jueves, noviembre 10, 2011

  • noviembre 10, 2011
  • ROBERTO GONZALEZ BERNAL
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Saludos mis estimados lectores. ¿Qué creen?, dicen que el estado de Nayarit, cual bebé de párvulos, esta dando ya sus primeros pasos. Pues si, aunque usted no lo crea, el Congreso del estado, como cualquier padre orgulloso de su retoño, se ufana porque el legislativo acaba de dar su primer paso en materia de seguridad publica. caray, en verdad se habían tardado, aunque para mi gusto este hecho no es motivo alguno como para andar echando a volar las campanas, pues de ningún modo podemos considerar que con simples reformas al código penal se va a terminar de tajo con la violencia en el estado, pero siendo objetivos, debemos considerar que estos pininos son positivos, pues verán, la reforma presentada por la diputada Jocelyn Fernández, con el fin de enfrentar a las organizaciones delictivas y redes de informantes que reducen la eficacia de los operativos y demás estrategias utilizadas para brindar mayor seguridad pública por parte de los agentes policíacos, las considero algo Light, pues analizado las propuestas, estas en si no desmotivan en mucho a la delincuencia, pues aunque se pretenda considerar como delito grave la conducta de vigilancia, acechamiento o cualquier otra actividad de espionaje, sobre la ubicación, actividades y operativos que realizan los elementos de las fuerzas armadas, de las instituciones preventivas de seguridad pública o de persecución de los delitos, dentro de los distintos niveles de gobierno, y de que van a ser sancionadas con penas de prisión de dos a diez años y multa de 200 a 400 días de salario; Así mismo, de que la enmienda pretenda tipificar como delito la utilización de diversos equipos o artefactos que permiten la intervención y transmisión de datos con respecto a canales de comunicación oficiales, el uso de identificaciones falsas de diferente tipo, uniformes y vehículos que han resultado robados o falsos en su cromática y aspecto exterior; mismos que los delincuentes utilizan para engañar a la población y a las propias autoridades y así cometer sus actos de ilícitos. También se propone la aplicación de sanciones con prisión de uno a seis años a los agentes de seguridad que atente contra la propia seguridad, sirviendo al crimen organizado, así como una multa de 200 a 400 días de salario, por guardar estrecha relación con las organizaciones delictivas a combatir.

En fin, las reformas las debemos de ver como algo positivo, pero pregunto, para que andar con medias tintas, si la pretensión de las reformas es la de inhibir la comisión de los delitos, pues que de una buena vez nuestros tribunos se vayan duro y a la cabeza, es decir, que las sanciones sean mucho mas severas, sobre todo, para que la delincuencia vaya viendo a que le tira si se va por ese camino, como se viene haciendo en el estado de chihuahua, pues los tribunos de allá en verdad se pusieron muy duros a la hora de la aplicación de la sanción de los delitos, nomás vean, mientras el código penal de chihuahua dice: A quien por cualquier conducto, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar, omitir o tolerar un acto, en su perjuicio o de algún tercero, se le impondrán de cuatro a quince años de prisión y de cien a ochocientos días multa.
Se impondrá PRISIÓN VITALICIA, cuando en la comisión del delito se dé alguna de las siguientes modalidades:
I.  Intervenga dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos; 
II.  Se emplee violencia física;
III.  Se cometa en contra de menor de edad o persona mayor de setenta años;
IV. El sujeto activo del delito sea o haya sido, o  se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución de delitos, administración de justicia o reinserción social; así mismo, cuando porte vestimentas o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública; o tenga alguna relación de confianza, laboral, de parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares;
V. Cuando se logre que la víctima o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero para evitar el daño con que se amenaza.

Como la ven, verdad que en chihuahua si se esta obrando con mas severidad en contra de la delincuencia, en cambio en nuestro querido estado andan muy Light, nomás vean un ejemplo: el artículo 276 dice: Comete el delito de amenazas, el que valiéndose de cualquier medio intimide a otro con causarle un mal en su persona, en su honor, en su prestigio, en sus bienes o en la persona, honor, prestigio o bienes de alguien con quien esté ligado con cualquier vinculo.
El delito de amenazas se sancionará con prisión de un mes a un año y multa de uno a diez días de salario.

Con esto no quiero decir que todos los delitos deben ser sancionados con cadena perpetua, ni tampoco estoy a favor de que se siga sancionando con penas de uno a seis años, como pretende la actual reforma, ahora, si en verdad se quiere erradicar del estado algunos de los delitos mas graves, como por ejemplo EL SECUESTRO, se debe ir pensando muy seriamente en la aplicación de esta sanción, pues aunque para muchos nos suene inhumano, otros pensaran que esta debería ser la pena minima que debe aplicárseles, sobre todo, los que han sufrido o sus familiares de un secuestro, mucho mas, ahora que la SCJN sentó la jurisprudencia para la aplicación de la PRISION VITALICIA en México. Veámosla: Jurisprudencia 1/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 6: “PRISIÓN VITALICIA. NO CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.” la acepción de pena inusitada a que se refiere el precepto constitucional citado se constriñe a tres supuestos:
a) Que tenga por objeto causar en el cuerpo del sentenciado un dolor o alteración física; b) Que sea excesiva en relación con el delito cometido; que no corresponda a la finalidad que persigue la pena, o que se deje al arbitrio de la autoridad judicial o ejecutora su determinación al no estar prevista en la ley pena alguna exactamente aplicable al delito de que se trate; y,
c) Que siendo utilizada en determinado lugar no lo sea ya en otros, por ser rechazada en la generalidad de los sistemas punitivos. En congruencia con lo anterior, se concluye que la pena de prisión vitalicia no se ubica en alguno de los referidos supuestos, ya que si bien inhibe la libertad locomotora del individuo, no tiene  por objeto causar en su cuerpo un dolor o alteración física. En cuanto a lo excesivo de una pena, ello se refiere a los casos concretos de punibilidad, en los que existe un parámetro para determinar si para ciertos delitos de igual categoría,… además, la prisión corresponde a la finalidad de la pena, pues ha sido reconocida como adecuada para el restablecimiento del orden social, sin que la característica de vitalicia la haga perder esa correspondencia, pues dicho aspecto se relaciona con su aplicación, mas no con el tipo de pena de que se trata. Por otra parte, es importante señalar que el hecho de que la prisión vitalicia no tenga como  consecuencia  que  el  reo  se  readapte  a  la  sociedad,  dado  que éste no volverá a reintegrarse a ella, tampoco determina que sea una pena inusitada, toda vez que el Constituyente no estableció que la de prisión tuviera como única y necesaria consecuencia la readaptación social del sentenciado, ni que ese efecto tendría que alcanzarse con la aplicación de toda pena, pues de haber sido esa su intención lo habría plasmado expresamente. En fin, sin leguleyo alguno, ahí se los dejo para que ustedes mismos saquen sus conclusiones al respecto. Hasta la próxima.

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