POR EL
IMPERIO DEL DERECHO, SE DEBE DE SANCIONAR LOS DESVÍOS DE RECURSOS EN NAYARIT
CAFÉ VIRTUAL
Saludos estimados lectores. Hoy comentaremos
acerca de la observación que el ÓFS le hace al ayuntamiento de Santiago,
respecto a las retenciones no enteradas del impuesto para la UAN, correspondiente
a la cuenta publica de 2013. En donde el OFS expone: Se detectó que se tienen
registradas retenciones pendientes de enterar por concepto del Impuesto del 12%
para la UAN, por 8´180,072.98; Adicional a ello, no hay evidencia que dichos
recursos se encuentren disponibles en alguna de las cuentas de bancos del
Ayuntamiento, por lo cual se presume el uso de dichos recursos para fines
distintos al que estaban destinados.
Como son
muy extensos los argumentos que Pavel Jarero expone para desestimar la observación,
se los presentare en grandes rasgos: El ÓFS carece de atribuciones de índole
imperativas sobre el ente auditado ya que la Ley de dicho órgano no le da
facultades a este para que ordene a dichos auditados la realización de
diferentes actos tendientes a que se realicen tal como él lo ordena, ya que si
esto fuera así, es decir, que la propia Ley del ÓFS le atribuyera las
facultades de imperio sobre los auditados, nos encontraríamos frente a una
invasión de competencias, en este caso el Poder Legislativo hacia el ámbito
Municipal.
Por lo que sostiene que el ÓFS viola los
principios de Legalidad, Imparcialidad y sobre todo el de Confiabilidad,
establecidos en la Ley del ÓFS de Nayarit. Así, la función fiscalizadora en el
presente caso, ve violado su principio de legalidad al momento en que el ÓFS no
se ajusta a lo dispuesto en los distintos ordenamientos jurídicos vigentes y
aplicables, pues basta dar una mediana lectura a las observaciones que se
desprenden de su auditoria en términos generales para darse cuenta que solo
refiere la supuesta violación a diferentes disposiciones de tipo legal, sin que
sea precisa, congruente y exhaustiva, fundada y motivada, es decir, no se
ajusta a los distintos lineamientos jurídicos.
Por otra parte, existe también una violación
al Principio de Imparcialidad en la auditoria a la cuenta pública del Municipio
de Santiago para el ejercicio fiscal 2013, pues esta establece lo siguiente: Principio
de Imparcialidad. Obliga a que los actos y procedimientos propios de la función
fiscalizadora, se realicen con objetividad, sin el propósito de obtener un
resultado determinado. En tal sentido, no se necesita mucho para apreciar de
manera clara y absoluta, que el ÓFS a como dé lugar pretende obtener un
resultado determinado, siendo este resultado el que se determine la existencia
de responsabilidades cometidas por las personas que fueron señaladas como
presuntos responsables.
Aunado a lo anterior, el OFS es parcial en la
referida auditoria, ya que no toma el mismo criterio para determinar el tipo de
responsabilidad que corresponde, y en su caso aplicar las distintas sanciones a
los diferentes sujetos fiscalizados, pues en tratándose del Poder Legislativo,
Ejecutivo, Judicial e incluso de algunos entes municipales, el ÓFS determina el
tipo de responsabilidad como administrativas o solamente realiza
recomendaciones a los presuntos responsables, pero cuando se trata de los
probables responsables del Municipio de Santiago, las mismas observaciones en las
que a los primeros solo determinó como responsabilidad administrativa o como
recomendación, a los de Santiago determina señalar como observaciones de
carácter resarcitorio, sin que sea claro el criterio que toma para unos y para
otros, lo que conduce a establecer que en este caso no existe atención ni
cumplimiento al principio de Imparcialidad, y que por el contrario, es violado
por el propio Órgano auditor.
Además, la revisión y fiscalización a la
cuenta pública del Municipio de Santiago para el ejercicio 2013, se encuentra
completamente violando el principio de confiabilidad, además de al carecer de
los -criterios técnicos- la misma auditoria no soporta sus resultados en
evidencias suficientes para tomar su determinación de establecer como presuntos
responsables a quienes de ahí se desprende, lo que trae como resultado que al
ser carente de los elementos propios del principio de confiabilidad, la
referida auditoria devenga ilegal e improcedente, pues no perdamos de vista en
primer lugar, que a contrario de los gobernados, la autoridad solo se encuentra
facultada para realizar lo que expresamente la Ley le permite, por lo tanto se
debe declarar la invalidez y nulidad de la auditoría realizada a la cuenta
pública del Municipio de Santiago respecto a su ejercicio fiscal 2013.
El ÓFS no es competente para señalar como
irregularidad cometida por quien aquí señala como presunto responsable, ya que
de acuerdo a los artículos 1° párrafo segundo, 3° fracción IX, 4 párrafo cuarto
y séptimo y 7 párrafo segundo de la ley del ÓFS, dicho órgano Auditor solo
tiene facultades fiscalizadoras en tratándose de revisión a la cuenta pública,
más no así en casos administrativos que solo el Municipio le corresponden de
acuerdo a su propia autonomía, pues los referidos artículos señalados en líneas
anteriores dejan perfectamente establecido que en efecto, el ÓFS solo se
ocupara de la fiscalización de los recursos públicos, y en el caso concreto de
la presente observación, el OFS no observa cuestiones que tengan que ver precisamente
con recursos públicos, sino la falta de procedimientos o la omisión de realizar
actos meramente de tipo administrativos, situación completamente ilegal, pues
como ya se apuntó, la Ley del ÓFS no le da dichas atribuciones, por lo que se
debe dejar insubsistente la presente observación debido como ya se apuntó, a la
falta de competencia por parte del Órgano Fiscalizador para auditar en este
sentido.
Ahora, si el amigo Pavel basa su defensa en que
no es competencia del OFS andarle haciendo este tipo de observaciones, y no en
el hecho de desvirtuar de que no se desviaron los recursos de la UAN, por lo
tanto la observación subsiste. Pero en fin, esto le compete al OFS aclararle
cuales son los alcances y funciones del OFS. Pero si dejamos de lado esto para concentramos en el hecho en sí, preguntándonos
¿se desviaron los impuestos retenidos del 12% para la UAN?, ¡CLARO QUE SI!, al no haber evidencia de
que dichos recursos se encuentran en alguna cuenta de bancos del Ayuntamiento, se
puede inferir que el uso de estos recursos se utilizaron para fines distintos
al que estaban destinados. Por lo tanto, que no le hagan al cuento los auditados
y los fiscalizadores, si se desviaron los recursos, si se cometió peculado o un
simple fraude, que el patronato administrador del impuesto presente denuncia
penal ante la Fiscalía por la infracción cometida y tan tan, asunto resuelto, pero
ojo, esto va para todos los alcaldes infractores, ya que esto no es exclusivo
para el municipio de Santiago, pues bien dice el dicho: O TODOS COLUDOS O TODOS
RABONES ¿o no lo creen así mis estimados?, hasta la próxima, nos seguiremos
viendo.
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