¿REFORMAS AL GUSTO DEL PATRÓN?
CAFÉ VIRTUAL
Saludos estimados lectores. El pasado lunes fueron
aprobadas por el voto mayoritario del PRI, con 21 votos a favor, 8 en contra (5
del PAN, 2 del PRD y 1 independiente), las reformas presentadas por: el
Gobernador, así como las de los diputados Antonio González Huizar y Sergio
Hinojosa. De las cuales destaca las modificaciones a los artículos 7, 17, 42 y
121 bis, de la Constitución de Nayarit.
El día de hoy solo me voy a referir a la
modificación al articulo 121 bis, en donde el diputado tricolor propuso QUE LOS SECRETARIOS DEL DESPACHO Y
TESOREROS MUNICIPALES PUEDAN OCUPAR EL CARGO DE AUDITOR GENERAL DEL ÓRGANO DE
FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO, ASIMISMO PLANTEÓ AMPLIAR EL PERÍODO A 8
AÑOS, CON LA POSIBILIDAD DE SER NOMBRADO NUEVAMENTE POR OTRO PERIODO.
¿Queee?, si, así como lo están leyendo,
con esta modificación los legisladores Priistas
junto con sus diputados satélites aprobaron desaparecer el requisito constitucional
que impedía a LOS SECRETARIOS DE
DESPACHO Y TESOREROS MUNICIPALES ser titulares del órgano de fiscalización,
por lo que ahora el artículo 121 bis dirá: El Congreso del Estado designará al
Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado por el voto de las dos
terceras partes de los miembros presentes. Dicho titular durará en su cargo 8
años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Ayayay, nomas 16 añitos pegados a la ubre
gubernamental.
VI.- No haber sido Gobernador, Magistrado,
Fiscal General, miembro del Consejo de la Judicatura, Senador, Diputado Federal
o local, Presidente, Regidor, Síndico o dirigente de algún partido político, ni
haber sido postulado para cargo de elección popular en el año inmediato a la
propia designación.
¿Cómo la ven?, pero continuemos, el diputado fundamenta
su argumentación en que dentro de los requisitos que debe cumplir el Titular
del Órgano Fiscalizador, se requiere contar con experiencia de al menos cinco
años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades. Por lo
que deberá de tener la capacidad técnica en materia de auditoría, ser un
especialista del control de revisión y en responsabilidad de servidores
públicos, un profesionista familiarizado con la revisión financiera de los
entes públicos. Por tal motivo, -según el diputado-, es preciso integrar a los
secretarios y tesoreros municipales; servidores públicos que día a día se
encuentran inmersos en la entrega, revisión y vigilancia de la cuenta pública,
y envueltos en los contenidos normativos del sistema de fiscalización y
rendición. Jajaja, ¡No pos si!, con razón el OFS y la propia ASF en la revisiones
les hacen cada observaciones, que para que les cuento.
Además, -dice el tribuno-, que el mandato constitucional
consagrado en el artículo 116, establece que entre los requisitos mínimos para
el nombramiento del titular de la entidad de fiscalización, no se encuentra el
impedimento. Pues esta dice: Las legislaturas de los estados contarán con entidades
estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de
gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización
interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus
leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de
posterioridad, anualidad, legalidad, IMPARCIALIDAD
Y CONFIABILIDAD. Por lo que la experiencia del Titular del Órgano elevada a
rango constitucional, debe prevalecer de cualquier otro interés, a fin de que
el imperativo de que los funcionarios que integran el órgano, incluyendo su titular,
sean especialistas en la materia, permite la neutralidad política y por ende
genera confianza en la actuación del ente fiscalizador.
Jajaja, a que bárbaro, de plano el diputado no
se midió, como se le ocurrió desaparecer el impedimento constitucional para que
los secretarios de despacho y los tesoreros municipales puedan acceder al cargo
de auditor general. ¡Híjole! nomas imagínense con que clase de IMPARCIALIDAD Y CONFIABILIDAD
trabajaría en el OFS un empleado, o mejor dicho, un ex empleado del gobernador
o un ex tesorero municipal emanado de un ayuntamiento Priísta, jejeje, mas o
menos la Iglesia en manos de Lutero.
Ni hablar, en Nayarit se camina como los
cangrejos, pues en vez de ir para adelante, vamos para atrás. Que acaso el
diputado no sabe que el mismo articulo 79 de la constitución general de la
republica entre otras cosas dice: Para ser titular de la entidad de
fiscalización superior de la Federación SE
REQUIERE CUMPLIR, ADEMÁS, CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS FRACCIONES I,
II, IV, V Y VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA CONSTITUCIÓN, las cuales hacen
referencia, entre otros requisitos: No haber sido Secretario de Estado,
Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador,
diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal,
durante el año previo al día de su nombramiento. Además el artículo 84 de la Ley
de Fiscalización de la Federación hace las mismas restricciones. Es mas, los
estados de Jalisco, Sinaloa, Zacatecas, Guanajuato, Tlaxcala, Colima, Puebla, Coahuila,
Nuevo león, Hidalgo, Yucatán, Chihuahua, Michoacán, Morelos, Estado de México, Durango,
Querétaro, Sonora, Baja California Sur, Tabasco, San Luis Potosí, Veracruz, Aguascalientes,
Quintana Roo, Tamaulipas, Campeche, Guerrero, Baja california, TODOS PROHÍBEN EN SUS LEYES DE
FISCALIZACIÓN Y/O EN LAS CONSTITUCIONES LOCALES, QUE LOS SECRETARIOS DE
DESPACHO PUEDAN SER TITULARES DEL
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, excepto el estado de Oaxaca, pero de ahí
en adelante, bueno, excluyendo también al de Nayarit, TODOS prohíben que los
secretarios de despacho puedan ser titulares del OFS. ¿Estarán ellos mal?, o
seremos nosotros, ahhh y los de Oaxaca. Ahora le pregunto al diputado González
Huizar, Por qué el articulo 19 de ley de fiscalización superior del estado dice
que: El Auditor General y los Auditores Especiales durante el ejercicio de su
cargo, estarán impedidos para ocupar algún cargo de elección popular local; así
como para desempeñar empleo, cargo o comisión dentro de alguna de las entidades
o dependencias de los sujetos de fiscalización a los que alude esta ley.
Durante el año, el Auditor General gozará de un haber por retiro similar al
monto del salario que percibía a la fecha de conclusión. ¿Por qué será?
Pero no todo es negro, no, aun hay la
esperanza que esta modificación no prospere, pues se requiere de la aprobación
de 14 ayuntamientos y recordando que el
PRI solo cuenta con 11 alcaldías, bueno, más el de Santiago, pues aunque el Alcalde
es del PRD, se sabe que tiene el cabildo en contra. Ahora solo nos queda
esperar para ver como votaran los ayuntamientos panistas, pues sin duda alguna los
albicelestes recibirán un cúmulo de presiones de parte del gobierno, máxime ahora
que están cerca los pagos de fin de año, y ténganlo por seguro que los habituales
prestamos decembrinos serán condicionados, por lo que penderán sobre sus
cabezas como si fueran la espada de Damocles. Hasta la próxima, nos seguiremos
viendo.
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