¡¡¡RECURSOS HUMANOS!!!
POR IRRESPONSABILIDAD UN DOLOR DE CABEZA PARA EL
AYUNTAMIENTO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO
CAFÉ VIRTUAL
Saludos estimados lectores. Nuevamente los
Sutsemistas le pegan un susto a don Héctor González Curiel. Si mis amigos, el
pasado jueves, a las 15 horas, las huestes de doña Águeda Galicia se
posicionaron frente el edificio del ayuntamiento para exigirle al alcalde que
cumpla con los compromisos pactados con los trabajadores, es decir, que les
pague las prestaciones que se les adeuda.
De verdad no entiendo el empecinamiento del Alcalde
para no pagarles lo que por ley les corresponde a los trabajadores, y al decir
lo que les corresponde por ley, me estoy refiriendo primeramente a la ley de
egresos del municipio, pues verán, el Articulo 7 dice: Las asignaciones
contenidas en este presupuesto, DEBERÁN
APLICARSE PARA LO CUAL ESTÁN DESTINADAS. En otras palabras, si están
presupuestadas y debidamente autorizadas por el cabildo, estas deben de ser
cubiertas puntualmente, aquí no hay vuelta de hoja, si no, para que existe el
presupuesto de egresos.
Por lo tanto, si la erogación del aguinaldo
de 75 días para los trabajadores esta considerada dentro del presupuesto, SE LES DEBE PAGAR, ¿o no?, ah, que
conste, con esto no me estoy metiendo si es o no correcto que se les pague 75 días
de aguinaldo, dado que la ley federal del trabajo solo estipula el pago en 15 días.
Pero debemos presuponer que esto se debe a conquistas laborales y a la
“esplendidez” de Ney González. Pero eso es harina de otro costal que ya veremos
en su momento.
ahora veamos lo que dice el articulo octavo
de presupuesto de egresos municipal de 2012.- El pago del aguinaldo para los
trabajadores que tengan derecho al mismo, será de una cantidad equivalente a 75 DIAS DE SALARIO, mismo que se
cubrirá en dos periodos, siempre y cuando el trabajador haya laborado durante
el ejercicio fiscal completo. Cuando se interrumpa este plazo o sea menor, se
estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
Entonces… para que tanto brinco estando el suelo
tan parejo. ¡La ley es la ley!, además, el artículo segundo de la misma ley, entre
otras cosas dice, para el pago de las asignaciones contenidas en este
presupuesto, se tomarán en orden de preferencia, los siguientes Capítulos:
Servicios Personales, Materiales y Suministros, Servicios Generales, Las demás
Partidas del Presupuesto. En otras palabras, tiene prioridad los Servicios
Personales antes que cualquier gasto. Mas claro ni el agua, pero para que no
quede dudas, a continuación les detallo como presupuestó Héctor González y los
Regidores los gastos de Servicios Personales para el 2012.
Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente:
252,459,724.00
Remuneraciones al Personal de Carácter Transitorio:
24,577,530.00
Remuneraciones Adicionales y Especiales:
156,094,982.00
Seguridad Social: 17,911,539.00
Otras Prestaciones Sociales y Económicas:
111,036,668.00
Previsiones: 7,719,917.00
Pago de Estímulos a Servidores Públicos:
3,732,374.00
Impto. S/nominas y otros que se deriven de una
relación laboral: 1,027,63.00
Total Servicios Personales: 574´560,372.00
Entonces ¿porque el cambio tan exabrupto para
no querer pagarles lo que ellos mismos aprobaron?, bueno, a lo mejor no vieron
la dimensión del problema hasta que se dieron cuenta del titipuchal de
empleados de confianza que dieron de alta a su arribo a la presidencia.
Pero que creen, este problema no es solo en
el ayuntamiento, ya que en el gobierno del estado no cantan mal las rancheras,
pues hasta el Órgano de Fiscalización Superior ya intervino en el asunto de las
plazas, ya que en el informe de resultado de la revisión a la cuenta publica de
2011, señalan: Derivado de la revisión efectuada a los importes erogados por el
pago de las plazas no autorizadas en el Presupuesto de Egresos del Estado de
Nayarit; para el ejercicio fiscal 2011, se constató que éste rebasa las
asignaciones presupuestales por $63,072,454.37
según se detalla a continuación:
Ofna. Del Gobernador: 29,658.78
SGG.: 7,114,566.85
PGJ: 7,425,791.38
Sria. de Hacienda: 1,372,366.81
SPPyP.: 1,630,511.78
SEB.: 3,834,193.67
SCG.: 595,173.05
Sectur.: 1,605,767.49
Sedeco: 1,091,289.14
Seder: 2,371,049.99
Sop: 7,201,758.35
Semanay: 1,020,863.38
SEMSSICyT: 1,031,286.21
Stps: 2,462,864.61
E. Grales.: 247,354.49
Sria. de Admón.: 1,966,471.78
Sedesol: 321,510.16
Ssp: 18,639,261.37
Admón. y finanzas: 3,110,715.10
Total: $63,072,454.37
.
Por lo que se establece como presuntos responsables
a: director de administración y desarrollo de personal de la Secretaría de
Administración del 1 de enero al 18 de septiembre del 2011 y del 19 de septiembre
al 31 de diciembre de 2011 de la Secretaría de Administración y Finanzas;
director de egresos de la Secretaría de Administración del 1 de enero al 20 de
septiembre del 2011 y de la Secretaría de Administración y Finanzas del 21 de
septiembre al 31 de diciembre de 2011; con fundamento en los artículos 2, de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit; 13
fracción I, VI y VIII, 16 fracción VII y XVII, 17 fracción I del Reglamento Interior
de la Secretaría de Administración 14 fracciones II y III del Reglamento; 31
fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración
y Finanzas.
¡Hay nomas pal gasto!, ¿Pero que creen?, en
la defensa de los sujetos fiscalizados, -desde el inicio se dedicaron a pasarse
la bolita-, pues su primera respuesta fue: SERÁ
REMITIDA POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL,
ENTRE OTRAS, POR SER DE SU COMPETENCIA OPERATIVA.
Ahora veamos la respuesta de La Dirección de
Administración y Desarrollo de Personal: En relación a las bases transitorias
de las que hace mención que no se encuentran presupuestadas, existe el formato
único de personal en cada uno de los trabajadores, firmado por el Coordinador
Administrado de cada Secretaria del Poder ejecutivo. Jejeje, como quien dice, los
responsables son los Coordinadores Administrativos, pues ellos son unas blancas
palomas. ¡No pos si!
Pero eso no es todo, el Director General de
Administración de la Secretaría de Administración salió mas bravo que un león,
ya que puso barridos y trapeados a los del OFS, ya que de buenas a primeras
prácticamente les mando decir que no molestaran con sus señalamientos, pues
según él, o ella, (¿?), aludiendo el artículo 16 Constitucional, “Nadie puede
ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del
procedimiento”, jejeje hay te hablan chava Iñiguez
¡Híjole!, bien dice el dicho: cuando la perra
es brava, hasta los de casa muerde. Ni hablar, el asunto se pone interesante,
pero como se nos acabo el espacio no habrá mas remedio que continuarle en
nuestra próxima colaboración, pero les recomiendo que no se la pierdan, ya que el
sujeto fiscalizado se defendió como gato boca arriba, pues en su defensa creo
que solo le falto sacar a relucir la tabla de Moisés con sus diez mandamientos.
En fin, ya les comentare de ello, hasta la próxima mis amigos.
0 comments:
Publicar un comentario