sábado, octubre 22, 2011


Saludos mis estimados lectores. Hace un par de días, al hacer mi acostumbrado monitoreo por los medios de comunicación tanto local como nacional, me llamo mucho la atención el encabezado de una nota publicada en el diario MILENIO, la cual decía: TITULAR DE SEPEN ES CONSEJERO CIUDADANO EN EL PROCESO 2012.

De inmediato me vino a la mente el artículo 84. de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, en la cual dice: Para ser consejero electoral del consejo local electoral deberán reunirse los requisitos siguientes:

1. Ser ciudadano nayarita en pleno ejercicio de sus derechos políticos;
2. No tener menos de 30 años de edad al día de la designación;
3. Estar inscrito en el Registro de Electores, y contar con credencial para votar;
4. No ser ni haber sido postulado por ningún partido político a puestos de elección popular, durante el último proceso electoral local o federal;
5. no desempeñar ni haber desempeñado cargo directivo alguno en los comités nacional, estatal o municipal en algún partido político, durante los tres años inmediatos anteriores a la designación;
6. NO ESTAR AL SERVICIO CON NIVEL MEDIO O SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS;
7. Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años;
8. Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
9. No ser Ministro de ningún culto religioso, o haber renunciado a él cuando menos cinco años antes de su designación; y
10. Acreditar estudios mínimos de nivel medio superior y tener conocimiento en materia político-electoral.

¡Sácatelas!, retumbando aun en mi mente el requisito No. 6, recordé que efectivamente el pasado 7 de octubre de 2011, El Consejo General del IFE designó como presidente del Consejo Local en el estado de Nayarit, a Eduardo Rodríguez Montes, y como consejeros electorales propietarios a María Evelia Madrigal Ayala, Felipe de Jesús Álvarez Lozano, MARCO ANTONIO LEDESMA GONZÁLEZ, María del Carmen Jaramillo Castellanos, Alfredo Villa Rodríguez; Jesús Javier Ortiz Bupunari. Y Como suplentes los ciudadanos José Manuel Sánchez Bermúdez, Mercedes Jiménez Estrada, Luz María Parra Cabeza de Vaca, Andrea Gudiño Luna, Armando Briseño López; Guillermo Enrique Young Villegas. Era: subdirector del DIF del XXXIII ayuntamiento del Nayar

Entonces… si se aplica este articulo de la ley local electoral, significa que no puede ser consejero Marco Antonio Ledesma González, sencillamente por ser el titular de los Servicios de Educación Publica en el Estado de Nayarit. ¡Hijole!, entonces tampoco pueden ser consejeros suplentes Luz María Parra Cabeza de Vaca, pues si no mal recuerdo, hasta el 25 de febrero de 2009, fue directora del Inmunay; ni tampoco Armando Briseño López; pues en el 2010 era, o tal vez sigue siendo, director general de planeación y evaluación educativa; y no se diga de Guillermo Enrique Young Villegas, pues era nada menos que el subdirector del DIF del XXXIII Ayuntamiento del Nayar. ¡A que caray!, mejor no le sigo rascando a este asunto, pues a lo mejor nos quedamos sin consejeros electorales, y eso que no me meto a analizar el requisito DE SER CIUDADANO NAYARITA en pleno ejercicio de sus derechos políticos, ni mucho menos el de GOZAR DE BUENA REPUTACIÓN.

¡Ahhh!, pero que creen mis estimados, aunque suene a ilógico, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), en su Artículo 139, no impide que servidores públicos en activo puedan ser consejeros electorales, ¡queeè!, si mis estimados, pues este artículo a la letra dice:

1. Los consejeros electorales de los consejos locales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;

b) Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente;

c) Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

d) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación;

e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación; y

f) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.

En otras palabras, -aunque difiera a la ley electoral de Nayarit-, dentro de la normativa del Instituto Federal Electoral, según lo dispone el COFIPE, Los consejeros electorales de los consejos locales, pueden ser cualquier ciudadano, siempre y cuando no hayan sido registrados como candidatos de elección popular en los tres años inmediato a la designación; ni ser dirigente Nacional, Estatal o Municipal de algún partido político en los tres años inmediatos a la designación.

Por lo tanto, el maestro Marco Antonio Ledesma González, titular de los SEPEN, así como los demás consejeros que estén en la misma situación, tienen su derecho a salvo para ser consejeros electorales, aunque no estén empatados los requisitos que marca la ley electoral de Nayarit y el del COFIPE.

Pues bien, ya que estamos inmersos en el asunto de los requisitos para ser consejero electoral, ahora veremos lo concerniente al ámbito local, es decir, sobre los integrantes del Consejo Local Electoral, el cual esta conformado por: el Consejero Presidente, Sergio López Zúñiga; Antonio Sánchez Macías, Secretario General, además de los consejeros electorales, Javier Belloso, José Antonio Hernández Ibarra, José Luis Béjar Rivera y José Alfredo Madrigal Zambrano. Y como consejeros suplentes: Leopoldo Romano Morales y María Lucinda Arias Vázquez.

Aquí debo señalar que no pretendo revivir polémicas añejas, como por ejemplo de que Antonio Sánchez Macias tiene o no parentesco con Ney González Sánchez, o que José Luis Bejar, Leopoldo Romano o Lucinda Arias, ostentaron en algún momento un cargo publico, NO, para nada, eso ya debió ser tratado con amplitud por las autoridades competentes, o sea, ya es parte de la historia si el fallo fue o no correcto. Aclarado el asunto, seguimos, pero ahora con un asunto de actualidad, pues me voy a referir al consejero electoral JOSÉ ALFREDO MADRIGAL ZAMBRANO, pues al ocupar en la actualidad el cargo de SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO en el Ayuntamiento de Tepic, esta legalmente impedido por el articulo 84 de la ley electoral para ser consejero, pues ya no cumple con el requisito de: NO ESTAR AL SERVICIO CON NIVEL MEDIO O SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, EL ESTADO O LOS MUNICIPIOS, EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS.

¿Cómo la ven?, ¿dejara el cargo de Consejero Electoral o el de Secretario de Desarrollo Económico del ayuntamiento de Tepic?, ¡hagan sus apuestas mis estimados!, hasta la próxima mis amigos, nos seguiremos viendo.

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