lunes, noviembre 26, 2012

  • noviembre 26, 2012
  • ROBERTO GONZALEZ BERNAL
  • No comments

Saludos estimados lectores. Hoy daremos continuación a la argumentación expuesta por los ayuntamientos sobre las observaciones que les hizo el Órgano de Fiscalización Superior de Nayarit, respecto a: Las retenciones pendientes de cubrir del impuesto especial para la UAN; La falta de evidencia de que dicho recurso haya sido provisionado en alguna de las cuentas de bancos; y la entrega extemporánea del entero al patronato.

Al respecto el Ayuntamiento de Santiago argumentó: En relación con la observación manifiesto que tal como lo establece la Constitución Política de México, en específico su artículo 115 fracción IV, “LOS MUNICIPIOS ADMINISTRARÁN LIBREMENTE SU HACIENDA”.  de la anterior transcripción se desprende que le corresponde a los municipios su libre administración hacendaria, por lo que en el presente caso se considera que el ÓFS confunde sus atribuciones fiscalizadoras con cuestiones administradoras que solo al municipio le son propias, y va más allá, pues incluso pretende imponer una sanción por considerar que la forma de administrar la hacienda municipal a él le corresponde, ya que como de la misma observación se desprende, señala que existen retenciones pendientes de enterar a la UAN, sin embargo, importante es señalar QUE DICHA INSTITUCIÓN CUENTA CON TODA LA POSIBILIDAD DE EXIGIR AL MUNICIPIO CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN GENERADA HACIA CON ELLA.

Al respecto, el OFS les señala: Del análisis de la información y documentación presentada, se determina que la observación subsiste, toda vez que si bien es cierto que los municipios tienen la facultad de manejar su hacienda libremente, también lo es la competencia que tiene el ÓFS de verificar que lo captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido, lo hayan realizado con apego a disposiciones legales, reglamentaria y administrativas. Por lo tanto, se tiene la facultad para emitir la observación en cuestión, ya que no están cumpliendo con lo establecido en la Ley de Ingresos del mismo municipio, al no enterar lo recaudado por concepto del impuesto especial para la UAN. ES IMPORTANTE DESTACAR QUE EL AYUNTAMIENTO ES SOLAMENTE UN RETENEDOR DE ESTOS RECURSOS, POR SER EL ENCARGADO DE RECAUDARLO, PERO DICHOS RECURSOS NO PERTENECEN A LA HACIENDA MUNICIPAL, POR LO QUE NO PUEDEN SER UTILIZADOS PARA FINES DISTINTOS PARA LO QUE FUE RECAUDADO

En este caso el OFS tienen toda la razón, pues tanto el Gobierno del Estado como los propios Municipios son solamente RETENEDORES, o lo que es lo mismo, SIMPLES COBRONES, por lo tanto, como bien señala la ley de ingresos del estado: Durante los primeros 15 días de cada mes deberá remitir e informar al Patronato Administrador del Impuesto Especial del 12%  para la UAN.
O en la de los municipios: El Impuesto Especial para UAN deberá enterarse dentro de los 10 días posteriores al último día natural de cada mes vencido por el Ayuntamiento al Gobierno del Estado. LO RECAUDADO POR EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DEBERÁ  ENTREGARSE AL PATRONATO A MÁS TARDAR LA ÚLTIMA SEMANA DEL MES SIGUIENTE AL QUE SE HAYA EFECTUADO DICHA  RECAUDACIÓN.

Ni hablar, mas claro no se puede, por lo tanto al Alcalde Santiaguense le fallaron sus asesores, pues lo mandaron a la guerra contra los del OFS con simples balas de salva.

Pero continuemos, argumento Acaponeta: En lo que respecta al retraso en los pagos de los meses de Agosto a Diciembre de 2011, me permito manifestarle que las condiciones financieras al inicio de la administración fue exageradamente difícil y que el hecho de cumplir de manera extemporánea no fue por negligencia o irresponsabilidad, pues al contrario, se le dio prioridad al entero de la retenciones por encima de pago de nomina a trabajadores del Ayuntamiento.

Argumento Bahía de Banderas: Del análisis se puede concluir que la depuración de los pasivos no se debe a error, omisión o negligencia alguna de parte de esta administración municipal al señalarse de manera muy clara que ha sido la situación financiera heredada de administraciones anterior lo que ha impedido dar cumplimiento al pago de estos pasivos.

Argumento Jala: Esta observación le corresponde a la administración anterior.

Argumento de los Ayuntamientos de Ahuacatlán, Huajicori, Ruiz, San Blas, Sta. Ma. Del Oro y Tecuala: El sujeto fiscalizado no presentó argumentos ni documentación para solventar lo observado.

Argumento Tuxpan: Durante el ejercicio 2011 se continuó con un comportamiento atípico en cuanto a la recaudación, con relación al trienio anterior, originado fundamentalmente por el adverso escenario económico. Lo anterior nos obligó a priorizar el ejercicio del gasto atendiendo primeramente a los recursos destinados para la prestación de los servicios públicos municipales, para cumplir los compromisos contractuales laborales y para el pago de servicios básicos como la energía eléctrica, combustibles, papelería, arrendamientos y otros, a fin de no paralizar el proceso operativo del municipio en perjuicio de la prestación de los servicios y funciones públicas considerados estos como causas de “interés público” por el alto impacto que tienen en la sociedad, obligándonos a calendarizar y diferir los pagos con los trabajadores, proveedores y acreedores a corto plazo, para cumplir con estas obligaciones en el momento que lo permitan las finanzas municipales.

Argumento Xalisco: El entero de las retenciones de impuestos UAN se cumplió oportunamente a partir del inicio de la presente administración, CONCERTANDO CON EL PATRONATO DE LA UAN QUE CONFORME LAS POSIBILIDADES FINANCIERAS DE ESTE  AYUNTAMIENTO DE XALISCO LO PERMITIERAN, HABRÍAMOS DE PAGARLES LOS ADEUDOS RECIBIDOS.

Como pueden ver, ninguno de los Ayuntamientos desvirtúo las observaciones, solo se dedicaron a decir que la falta del entero al patronato se debió a la crisis financiera por la que están atravesando, la cual fue propiciada por los pasivos heredados. Total, solo hubo buenas disposiciones para pagar a la brevedad posible, pero eso si, siempre y cuando cuenten con recursos.

Jejeje, ¿Pero de no ser así?, me imagino que van a seguir disponiendo a su antojo de las retenciones del impuesto especial, puesto que ellos van a continuar priorizando el gasto publico, atendiendo primeramente la prestación de los servicios municipales. Pues al fin y al cabo, -como lo dio entender el amigo Pavel-, EL PATRONATO NO LE EXIGE A LOS MUNICIPIOS NI AL GOBIERNO QUE ENTEREN EN TIEMPO Y FORMA, COMO LO MARCA LA LEY.

A que caray, se nos acabo el espacio y no vimos nada de la observación que le hacen al respecto al gobierno del estado, ni tampoco externamos nuestras conclusiones. Pero no importa, le continuaremos con este tema en nuestra próxima columna.


Autor del blog

Autor del blog

¡Bienvenidos!

Les agradezco su visita a mi blog, cuyo objetivo es difundir mis puntos de vista respecto del acontecer gubernamental Nayarita

CERRAJERIA DELGADO

CERRAJERIA DELGADO
Abierto las 24 horas

LA BARRA KARAOKE

LA BARRA KARAOKE
Alégrate cantando

COLABORADOR EN LA REVISTA RÉPLICA

COLABORADOR EN LA REVISTA RÉPLICA
Columna Café Virtual

Blog Archive

Join us on Facebook

Popular Posts

BAR LAPA-LAPA

BAR LAPA-LAPA
Lugar de sano esparcimiento

HACIENDA EL BORREGO

HACIENDA EL BORREGO
Cuenta con certificación de punto limpio