¿REFORMA?,
¿O UNA SIMPLE CORRECCIÓN DE PLANA?
CAFÉ
VIRTUAL
Saludos estimados lectores.
¿Qué ahora será el Tribunal Superior de Justicia del Estado la que resolverá
los conflictos de limites municipales?, a caray, ¿pues que paso con la tan cacaraqueada
reforma constitucional que publicitaron tan enjundiosamente los Priístas en el
tiempo de Ney González?, pues se ha de recordar que la iniciativa de reforma
del articulo 47 (facultades del
Congreso), de nuestra constitución local, aprobada el 12 de diciembre de
2010 y publicada el 16 de diciembre del mismo año, en su fracción IV decía: RESOLVER EN FORMA DEFINITIVA LOS CONFLICTOS
SOBRE LIMITES TERRITORIALES DE LOS MUNICIPIOS QUE ASI LO SOLICITEN, MEDIANTE
DECRETO APROBADO POR EL VOTO DE LA MAYORÍA CALIFICADA DEL CONGRESO.
Por lo tanto, la iniciativa
de reforma del amigo Saúl Paredes, diputado de la XXX legislatura, en vez de una
reforma, mas bien me suena como a una simple corrección de plana, pues verán,
en el decreto de reforma constitucional del 16 de diciembre de 2010, en su articulo
tercero transitorio, decía: El Congreso del estado dispondrá de un plazo hasta
de un año para emitir la legislación relacionada con los artículos 2, 4, 5, 47,
fracciones IV y XXXVIII y 49 párrafos segundo y tercero, de este decreto,
contando a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado.
¿Pero que creen?, ¡EL CONGRESO YA MERITO NO CUMPLIA!, pues
prácticamente se les durmió el gallo a nuestros Diputados, ya que el plazo
fatal era nada menos que el 17 de diciembre de 2011, o sea, ya dentro del
periodo de la actual legislatura que preside el diputado Armando García. Pues bien,
coloquialmente hablando, faltando 15 para las 12, o sea, hasta el 17 de
diciembre de 2011, la XXX legislatura local publicó la Ley que establece las Bases
y Lineamientos para la Delimitación Territorial del Estado de Nayarit y sus
Municipios.
¡Ah!, pero han de saber que el
13 de octubre de 2012 nuestros actuales tribunos reformaron, adicionaron y derogaron
diversas disposiciones de nuestra Carta Magna Local, en donde derogan la
fracción IV del articulo 47, así como la reforma al articulo 5, para quedar de la
siguiente manera: Los Municipios podrán convenir entre si y en cualquier
momento; sus respectivos limites; dichos arreglos no tendrán efecto sin la
aprobación del Congreso del Estado.
A falta de acuerdo, cualquier
municipio podrá acudir ante la sala constitucional-electoral del Tribunal
superior de justicia del Estado, la que conocerá de los conflictos por límites
territoriales en la vía contenciosa, en términos de lo dispuesto por el artículo
91 de esta constitución. Sus resoluciones serán inatacables. En otras palabras,
los tribunos determinaron que ya no será el Congreso del Estado la que
resolverá los conflictos por límites territoriales entre los municipios, sino
la sala Constitucional-Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
¿El por que de esta
modificación?, pues supuestamente se derivo porque a nivel federal se
reformaron los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Federal, la cual tuvo
como fin remover la facultad del Senado para dirimir controversias de orden
territorial, para regresarla a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pues a
decir del diputado Fernando Ornelas, iniciador de esta reforma, cuando el
Senado recibió la facultad de dirimir controversias por delimitación
territorial entre estados, en el año 2005, de todos los expedientes recibidos y
hasta la fecha en que fue aprobada por la comisión permanente del Congreso de
la Unión, el 22 de agosto de 2012, NO SE
RESOLVIO NINGUN ASUNTO DE LOS PLANTEADOS O TRANSFERIDOS AL SENADO.
En síntesis, la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales para emitir su dictamen, dieron cuenta que
las principales razones que esgrimió el diputado Ornelas en su iniciativa, FUE LA DE EVITAR LA POLITIZACIÓN DE UN ASUNTO TAN IMPORTANTE COMO LA DELIMITACIÓN
TERRITORIAL AL INTERVENIR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA LOCAL EN ESTOS TEMAS.
JAJAJA, al parecer nuestros
diputados le sacaron al parche, es decir, en esta legislatura no quieren que se
politice ningún asunto, aunque que estos les correspondiera por ley, ¿Cómo la
ven mis estimados?, ahora resulta que la delimitación territorial ERA UN ASUNTO DE DIFÍCIL REALIZACIÓN, pues
al existir el marco legislativo que habilita al Congreso Local a pronunciarse
sobre este tipo de conflictos, podría acarrearles dificultades. ¡¡¡Cosa que no
podrían hacer!!! A que mis Diputados, si no saben nadar para que se meten a lo
hondo. Mis tribunos, hay que recordar que ya arriba del caballo, hay que
aguantar los reparos, pues la vida no siempre es miel sobre hojuelas, y menos
en la actividad política. ¿O no?
Pero sigamos. Ahora veamos el
razonamiento de la reforma que presento el amigo Saúl Paredes a la Ley que
establece las bases y lineamientos para la delimitación territorial del estado
de Nayarit y sus Municipios. Dentro de su argumentación destaca lo siguiente: Considerando
que el ordenamiento que se propone reformar es el que recoge todo lo relativo a
la resolución de conflictos en materia territorial, se estimó pertinente de que
fuera la sala constitucional-electoral, pero ponderando que este ente requiere
por su naturaleza la incorporación de determinados elementos jurídicos que le
son propios, como es la figura del Magistrado Instructor, la supletoriedad para
aplicar la ley de control constitucional y el código de procedimientos civiles
del estado, o en su caso, todas aquellas facultades necesarias para desahogar
el procedimiento de resolución de conflicto de orden territorial en la vía
contenciosa.
Nota: La supletoriedad opera
cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se
encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a
otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades.
En síntesis, sin ser abogado
ni leguleyo alguno, creo que esta perorata significa en otras palabras, que dentro
de la sala constitucional-electoral, las normas existentes en tal cuerpo
jurídico son insuficientes para su aplicación a la situación concreta
presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria, por lo
que se les esta aprobando, de pueden echar mano como auxiliar de la misma, a leyes
suplentes, así como a la contratación de mas personal, como por ejemplo el Magistrado
Instructor, (ojo, El Magistrado o Juez instructor es el que se encarga de
realizar la instrucción, este no juzga, sino que busca indicios), Ay Dios, ¡mas
Magistrados!, como si no fueran suficientes el titipuchal de magistrados con
que cuenta actualmente el Tribunal Superior de Justicia de Nayarit. En fin, ahí
les dejo estas observaciones para que ustedes saquen sus propias conclusiones
al respecto, hasta la próxima mis amigos, nos seguiremos viendo.
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