miércoles, marzo 16, 2011


Saludos mis estimados Lectores. Ya se oficializo el registro de los suspirantes de la Coalición Nayarit Paz y Trabajo ante la comisión de candidaturas. ¡Bueno por ellos!, ni hablar, todo sea en aras de la democracia, pero me pregunto: ¿para que tanto brinco estando el suelo tan parejo?, pues verán, según reza el punto numero cinco de la convocatoria “REQUISITOS DE REGISTRO DE LOS ASPIRANTES”, la cual, dice: Los requisitos que deberán de cumplir los aspirantes internos para ser precandidata o precandidato al cargo de Gobernador, SERAN LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit, así como lo dispuesto en el articulo 21 del estatuto de la Coalición Nayarit Paz y Trabajo.

Pues bien, si el artículo 62 de nuestra constitución local, a la letra dice: Para ser Gobernador se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, nativo del Estado O CON VECINDAD EFECTIVA EN ÉL, NO MENOR DE CINCO AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL DÍA DE LA ELECCIÓN.
II. Tener 30 años cumplidos el día de la elección.
III. No ser Secretario o Subsecretario del Despacho del Poder Ejecutivo Estatal o Federal, Presidente Municipal, Síndico, Regidor, Secretario, Tesorero o Director de alguna dependencia del Ayuntamiento; Procurador General de Justicia, Diputado Local o Federal, Senador de la República, Delegados, Subdelegados o titulares de las Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal en el Estado; Ministro, Magistrado o Juez del Poder Judicial de la Federación o del Estado, miembro del Consejo de la Judicatura Estatal o Federal o integrante de los organismos Electorales, con excepción de los representantes de los partidos políticos; titular de organismo autónomo o descentralizado federal, estatal o municipal; así como los miembros en servicio activo en el Ejército Nacional o Armada de México; salvo que se hubieren separado de sus cargos o del servicio público dentro de los tres días siguientes a la fecha de inicio del proceso electoral.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser Ministro de algún culto religioso.
V. No estar suspendido en sus derechos políticos; y
VI. No haber figurado directa ni indirectamente en alguna sedición, cuartelazo, motín o asonada.

En sencillas palabras, esto significa: QUE EL CIUDADANO GUADALUPE ACOSTA NARANJO NO ES ELEGIBLE PARA SER ASPIRANTE AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE NAYARIT, por la sencilla razón, de que él es Diputado Federal Plurinominal con licencia por la quinta circunscripción electoral, la cual comprende los estados de Hidalgo, el Estado de México, Michoacán y Colima. Por consecuencia, si las elecciones federales, -en las cuales salio electo-, se realizaron el 2 de julio de 2009, significa que, no reúne la condicionante que demanda nuestra constitución local, (fracción I  del articulo. 62)

Ahora bien, si Acosta Naranjo, Diputado de Representación Proporcional justifico la residencia de mas de seis meses anteriores a la fecha de la elección federal; y si la elección se llevo a cabo el DIA dos de julio de dos mil nueve, forzosamente debió de justificar que era vecino de algunos de los estados a representar, (quinta circunscripción), por lo menos, desde el mes de enero de 2009 aproximadamente.

Aun en el supuesto caso de que don Lupe Acosta arguyera a su favor de que solo fue vecino de otro estado en el escaso periodo de los seis meses, y que ya como Diputado Federal electo, desatendiendo su estadía para con los votantes de aquellos estados que lo eligieron indirectamente por elección proporcional, haya decidido cambiar su residencia al estado de Nayarit EL MISMO DIA DE LA ELECCION (2 de julio de 2009), aun así, no cumpliría con el periodo de cinco años de residencia efectiva en el estado como lo demanda la Constitución Política del Estado de Nayarit, para poder aspirar al cargo de Gobernador, puesto que solo podría computar como residencia efectiva en el estado, -si se hubiera dado este caso-, tan solo de un año y siete meses a la fecha.

Mas claro ¡ni el agua!, por lo antes expuesto, me gustaría preguntarles a los integrantes  de la Comisión de Candidaturas del Partido de la Revolución Democrática, (Rodrigo González Barrios, Juan Arturo Marmolejo Rivera y Miguel Pavel Jarero Velazquez), sí ya es del dominio publico que su correligionario Guadalupe Acosta Naranjo NO ES ELEGIBLE para contender por el cargo de Gobernador en estas elecciones del 2011, ¿Por qué aceptaron su registro como aspirante?, ¿no creen que solitos se están haciendo guajes?, ¿para que andar perdiendo el tiempo?, sobre todo, -a sabiendas-, de que la única persona que reúne los requisitos de elegibilidad que demanda nuestra constitución local, es Marta García Gómez, por lo tanto, si en verdad desean caminar por la senda del derecho, no hay de otra mas que ungirla de inmediato COMO CANDIDATA. Sobre todo, en aras de evitar confrontas innecesarias entre los partidarios. Entonces…  ¿para que andar perdiendo el tiempo con consultas ciudadanas y con supuestas encuestas de carácter indicativa?, si se sabe a la perfección, que de los dos aspirantes registrados, solo Marta García reúne los requisitos de elegibilidad, por lo tanto, no le hagan al tío lolo, ¡SOLO EXISTE UN ASPIRANTE!, ¿o no mis estimados?, lo mas lógico seria, que PAN y PRD, desde ahora, ya deberían de andar a tambor batiente en torno a la única aspirante que puede ganarle al PRI,  y sobre todo, que ella si es elegible. Hasta la próxima mis amigos nos seguiremos viendo.

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