CONTRALORÍA
DEL ESTADO ESCONDE INFORMACIÓN QUE SACARÍA A LA LUZ TRAPACERÍAS DE EX
FUNCIONARIOS NEYCISTAS
CAFÉ VIRTUAL
Saludos estimados lectores. La verdad no sé
si ponerme a llorar o reír, pues no es para menos, ya que el mentado 2do lugar
en transparencia que tiene Nayarit, solo sirve para que nuestras autoridades se
ufanen en los discursos. Pues esta visto que la transparencia deja mucho que desear en
nuestro estado, ya que se tiene que hacer circo, maroma y teatro para medianamente
obtener una pichurrienta información.
Si, por desgracia es la triste realidad,
situación que nos obliga a presuponer que se esta queriendo ocultar la
información que la ciudadanía tiene derecho de conocer, pues como se explica
usted que de buenas a primeras, nomas porque ya amaneció, las autoridades decidan
a discrecionalidad determinarla como INFORMACION
RESERVADA. ¡Ja! y luego no quieren que sea uno mal pensado.
Bueno, para estar en la misma sintonía con el
tema de hoy, permítanme narrarles desde un inicio el trajinar que han tenido
que sufrir unos Nayaritas para obtener una simple información que la misma ley
de transparencia de Nayarit obliga a darla a conocer sin ambages ni tapujos, como
bien se describe en el artículo 10, punto numero 10, que a la letra dice:
Artículo 10.- los sujetos obligados DEBERÁN DIFUNDIR EN INTERNET la
siguiente información fundamental:
Punto 10.- los resultados de las auditorias
al ejercicio presupuestal de cada ente publico que se realicen, según
corresponda. La Secretaria de la Contraloría General del Estado. Las Contralorías
Internas, las Contralorías Municipales o el Órgano de Fiscalización superior,
en los términos de la Ley de la materia y, en su caso, las aclaraciones que
correspondan.
Ahora pasemos a los hechos: Ante la opacidad
con que se maneja la Contraloría l del Estado, a cargo de Roy Rubio Salazar, pues
esta visto que las auditorias que realiza a los entes públicos NO LOS PUBLICA EN EL INTERNET, como lo
mandata la ley de transparencia, por lo que unos ciudadanos se vieron en la
necesidad de solicitar mediante escrito, de fecha 17 de mayo de 2013,
debidamente requisitados de conformidad con los artículos 1, 4, 7, 32, 33, 50 y
51 de la ley de transparencia vigente en el estado, a la Unidad de Enlace de la
Secretaria de la Contraloría, para obtener la siguiente información:
Auditoria NAY/SALUD-SA-01/11, relativa al
manejo de los recursos otorgados por la Federación mediante los convenios de
reasignación de recursos en materia de salud (PROCEDES, FORSOSS Y CDI)
Auditoria NAY/FOCON-SA-01/11, relativa al
manejo de los recursos convenidos por la Federación del programa FOCON.
Auditoria NAY/TURISMO-SA-01-11, relativa al
manejo de los recursos otorgados por la Federación mediante convenios de
reasignación de recursos en materia de Turismo.
Auditoria NAY/FONREGION-SA-01/11, relativa a
los recursos provenientes del FONREGION Ramo 23.
Pues bien, el 5/06/2013, se cita a través de
acta de notificación, para que el requirente se presente en las oficinas de la
Unidad de enlace de la Contraloría para que pase por la respuesta de la petición
de información. Ya en la unidad de enlace fue entregado el memorándum No. MEMO/SCG/DGCAG/170/2013
de fecha 04/06/2013, signado por el Director General de Control y Auditoria
Gubernamental de la Contraloría, en donde indica que las auditorias solicitadas
ES INFORMACION RESERVADA.
¿Queee? Así como lo están leyendo, ¡pos no
que muy transparentes!, jajaja, será de pura saliva, pues a ley de sus calzones
se pasan por el arco del triunfo la Ley de Trasparencia, que si mal no recuerdo
son los referentes a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10 numeral 10, 16, 18, 19,
así como los artículos 16, 17, 18 y 35, pues al violentar dichos artículos se
vulnera la ley en perjuicio del peticionario
Lo que se puede apreciar, que la
clasificación de información reservada fue a capricho y no ajustada al
procedimiento que señala la ley, pues no se encuentra debidamente fundada y
motivada, mucho menos se demuestra la existencia de los elementos objetivos que
permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés publico
protegido.
Por otra parte, según criterio del director
general de auditoria gubernamental, se reserva la información al tratarse de
expedientes derivados de auditorias con proceso de presuntas responsabilidades
de los servidores, sin embargo, se debe aclarar que en ningún momento se solicito
los expedientes de responsabilidades, sino las auditorias que practico ese
órgano de control, ya que el documento es informativo y nada tiene que ver con
los procesos o procedimientos jurídicos, por ejemplo: las auditorias que
practica el OFS de Nayarit, SÍ se
encuentran publicadas por entidad, por municipio y por ejercicio; por lo que el
ciudadano puede acceder a ellas libremente sin necesidad de solicitarlas,. Por
lo tanto se evidencia que la secretaria de la contraloría actúa totalmente fuera
del marco jurídico, por lo que incurre en una opacidad total al negar las
auditorias que le fueron solicitadas, pues una cosa es, que de ellas se derive
la integración de expedientes por responsabilidades administrativas, que se
investigan por separado y con expedientes y autoridades diversas.
Bajo este contexto, es evidente que la
información que se encuentra reservada son los procedimientos administrativos, MAS NO LAS AUDITORIAS, que solo
contienen una serie de observaciones respecto del ejercicio de los recursos
públicos. En consecuencia se pide al ITAI que intervenga como garante del
derecho de acceso a la información publica, ya que una de sus principales funciones
es la de promover y difundir la cultura de la transparencia, por lo que se
requiere el RECURSO DE REVISION.
Para no alargar el asunto solo diré que, del recurso
de revisión No. RR-30/2013, la Contraloría bajo el oficio No.
SCF/DGR/UE/027/2013 de fecha 04 de julio de 2013, sostiene la determinación del
director general de auditorias DE SEGUIR
CLASIFICÁNDOLA COMO DE INFORMACIÓN RESERVADA.
Por su parte, el solicitante con oficio de
fecha 02 de agosto de 2013, objeta todos y cada uno de los documentos que
presentan para sostener la negativa de proporcionar la información solicitada,
porque las decisiones que ellos toman NO
PUEDEN ESTAR POR ENCIMA DE LA LEY,
es decir, si la ley obliga al ente a publicar las auditorias que
practica, NO ES NEGOCIABLE, ni queda
sujeto a discrecionalidad del ente a
cambiar el sentido de la ley, como se establece en el articulo 10 punto 10 de
la ley de transparencia.
Sácatelas, se pone bueno el asunto, pero se
me acabo el espacio, por lo que le seguiremos en próxima columna, pero no sin
antes decirles que la contraloría tiene mas de 10 días de habérseles vencido el
plazo para la contestación (60 días hábiles), por lo que sin duda alguna el solicitante
habrá de meter un amparo para obligar a la contraloría a que conteste de
inmediato. Pero de esto y otras cosas más ya les platicare. Solo nos queda preguntar
¿a quien estarán protegiendo?, ¿habrá línea para que no salga a la luz nada que
afecte a Ney González?, ¿esto lo sabrá el Gobernador Roberto Sandoval?, hasta
la próxima, nos seguiremos viendo
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