Saludos estimados
lectores. Hoy daremos continuación a la argumentación expuesta por los
ayuntamientos sobre las observaciones que les hizo el Órgano de Fiscalización Superior
de Nayarit, respecto a: Las retenciones pendientes de cubrir del impuesto
especial para la UAN ; La falta de evidencia de que dicho recurso haya sido provisionado en
alguna de las cuentas de bancos; y la entrega extemporánea del entero al
patronato.
Al respecto el
Ayuntamiento de Santiago argumentó: En relación con la observación manifiesto
que tal como lo establece la Constitución Política de México, en específico su artículo 115 fracción IV, “LOS MUNICIPIOS ADMINISTRARÁN LIBREMENTE SU
HACIENDA”. de la anterior
transcripción se desprende que le corresponde a los municipios su libre
administración hacendaria, por lo que en el presente caso se considera que el
ÓFS confunde sus atribuciones fiscalizadoras con cuestiones administradoras que
solo al municipio le son propias, y va más allá, pues incluso pretende imponer
una sanción por considerar que la forma de administrar la hacienda municipal a
él le corresponde, ya que como de la misma observación se desprende, señala que
existen retenciones pendientes de enterar a la UAN ,
sin embargo, importante es señalar QUE
DICHA INSTITUCIÓN CUENTA CON TODA LA POSIBILIDAD DE EXIGIR AL MUNICIPIO CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN GENERADA
HACIA CON ELLA.
Al respecto, el OFS
les señala: Del análisis de la información y documentación presentada, se
determina que la observación subsiste, toda vez que si bien es cierto que los
municipios tienen la facultad de manejar su hacienda libremente, también lo es la
competencia que tiene el ÓFS de verificar que lo captado, recaudado,
custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido, lo hayan realizado con
apego a disposiciones legales, reglamentaria y administrativas. Por lo tanto,
se tiene la facultad para emitir la observación en cuestión, ya que no están
cumpliendo con lo establecido en la Ley de Ingresos del mismo
municipio, al no enterar lo recaudado por concepto del impuesto especial para la UAN. ES IMPORTANTE DESTACAR QUE EL
AYUNTAMIENTO ES SOLAMENTE UN RETENEDOR DE ESTOS RECURSOS, POR SER EL ENCARGADO
DE RECAUDARLO, PERO DICHOS RECURSOS NO PERTENECEN A LA HACIENDA MUNICIPAL , POR LO QUE NO PUEDEN SER UTILIZADOS PARA FINES
DISTINTOS PARA LO QUE FUE RECAUDADO
En este caso el OFS
tienen toda la razón, pues tanto el Gobierno del Estado como los propios
Municipios son solamente RETENEDORES,
o lo que es lo mismo, SIMPLES COBRONES,
por lo tanto, como bien señala la ley de ingresos del estado: Durante los
primeros 15 días de cada mes deberá remitir e informar al Patronato
Administrador del Impuesto Especial del 12% para la UAN.
O en la de los
municipios: El Impuesto Especial para UAN deberá enterarse dentro de los 10
días posteriores al último día natural de cada mes vencido por el Ayuntamiento
al Gobierno del Estado. LO RECAUDADO POR
EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DEBERÁ ENTREGARSE
AL PATRONATO A MÁS TARDAR LA ÚLTIMA SEMANA DEL MES SIGUIENTE AL QUE SE HAYA
EFECTUADO DICHA RECAUDACIÓN.
Ni hablar, mas
claro no se puede, por lo tanto al Alcalde Santiaguense le fallaron sus
asesores, pues lo mandaron a la guerra contra los del OFS con simples balas de
salva.
Pero continuemos, argumento
Acaponeta: En lo que respecta al retraso en los pagos de los meses de Agosto a
Diciembre de 2011, me permito manifestarle que las condiciones financieras al
inicio de la administración fue exageradamente difícil y que el hecho de
cumplir de manera extemporánea no fue por negligencia o irresponsabilidad, pues
al contrario, se le dio prioridad al entero de la retenciones por encima de
pago de nomina a trabajadores del Ayuntamiento.
Argumento Bahía de
Banderas: Del análisis se puede concluir que la depuración de los pasivos no se
debe a error, omisión o negligencia alguna de parte de esta administración
municipal al señalarse de manera muy clara que ha sido la situación financiera
heredada de administraciones anterior lo que ha impedido dar cumplimiento al
pago de estos pasivos.
Argumento Jala: Esta
observación le corresponde a la administración anterior.
Argumento de los Ayuntamientos
de Ahuacatlán, Huajicori, Ruiz, San Blas, Sta. Ma. Del Oro y Tecuala: El sujeto
fiscalizado no presentó argumentos ni documentación para solventar lo
observado.
Argumento Tuxpan: Durante
el ejercicio 2011 se continuó con un comportamiento atípico en cuanto a la
recaudación, con relación al trienio anterior, originado fundamentalmente por
el adverso escenario económico. Lo anterior nos obligó a priorizar el ejercicio
del gasto atendiendo primeramente a los recursos destinados para la prestación
de los servicios públicos municipales, para cumplir los compromisos contractuales
laborales y para el pago de servicios básicos como la energía eléctrica,
combustibles, papelería, arrendamientos y otros, a fin de no paralizar el
proceso operativo del municipio en perjuicio de la prestación de los servicios
y funciones públicas considerados estos como causas de “interés público” por el
alto impacto que tienen en la sociedad, obligándonos a calendarizar y diferir
los pagos con los trabajadores, proveedores y acreedores a corto plazo, para
cumplir con estas obligaciones en el momento que lo permitan las finanzas
municipales.
Argumento Xalisco: El
entero de las retenciones de impuestos UAN se cumplió oportunamente a partir
del inicio de la presente administración, CONCERTANDO
CON EL PATRONATO DE LA UAN QUE CONFORME LAS POSIBILIDADES FINANCIERAS
DE ESTE AYUNTAMIENTO DE XALISCO LO PERMITIERAN, HABRÍAMOS DE
PAGARLES LOS ADEUDOS RECIBIDOS.
Como pueden ver,
ninguno de los Ayuntamientos desvirtúo las observaciones, solo se dedicaron a decir
que la falta del entero al patronato se debió a la crisis financiera por la que
están atravesando, la cual fue propiciada por los pasivos heredados. Total,
solo hubo buenas disposiciones para pagar a la brevedad posible, pero eso si, siempre
y cuando cuenten con recursos.
Jejeje, ¿Pero de no
ser así?, me imagino que van a seguir disponiendo a su antojo de las
retenciones del impuesto especial, puesto que ellos van a continuar priorizando
el gasto publico, atendiendo primeramente la prestación de los servicios
municipales. Pues al fin y al cabo, -como lo dio entender el amigo Pavel-, EL PATRONATO NO LE EXIGE A LOS MUNICIPIOS NI
AL GOBIERNO QUE ENTEREN EN TIEMPO Y FORMA, COMO LO MARCA LA LEY.
A que caray, se nos
acabo el espacio y no vimos nada de la observación que le hacen al respecto al
gobierno del estado, ni tampoco externamos nuestras conclusiones. Pero no
importa, le continuaremos con este tema en nuestra próxima columna.
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