viernes, agosto 05, 2011

Saludos mis estimados lectores. en nuestra anterior colaboración señalamos que la subrogación de los servicios médicos de los trabajadores de confianza del gobierno del estado al hospital Puerta de Hierro, no se había seguido los procedimientos que marca la ley de adquisiciones, arrendamientos, servicios y almacenes del estado de estado de Nayarit, específicamente del Artículo 28, que a la letra dice: Las adquisiciones y arrendamientos de todo tipo de bienes, así como LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente a fin de asegurar al estado y a los municipios las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece la presente ley.

Como es muy claro para todos los Nayaritas de que no se llevo a cabo ningún proceso de licitación publica para subrogar los servicios médicos de los trabajadores de confianza, nos queda de manifiesto que dicho convenio contraviene a lo que mandata la ley en la materia; lo que queda de manifiesto una total ilegalidad del gobierno del estado. Aquí opino de que los diputados como “celosos” vigilantes del actuar del ejecutivo, deberían de pedir enérgicamente cuentas al gobernador sobre este asunto, y no solamente andarle haciendo leyes a la medida del mandatario, ¿o no lo  creen así mis estimados?

En fin, para no hacerles tan grande el cuento, solo les diré que a nuestras autoridades esto les valió un soberano cacahuate, pues de la noche a la mañana sin tener autorización alguna, signo el contrato con LA EMPRESA HOSPITAL DE ESPECIALIDADES PUERTA DE HIERRO TEPIC S.A. DE CV. Y CENTRO DE SERVICIOS Y ASESORÍA ADMINISTRATIVA S.A. DE C.V.

Pues bien, como las cláusulas del “convenio” son muy extensas, -por problemas de espacio el día de hoy solo hare hincapié en las  dos primeras-.

Cláusula primera. OBJETO.
el presente convenio tiene por objeto establecer la forma y los términos en que el gobierno subroga a “el prestador de servicio” los servicios médicos asistenciales a los trabajadores de confianza en activo y sus familiares que le refiera para la atención médica PARA ENFERMEDADES NO PROFESIONALES, MATERNIDAD, ATENCIÓN MÉDICA DE DIAGNÓSTICO, ATENCIÓN ODONTOLÓGICA, ATENCIÓN HOSPITALARIA EN EL SEGUNDO NIVEL, ASISTENCIA OBSTETRICA, MEDICINAS (LAS INCLUIDAS EN EL CUADRO BÁSICO DE MEDICAMENTOS), SERVICIOS DE MEDICINA PREVENTIVA, Y DEMÁS ESCRITAS AMPLIAMENTE EN EL ANEXO UNO (¿…?), mismo que se considera parte integral del presente convenio. Dando servicio en las unidades médicas y hospitales con los que cuenta “el prestador de servicio”. No formarán parte del presente convenio las personas que están bajo el régimen de contrato.

Aquí es menester preguntarnos ¿Qué diferencia o beneficios hay entre estos servicios y los que prestaba el ISSSTE?, sobre todo, porque los trabajadores de “confianza” según este “convenio”, la atención hospitalaria de tercer nivel no es para ello, pues este servicio solo esta reservado para a los pudientes, es decir a los que si pueden pagar este servicio. En cambio, si no mal recuerdo, en el ISSSTE en la atención médica preventiva se atendía:
I. El control de enfermedades prevenibles por vacunación;
II. El control de enfermedades transmisibles;
III. Los programas de autocuidado y de detección oportuna de padecimientos;
IV. Educación para la salud;
V. Programas de combate a la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;
VI. Salud reproductiva y planificación familiar;
VII. Atención materno infantil;
VIII. Salud bucal;
IX. Educación nutricional;
X. Salud mental;
XI. Atención primaria a la salud;
XII. Envejecimiento saludable;
XIII. Prevención y rehabilitación de pacientes con capacidades disminuidas.

Sobre atención médica curativa y de maternidad, así como la de rehabilitación tendiente a corregir la invalidez física y mental, comprendía los siguientes servicios:
I. Medicina familiar;
II. Medicina de especialidades;
III. Gerontológico y geriátrico;
IV. Traumatología y urgencias;
V. Oncológico;
VI. Quirúrgico, y
VII. Extensión hospitalaria.

¿Cómo la ven mis estimados?, a pesar de que el ISSSTE solo otorgaba servicios médicos de segundo nivel en la entidad a los trabajadores de confianza y sus familias, estos podían acceder o mejor dicho, podrían ser canalizados a los centros médicos de especialidades en otras entidades, como Guadalajara o México, lo que significaba que se podía tener acceso a los servicios médicos de tercer nivel. Sin duda alguna muy enorme la diferencia, ¿verdad?, pero continuemos.

Cláusula Segunda. COSTO.
El costo de los servicios que se otorguen por los conceptos señalados en la cláusula anterior, se sujetarán al equivalente al 3.50% sobre EL SUELDO de los trabajadores de confianza en activo y el 8.50% correspondiente a la aportación del patrón de manera quincenal. Ojo, no se señala si es sobre el sueldo base o el sueldo total de la nomina ordinaria, solo se habla de SUELDO.

En contraparte, solo les diré que según la subdirección general de finanzas del ISSSTE -en su pagina Web- señala que, para cubrir los seguros de medicina preventiva, enfermedades, maternidad y los servicios de rehabilitación, física y mental, el trabajador tiene una cuota del 2.75% y una aportación patronal del 6.75% sobre el sueldo básico. O sea, es nada menos que 2.5 puntos porcentuales la diferencia, respecto a lo que cobra el hospital Puerta de Hierro. Bueno si hablamos de sueldo base, pues si no es así, la diferencia en pesos es enorme, lo que si duda alguna redituaría un negocio redondo para el hospital privado.

Ni hablar, cada vez se pone más interesante el asunto, pero como el espacio de esta su columna es muy pequeña, en nuestra próxima colaboración le continuaremos con este mismo asunto. Hasta la próxima mis amigos, nos seguiremos viendo.



Autor del blog

Autor del blog

¡Bienvenidos!

Les agradezco su visita a mi blog, cuyo objetivo es difundir mis puntos de vista respecto del acontecer gubernamental Nayarita

CERRAJERIA DELGADO

CERRAJERIA DELGADO
Abierto las 24 horas

LA BARRA KARAOKE

LA BARRA KARAOKE
Alégrate cantando

COLABORADOR EN LA REVISTA RÉPLICA

COLABORADOR EN LA REVISTA RÉPLICA
Columna Café Virtual

Blog Archive

Join us on Facebook

Popular Posts

BAR LAPA-LAPA

BAR LAPA-LAPA
Lugar de sano esparcimiento

HACIENDA EL BORREGO

HACIENDA EL BORREGO
Cuenta con certificación de punto limpio