Saludos mis
estimados lectores. Reza un dicho popular, “tanto cuida la gallina a sus
polluelos, hasta que los asfixia”. Pues bien, esta reflexión no dice que tanto amor
proteccionista muchas de las veces termina por sofocarlos hasta matarlos. Pues
bien, este mismo dicho fácilmente se lo podemos endilgar a nuestros gobernantes
Nayaritas, pues sin distingo alguno todos han declarado su amor por nuestra
Universidad de Nayarit, Amor, que me imagino será solo de palabra, ya que en la
practica esto no sucede, pues verán, el 26 de Diciembre de 1970 el Gobernador
Roberto Gómez Reyes, publicó la Ley del Impuesto Adicional
del 10% para el Sostenimiento de la Universidad Autónoma de Nayarit, mismo que se causaría sobre los ingresos establecidos y
los que llegaren a establecerse en las leyes fiscales del Estado con la
finalidad de que su producto de destinara íntegramente al incremento del
patrimonio de la
Universidad de Nayarit; el impuesto
adicional concentrado en la Dirección General de
Hacienda (hoy secretaria
de administración y finanzas), sería entregado para su administración a un
Patronato integrado por los representantes de los sectores: obrero, campesino,
popular, de la
Universidad , del Ejecutivo Local y de la
iniciativa privada.
El Patronato de la Universidad de Nayarit empezó a realizar actividades en beneficio de ésta desde el
año 1976 sin bases administrativas, solo con la firme convicción de propiciar
el desarrollo del Estado a través del fortalecimiento de la Universidad.
En 1978, los integrantes
del Patronato eran: Salvador Ayón Uribe, representante del sector popular;
Arturo López Casillas, representante del sector industrial; Gustavo Munguía
Larios, de CONACINTRA; Ismael Hermosillo Hernández, del sector campesino;
Cuauhtémoc Rojas Piña, del sector obrero; la Universidad representada por su Rector,
Petronilo Díaz Ponce. Arturo López Casillas y Gustavo Murguía Larios fungieron
como Presidente y Tesorero respectivamente, desde 1976 hasta 1995.
El decreto 7888
publicado el 29 de Noviembre de 1995 en el Periódico Oficial de Nayarit,
derogatorio de su similar 5274, señaló
la creación la Ley del Patronato para Administrar el Impuesto Adicional del 10% destinado
a la UAN , misma que estableció el destino exclusivo del monto del impuesto,
reguló la integración del órgano de gobierno y los requisitos de elegibilidad
para los cargos de Presidente y Tesorero, el funcionamiento del Patronato como
órgano colegiado así como la designación y duración de sus integrantes, además
de establecer que el ejercicio del cargo sería honoríficos, es decir, sin
retribución alguna por su desempeño. Conforme al artículo 4 de la Ley
citada, el impuesto adicional sería destinado para: fomentar el financiamiento
de planes y programas de investigación y proyectos que fueran productivos,
rentables o recuperables, que tuvieran relación con el desarrollo económico del
Estado; desarrollar actividades científicas, editoriales y tecnológicas de la Universidad ; eficientar el servicio social; y obra, reparación y equipamiento de
la infraestructura de la Universidad siempre y cuando
exista acuerdo unánime de los
integrantes y que se lleve a cabo mediante licitación pública.
Conforme a la Ley ,
el Órgano de Gobierno del Patronato se integraría por: un Presidente que sería
designado por el Congreso entre una terna propuesta por el Gobernador del
Estado; un Secretario que recaería en el Rector de la Universidad Autónoma de Nayarit; un Tesorero, un representante de los organismos
empresariales; un representante de las escuelas y facultades de nivel medio
superior y otro para el nivel superior, ambos designados por el Rector; y un
representante de cada uno de los sectores que integran a la Universidad Autónoma de Nayarit. El 20 de Diciembre de 2008 Ney González incrementó la tasa
del impuesto del 10 al 12%.
Pues bien, todas
estas adecuaciones a la ley del patronato administrador del impuesto especial
para el sostenimiento de la UAN han sido buenas… PERO SOLO EN PAPEL, pues verán, el impuesto
recabado del 12% para la
UAN , las administraciones estatales y
las municipales lo entregan cuando les viene en gana, es decir, lo cobran a los
contribuyentes pero no lo enteran en tiempo y forma al Patronato, como lo
estipula la ley de ingresos, pues esta en su artículo 13 dice: Durante los
primeros quince días de cada mes se deberá remitir e informar al Patronato
Administrador el total de los impuestos, derechos y productos que hayan
ingresado a la Hacienda Estatal durante el mes
inmediato anterior del que se informa y que hayan servido como base para el
cobro del impuesto a que se refiere este artículo. Así como el monto desglosado
que cada uno de los veinte ayuntamientos, durante el mes inmediato anterior,
enterado a la
Secretaría de Administración y Finanzas,
durante el mes inmediato anterior al que se informa.
Como bien se sabe,
tanto los ayuntamientos como el propio gobierno del estado se pasan por el arco
del triunfo estas disposiciones de la ley, pues son conocedoras de que las
autoridades de la UAN como las del propio Patronato JAMAS les van ha exigir que enteren a
tiempo lo que les mandata la ley, y eso que saben a la perfección que pueden
ser acreedores a una sanción, incluso hasta penal, pues es un delito el desviar
estos recursos, pues ellos son simples retenedores de este impuesto. Pero
repito, quien les señalara este grave ilícito, ¿la UAN ?,
¿el Patronato?, ¿los Diputados?, jajaja, es como pedirle peras al olmo. Pero
que creen, no solo hay retención y/o desvíos de recursos del impuesto para la UAN , sino
también, que no se entregan en tiempo y forma los subsidios tanto federales
como estatales a la UAN , pero esto lo comentaremos en nuestra próxima columna. Hasta la próxima
mis amigos, nos seguiremos viendo.
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