVIO NINGUN ASUNTO DE LOS PLANTEADOS O TRANSFERIDOS AL SENADO.

En síntesis, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para emitir su dictamen, dieron cuenta que las principales razones que esgrimió el diputado Ornelas en su iniciativa, FUE LA DE EVITAR LA POLITIZACIÓN DE UN ASUNTO TAN IMPORTANTE COMO LA DELIMITACIÓN TERRITORIAL AL INTERVENIR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA LOCAL EN ESTOS TEMAS.

JAJAJA, al parecer nuestros diputados le sacaron al parche, es decir, en esta legislatura no quieren que se politice ningún asunto, aunque que estos les correspondiera por ley, ¿Cómo la ven mis estimados?, ahora resulta que la delimitación territorial ERA UN ASUNTO DE DIFÍCIL REALIZACIÓN, pues al existir el marco legislativo que habilita al Congreso Local a pronunciarse sobre este tipo de conflictos, podría acarrearles dificultades. ¡¡¡Cosa que no podrían hacer!!! A que mis Diputados, si no saben nadar para que se meten a lo hondo. Mis tribunos, hay que recordar que ya arriba del caballo, hay que aguantar los reparos, pues la vida no siempre es miel sobre hojuelas, y menos en la actividad política. ¿O no?

Pero sigamos. Ahora veamos el razonamiento de la reforma que presento el amigo Saúl Paredes a la Ley que establece las bases y lineamientos para la delimitación territorial del estado de Nayarit y sus Municipios. Dentro de su argumentación destaca lo siguiente: Considerando que el ordenamiento que se propone reformar es el que recoge todo lo relativo a la resolución de conflictos en materia territorial, se estimó pertinente de que fuera la sala constitucional-electoral, pero ponderando que este ente requiere por su naturaleza la incorporación de determinados elementos jurídicos que le son propios, como es la figura del Magistrado Instructor, la supletoriedad para aplicar la ley de control constitucional y el código de procedimientos civiles del estado, o en su caso, todas aquellas facultades necesarias para desahogar el procedimiento de resolución de conflicto de orden territorial en la vía contenciosa.
Nota: La supletoriedad opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades.
En síntesis, sin ser abogado ni leguleyo alguno, creo que esta perorata significa en otras palabras, que dentro de la sala constitucional-electoral, las normas existentes en tal cuerpo jurídico son insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, por lo que se les esta aprobando, de pueden echar mano como auxiliar de la misma, a leyes suplentes, así como a la contratación de mas personal, como por ejemplo el Magistrado Instructor, (ojo, El Magistrado o Juez instructor es el que se encarga de realizar la instrucción, este no juzga, sino que busca indicios), Ay Dios, ¡mas Magistrados!, como si no fueran suficientes el titipuchal de magistrados con que cuenta actualmente el Tribunal Superior de Justicia de Nayarit. En fin, ahí les dejo estas observaciones para que ustedes saquen sus propias conclusiones al respecto, hasta la próxima mis amigos, nos seguiremos viendo. 

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