sábado, octubre 12, 2013

CONTRALORÍA DEL ESTADO ESCONDE INFORMACIÓN QUE SACARÍA A LA LUZ TRAPACERÍAS DE EX FUNCIONARIOS NEYCISTAS

CAFÉ VIRTUAL
Saludos estimados lectores. La verdad no sé si ponerme a llorar o reír, pues no es para menos, ya que el mentado 2do lugar en transparencia que tiene Nayarit, solo sirve para que nuestras autoridades se ufanen en los discursos. Pues esta visto que  la transparencia deja mucho que desear en nuestro estado, ya que se tiene que hacer circo, maroma y teatro para medianamente obtener una pichurrienta información.

Si, por desgracia es la triste realidad, situación que nos obliga a presuponer que se esta queriendo ocultar la información que la ciudadanía tiene derecho de conocer, pues como se explica usted que de buenas a primeras, nomas porque ya amaneció, las autoridades decidan a discrecionalidad determinarla como INFORMACION RESERVADA. ¡Ja! y luego no quieren que sea uno mal pensado.

Bueno, para estar en la misma sintonía con el tema de hoy, permítanme narrarles desde un inicio el trajinar que han tenido que sufrir unos Nayaritas para obtener una simple información que la misma ley de transparencia de Nayarit obliga a darla a conocer sin ambages ni tapujos, como bien se describe en el artículo 10, punto numero 10, que a la letra dice:

Artículo 10.- los sujetos obligados DEBERÁN DIFUNDIR EN INTERNET la siguiente información fundamental:
Punto 10.- los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada ente publico que se realicen, según corresponda. La Secretaria de la Contraloría General del Estado. Las Contralorías Internas, las Contralorías Municipales o el Órgano de Fiscalización superior, en los términos de la Ley de la materia y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

Ahora pasemos a los hechos: Ante la opacidad con que se maneja la Contraloría l del Estado, a cargo de Roy Rubio Salazar, pues esta visto que las auditorias que realiza a los entes públicos NO LOS PUBLICA EN EL INTERNET, como lo mandata la ley de transparencia, por lo que unos ciudadanos se vieron en la necesidad de solicitar mediante escrito, de fecha 17 de mayo de 2013, debidamente requisitados de conformidad con los artículos 1, 4, 7, 32, 33, 50 y 51 de la ley de transparencia vigente en el estado, a la Unidad de Enlace de la Secretaria de la Contraloría, para obtener la siguiente información:

Auditoria NAY/SALUD-SA-01/11, relativa al manejo de los recursos otorgados por la Federación mediante los convenios de reasignación de recursos en materia de salud (PROCEDES, FORSOSS Y CDI)

Auditoria NAY/FOCON-SA-01/11, relativa al manejo de los recursos convenidos por la Federación del programa FOCON.

Auditoria NAY/TURISMO-SA-01-11, relativa al manejo de los recursos otorgados por la Federación mediante convenios de reasignación de recursos en materia de Turismo.

Auditoria NAY/FONREGION-SA-01/11, relativa a los recursos provenientes del FONREGION Ramo 23.

Pues bien, el 5/06/2013, se cita a través de acta de notificación, para que el requirente se presente en las oficinas de la Unidad de enlace de la Contraloría para que pase por la respuesta de la petición de información. Ya en la unidad de enlace fue entregado el memorándum No. MEMO/SCG/DGCAG/170/2013 de fecha 04/06/2013, signado por el Director General de Control y Auditoria Gubernamental de la Contraloría, en donde indica que las auditorias solicitadas ES INFORMACION RESERVADA.

¿Queee? Así como lo están leyendo, ¡pos no que muy transparentes!, jajaja, será de pura saliva, pues a ley de sus calzones se pasan por el arco del triunfo la Ley de Trasparencia, que si mal no recuerdo son los referentes a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10 numeral 10, 16, 18, 19, así como los artículos 16, 17, 18 y 35, pues al violentar dichos artículos se vulnera la ley en perjuicio del peticionario

Lo que se puede apreciar, que la clasificación de información reservada fue a capricho y no ajustada al procedimiento que señala la ley, pues no se encuentra debidamente fundada y motivada, mucho menos se demuestra la existencia de los elementos objetivos que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés publico protegido.

Por otra parte, según criterio del director general de auditoria gubernamental, se reserva la información al tratarse de expedientes derivados de auditorias con proceso de presuntas responsabilidades de los servidores, sin embargo, se debe aclarar que en ningún momento se solicito los expedientes de responsabilidades, sino las auditorias que practico ese órgano de control, ya que el documento es informativo y nada tiene que ver con los procesos o procedimientos jurídicos, por ejemplo: las auditorias que practica el OFS de Nayarit, se encuentran publicadas por entidad, por municipio y por ejercicio; por lo que el ciudadano puede acceder a ellas libremente sin necesidad de solicitarlas,. Por lo tanto se evidencia que la secretaria de la contraloría actúa totalmente fuera del marco jurídico, por lo que incurre en una opacidad total al negar las auditorias que le fueron solicitadas, pues una cosa es, que de ellas se derive la integración de expedientes por responsabilidades administrativas, que se investigan por separado y con expedientes y autoridades diversas.

Bajo este contexto, es evidente que la información que se encuentra reservada son los procedimientos administrativos, MAS NO LAS AUDITORIAS, que solo contienen una serie de observaciones respecto del ejercicio de los recursos públicos. En consecuencia se pide al ITAI que intervenga como garante del derecho de acceso a la información publica, ya que una de sus principales funciones es la de promover y difundir la cultura de la transparencia, por lo que se requiere el RECURSO DE REVISION.

Para no alargar el asunto solo diré que, del recurso de revisión No. RR-30/2013, la Contraloría bajo el oficio No. SCF/DGR/UE/027/2013 de fecha 04 de julio de 2013, sostiene la determinación del director general de auditorias DE SEGUIR CLASIFICÁNDOLA COMO DE INFORMACIÓN RESERVADA.

Por su parte, el solicitante con oficio de fecha 02 de agosto de 2013, objeta todos y cada uno de los documentos que presentan para sostener la negativa de proporcionar la información solicitada, porque las decisiones que ellos toman NO PUEDEN ESTAR POR ENCIMA DE LA LEY,  es decir, si la ley obliga al ente a publicar las auditorias que practica, NO ES NEGOCIABLE, ni queda sujeto a discrecionalidad  del ente a cambiar el sentido de la ley, como se establece en el articulo 10 punto 10 de la ley de transparencia.

Sácatelas, se pone bueno el asunto, pero se me acabo el espacio, por lo que le seguiremos en próxima columna, pero no sin antes decirles que la contraloría tiene mas de 10 días de habérseles vencido el plazo para la contestación (60 días hábiles), por lo que sin duda alguna el solicitante habrá de meter un amparo para obligar a la contraloría a que conteste de inmediato. Pero de esto y otras cosas más ya les platicare. Solo nos queda preguntar ¿a quien estarán protegiendo?, ¿habrá línea para que no salga a la luz nada que afecte a Ney González?, ¿esto lo sabrá el Gobernador Roberto Sandoval?, hasta la próxima, nos seguiremos viendo




Autor del blog

Autor del blog

¡Bienvenidos!

Les agradezco su visita a mi blog, cuyo objetivo es difundir mis puntos de vista respecto del acontecer gubernamental Nayarita

CERRAJERIA DELGADO

CERRAJERIA DELGADO
Abierto las 24 horas

LA BARRA KARAOKE

LA BARRA KARAOKE
Alégrate cantando

COLABORADOR EN LA REVISTA RÉPLICA

COLABORADOR EN LA REVISTA RÉPLICA
Columna Café Virtual

Blog Archive

Join us on Facebook

Popular Posts

BAR LAPA-LAPA

BAR LAPA-LAPA
Lugar de sano esparcimiento

HACIENDA EL BORREGO

HACIENDA EL BORREGO
Cuenta con certificación de punto limpio