Saludos mis
estimados lectores. Hace unos días unos asiduos lectores de esta su columna me
preguntaban que había pasado con las observaciones que la Auditoria Superior de la Federación realizo a los servicios de salud en Nayarit, pues enormes ríos de
tinta se habían utilizado para dar a conocer las irregularidades detectadas en
el sector salud y a la fecha ninguna autoridad a informado a la ciudadanía a
cerca del resultado final que se obtuvo de la tan cacaraqueda auditoria.
¡A caray!, es de reconocer
que tienen mucha razón sus cuestionamientos, pues en lo que corresponde a un
servidor, solo me dedique en tratar de dar a conocer, o mejor dicho, en tratar
de tener informados a nuestros lectores sobre este asunto, pero lo que es darle
seguimiento a las observaciones, nada de nada.
En verdad ¿que ha
pasado con las dichosas observaciones de la ASF ?,
pues lo ultimo que me entere a cerca de ellas fue lo plasmado en las propias
auditorias, que mas o menos decían: La Auditoría Superior de la
Federación , con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 79, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; bla,bla,bla, SOLICITA QUE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DE NAYARIT, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES,
REALICE LAS INVESTIGACIONES PERTINENTES.
¡Jesús, María y José!,
como quien dice, la
Iglesia en manos de Lutero. Jejeje, a
quien se le ocurre darle esa encomienda a la contraloría del estado, pues
dijeran en mi rancho, si ellos son de los “mesmos”, pues si mis estimados,
tanto el auditor como el auditado son del mismo árbol, o lo que es lo mismo,
ambos responden al mismo patrón.
Pero no hay que ser
mal pensados, vamos dándoles el beneficio de la duda hasta no saber de bien a
bien el actuar de esta dependencia estatal. Con ello en mente, de volada me di
a la tarea de investigar que había pasado con las observaciones que arrojaron
las auditorias del 2008 y del 2009 al sector salud. Pues bien, por problemas de
espacio hoy solo me referiré a las observaciones que considero más importantes
de la auditoria del 2008. Por lo que dejare para la próxima columna las del
2009.
Auditoria 2008,
-Destinaron
recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a fines
distintos de lo establecido.
-Transfirieron
recursos a la cuenta de Bancomer núm.
0448690170 de "Rendimientos" a nombre de los Servicios de Salud de
Nayarit, los cuales se ejercieron en apoyo de diversos programas que presentan
insuficiencia presupuestal.
-Se ejercieron
recursos del fondo en plazas no autorizadas por la SHCP
para el ejercicio fiscal de 2008.
-Comisionaron a 11
personas con goce de sueldo sin la autorización correspondiente.
-Realizaron pagos y
autorizaron licencias con goce de sueldo a áreas del Seguro Popular.
-Efectuaron pagos a
servidores públicos que cuentan con plaza en área médica y se encuentran
adscritos a centros de trabajo donde realizan funciones administrativas.
-Efectuaron pagos
por concepto de finiquitos laborales (laudos), en incumplimiento del artículo
49 de la Ley de Coordinación Fiscal.
-Efectuaron pagos
indebidos por concepto de medidas de fin de año (vales de despensa), sin
existir sustento normativo que lo autorice.
-Adjudicaron
contratos sin haber realizado 2 procesos de licitación pública, que debieron
ser declarados desiertos; y que además no elaboraron el Programa Anual de
Adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios.
-No aplicaron penas
a los proveedores por incumplimiento en los plazos pactados.
¿Como la ven mis
estimados?, aunque para mi gusto las auditorias practicadas por la ASF
son muy Light, a veces estas no dejan de ser interesantes, pues
superficialmente nos dejan entrever como manejan nuestras servidores públicos
los recursos provenientes de la federación, es decir, nuestros impuestos. ¿Pero
que creen?, a pesar de que estas observaciones de Promoción de Responsabilidad
Administrativa Sancionatoria, ya tienen sus buenos años en el cajón, la ASF al
30/09/2011 la tiene como ACCION
PROMOVIDA/SIN RESOLUCIÓN DEFINITIVA, es decir, aun esta a la espera de que la Contraloría del Estado de Nayarit proporcione a la Auditoría Superior de la
Federación la respuesta correspondiente.
¡a caray!, ¿Cómo
esta eso?, pues si mis estimados, en lo concerniente a las irregularidades
detectadas a la cuenta publica 2008 por la ASF ,
determinó lo siguiente: La Dirección General de
Auditoría a los Recursos Federales en Estados y Municipios con fundamento en
los artículos 14 fracción XXX y 19, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la
Federación , y una vez analizada y
evaluada tanto a la promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria,
como a la información y documentación recibida para su atención, en virtud de
que el director general de responsabilidades de la Contraloría de Nayarit, DETERMINÓ INSTAURAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO RADICANDO EL ASUNTO BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE XXXX; POR LO QUE SE DETERMINA DAR POR CONCLUIDO EL PROCESO DE
SEGUIMIENTO DE LA ACCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14, FRACCIONES
IV Y XLII DEL REFERIDO ORDENAMIENTO. (Ojo: esto aplica
para todas las observaciones correspondientes al 2008)
Como quien dice, ya
acabo el circo y cada chango a su mecate, y todo mundo es paz. No pos si. Con razón
el diputado Omar Reynoso se pitorrea de las declaraciones de la diputada
federal Ivideliza, pues sabe a la perfección que la ASF
le hace lo que el viento a Juárez. Pues nomás vean, ¿alguien sabe de pura
casualidad si la
Contraloría de Nayarit ha inhabilitado o
sancionado a algún servidor publico del sector Salud?, jejeje, un servidor esta
en las mismas, no sabemos nada, y eso que la ley de responsabilidades de los
servidores públicos dice en su articulo 64.- Cuando por la naturaleza de los
hechos denunciados o la gravedad de las probables infracciones, la Secretaría o el Contralor Interno, según sea el caso, estime que ella debe instruir el procedimiento disciplinario, requerirá a quienes conforme a esta ley estén obligados a investigar y sancionar a los infractores el envío del expediente respectivo, e impondrá, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes.
Jajaja, se oye bien, pero que creen, la propia ley también señala: La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y las demás autoridades competentes podrán ABSTENERSE de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo de esta ley o de imponer sanciones administrativas a un servidor público, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que se actualiza la siguiente hipótesis: Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, SE HUBIEREN PRODUCIDO, DESAPARECIERON O SE HAYAN RESARCIDO.
¿Cómo la ven?, pues como a ojo de buen cubero todo fue corregido o resarcido, ¡no hay delito que perseguir!, pero me pregunto ¿el gobierno de donde o de que partidas saco los recursos para resarcir estas irregularidades o desvíos?, jejeje, hay se los dejo de tarea mis estimados para que ustedes mismos saquen sus propias conclusiones al respecto, y sobre todo, se pregunten, ¿hay impunidad en Nayarit para hacer lo que se les venga en gana? Hasta la próxima mis amigos, nos seguiremos viendo.
Jajaja, se oye bien, pero que creen, la propia ley también señala: La Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y las demás autoridades competentes podrán ABSTENERSE de iniciar el procedimiento disciplinario previsto en el artículo de esta ley o de imponer sanciones administrativas a un servidor público, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas adviertan que se actualiza la siguiente hipótesis: Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en cuenta el servidor público en la decisión que adoptó, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, SE HUBIEREN PRODUCIDO, DESAPARECIERON O SE HAYAN RESARCIDO.
¿Cómo la ven?, pues como a ojo de buen cubero todo fue corregido o resarcido, ¡no hay delito que perseguir!, pero me pregunto ¿el gobierno de donde o de que partidas saco los recursos para resarcir estas irregularidades o desvíos?, jejeje, hay se los dejo de tarea mis estimados para que ustedes mismos saquen sus propias conclusiones al respecto, y sobre todo, se pregunten, ¿hay impunidad en Nayarit para hacer lo que se les venga en gana? Hasta la próxima mis amigos, nos seguiremos viendo.
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