Saludos mis
estimados lectores. ¿Qué creen?, dicen que el estado de Nayarit, cual bebé de párvulos,
esta dando ya sus primeros pasos. Pues si, aunque usted no lo crea, el Congreso
del estado, como cualquier padre orgulloso de su retoño, se ufana porque el
legislativo acaba de dar su primer paso en materia de seguridad publica. caray,
en verdad se habían tardado, aunque para mi gusto este hecho no es motivo alguno
como para andar echando a volar las campanas, pues de ningún modo podemos considerar
que con simples reformas al código penal se va a terminar de tajo con la
violencia en el estado, pero siendo objetivos, debemos considerar que estos
pininos son positivos, pues verán, la reforma presentada por la diputada Jocelyn
Fernández, con el fin de enfrentar a las organizaciones delictivas y redes de
informantes que reducen la eficacia de los operativos y demás estrategias
utilizadas para brindar mayor seguridad pública por parte de los agentes policíacos,
las considero algo Light, pues analizado las propuestas, estas en si no
desmotivan en mucho a la delincuencia, pues aunque se pretenda considerar como
delito grave la conducta de vigilancia, acechamiento o cualquier otra actividad
de espionaje, sobre la ubicación, actividades y operativos que realizan los
elementos de las fuerzas armadas, de las instituciones preventivas de seguridad
pública o de persecución de los delitos, dentro de los distintos niveles de
gobierno, y de que van a ser sancionadas con penas de prisión de dos a diez
años y multa de 200
a 400 días de salario; Así mismo, de
que la enmienda pretenda tipificar como delito la utilización de diversos
equipos o artefactos que permiten la intervención y transmisión de datos con
respecto a canales de comunicación oficiales, el uso de identificaciones falsas
de diferente tipo, uniformes y vehículos que han resultado robados o falsos en
su cromática y aspecto exterior; mismos que los delincuentes utilizan para
engañar a la población y a las propias autoridades y así cometer sus actos de
ilícitos. También se propone la aplicación de sanciones con prisión de uno a
seis años a los agentes de seguridad que atente contra la propia seguridad,
sirviendo al crimen organizado, así como una multa de 200 a 400 días de salario, por guardar estrecha relación con las
organizaciones delictivas a combatir.
En fin, las
reformas las debemos de ver como algo positivo, pero pregunto, para que andar
con medias tintas, si la pretensión de las reformas es la de inhibir la comisión
de los delitos, pues que de una buena vez nuestros tribunos se vayan duro y a
la cabeza, es decir, que las sanciones sean mucho mas severas, sobre todo, para
que la delincuencia vaya viendo a que le tira si se va por ese camino, como se
viene haciendo en el estado de chihuahua, pues los tribunos de allá en verdad
se pusieron muy duros a la hora de la aplicación de la sanción de los delitos, nomás
vean, mientras el código penal de chihuahua dice: A quien por cualquier
conducto, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a
realizar, omitir o tolerar un acto, en su perjuicio o de algún tercero, se le
impondrán de cuatro a quince años de prisión y de cien a ochocientos días
multa.
Se impondrá PRISIÓN VITALICIA, cuando en la
comisión del delito se dé alguna de las siguientes modalidades:
I. Intervenga dos o más personas armadas o
portando instrumentos peligrosos;
II. Se emplee violencia física;
III. Se cometa en contra de menor de edad o
persona mayor de setenta años;
IV. El sujeto
activo del delito sea o haya sido, o se
ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público
en alguna de las áreas de prevención o persecución de delitos, administración
de justicia o reinserción social; así mismo, cuando porte vestimentas o
instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de
instituciones de seguridad pública; o tenga alguna relación de confianza,
laboral, de parentesco o de negocios con la víctima o con sus familiares;
V. Cuando se logre
que la víctima o un tercero, entregue alguna cantidad de dinero para evitar el
daño con que se amenaza.
Como la ven, verdad
que en chihuahua si se esta obrando con mas severidad en contra de la
delincuencia, en cambio en nuestro querido estado andan muy Light, nomás vean
un ejemplo: el artículo 276 dice: Comete el delito de amenazas, el que
valiéndose de cualquier medio intimide a otro con causarle un mal en su
persona, en su honor, en su prestigio, en sus bienes o en la persona, honor,
prestigio o bienes de alguien con quien esté ligado con cualquier vinculo.
El delito de
amenazas se sancionará con prisión de un mes a un año y multa de uno a diez
días de salario.
Con esto no quiero
decir que todos los delitos deben ser sancionados con cadena perpetua, ni
tampoco estoy a favor de que se siga sancionando con penas de uno a seis años,
como pretende la actual reforma, ahora, si en verdad se quiere erradicar del
estado algunos de los delitos mas graves, como por ejemplo EL SECUESTRO, se debe ir pensando muy seriamente en la aplicación
de esta sanción, pues aunque para muchos nos suene inhumano, otros pensaran que
esta debería ser la pena minima que debe aplicárseles, sobre todo, los que han
sufrido o sus familiares de un secuestro, mucho mas, ahora que la SCJN
sentó la jurisprudencia para la aplicación de la PRISION VITALICIA en México.
Veámosla: Jurisprudencia 1/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 6: “PRISIÓN
VITALICIA. NO CONSTITUYE UNA PENA INUSITADA DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO
22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.” la acepción de pena inusitada a que se refiere el
precepto constitucional citado se constriñe a tres supuestos:
a) Que tenga por
objeto causar en el cuerpo del sentenciado un dolor o alteración física; b) Que
sea excesiva en relación con el delito cometido; que no corresponda a la
finalidad que persigue la pena, o que se deje al arbitrio de la autoridad
judicial o ejecutora su determinación al no estar prevista en la ley pena
alguna exactamente aplicable al delito de que se trate; y,
c) Que siendo
utilizada en determinado lugar no lo sea ya en otros, por ser rechazada en la
generalidad de los sistemas punitivos. En congruencia con lo anterior, se
concluye que la pena de prisión vitalicia no se ubica en alguno de los
referidos supuestos, ya que si bien inhibe la libertad locomotora del
individuo, no tiene por objeto causar en
su cuerpo un dolor o alteración física. En cuanto a lo excesivo de una pena, ello
se refiere a los casos concretos de punibilidad, en los que existe un parámetro
para determinar si para ciertos delitos de igual categoría,… además, la prisión
corresponde a la finalidad de la pena, pues ha sido reconocida como adecuada
para el restablecimiento del orden social, sin que la característica de
vitalicia la haga perder esa correspondencia, pues dicho aspecto se relaciona
con su aplicación, mas no con el tipo de pena de que se trata. Por otra parte,
es importante señalar que el hecho de que la prisión vitalicia no tenga como consecuencia
que el reo
se readapte a
la sociedad, dado
que éste no volverá a reintegrarse a ella, tampoco determina que sea una
pena inusitada, toda vez que el Constituyente no estableció que la de prisión
tuviera como única y necesaria consecuencia la readaptación social del
sentenciado, ni que ese efecto tendría que alcanzarse con la aplicación de toda
pena, pues de haber sido esa su intención lo habría plasmado expresamente. En
fin, sin leguleyo alguno, ahí se los dejo para que ustedes mismos saquen sus
conclusiones al respecto. Hasta la próxima.
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