lunes, abril 11, 2011


Saludos mis estimados lectores. Que al estar realizando actos masivos de proselitismo, SIENDO CANDIDATO UNICO, Roberto Sandoval sí viola la ley electoral. En contraparte, la dirigente estatal de PRI, Griselda Esparza, asegura que Roberto no viola la ley como dicen los del PAN y del PRD, por lo que continuaran con las actividades que marca la convocatoria que fue aprobada por el Instituto Estatal Electoral; y será hasta el próximo 12 de abril cuando el recorrido por todo el estado concluya, pues así lo marca la convocatoria.

La triste realidad, ya sea, que uno u otro tenga la razón, en México y porque no decirlo, en el mundo entero, el que pega primero pega dos veces, pues verán, sí es verdad que existe jurisprudencia al respecto, y no solo eso, sino también las recientes reformas a la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), ha incluido la regulación de las precampañas en la normatividad electoral federal.
Pues la incorporación de tales reglas se encuentran encaminadas a procurar garantizar el principio constitucional de equidad, toda vez que en procesos electorales anteriores competían candidatos que, previo al inicio formal de las campañas, habían hecho promoción personal de su imagen con el pretexto de estar participando en un proceso interno de elección de los partidos políticos que los postulaban o, en ocasiones, aprovechando la falta de regulación, realizaban promoción personal meses o aún años antes del inicio de las campañas. Lo anterior ocasionaba que iniciaran campaña con una ventaja indebida, vulnerando con ello el principio de equidad en la competencia electoral, pues su imagen se encontraba mejor posicionada que la de los demás candidatos.

Con motivo de la nueva regulación en la materia, existe un error común, que es confundir los procesos internos de selección de candidatos con las precampañas.
El proceso interno de selección de candidatos es aquel que comprende todas y cada una de las etapas de las elecciones internas.
Las precampañas son el equivalente a las campañas en los procesos internos de elección en los partidos políticos. Es decir, es el periodo en que los precandidatos pueden hacer campaña en un proceso interno para ser postulados por el Partido a algún cargo de elección popular.

El párrafo 3 del artículo 112 del Cofipe define la propaganda de precampaña, como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por el referido código y el que señale la convocatoria respectiva difundan los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.

El artículo 211, en sus párrafos 3 y 5 del COFIPE, dispone que los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido, no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las campañas, y que la violación a esa disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato.

En síntesis, la intención de las reformas, creo yo, -sin ser ningún jurisconsulto- fue la de establecer una condición para el ejercicio de las actividades de proselitismo y propaganda de quienes como precandidatos aspiran obtener el voto de la militancia para lograr la nominación definitiva como candidato a un cargo de elección popular. Ese objetivo tiene como causa eficiente evitar que quien sea PRECANDIDATO ÚNICO, o bien candidato designado en forma directa aproveche el tiempo de la precampaña para posicionarse ante la opinión pública con mucho tiempo de anticipación al inicio de la campaña frente a los otros precandidatos que sí están contendiendo al interior del partido político para obtener la nominación de candidato, obteniendo con ello un mayor impacto en los votantes, lo cual se traduciría en una condición de inequidad en la contienda.

¿Cómo la ven mis estimados?, creo que con esto queda demostrado que Roberto Sandoval, -al ser precandidato único-, esta violando el principio de equidad en la contienda electoral. Bueno, esto es lo que establece la legislación federal, ¿pero que creen?, en la ley electoral de Nayarit, en su Artículo 143 fracción X, dice: Para los efectos de esta ley, se entiende por: PRECANDIDATO ÚNICO, al ciudadano registrado internamente por un partido político y habilitado mediante aviso al Instituto Estatal Electoral PARA REALIZAR ACTOS DE PRECAMPAÑA O PROSELITISMO, AUN Y CUANDO NO EXISTA CONTIENDA INTERNA, a fin de postularse como candidato de un partido político a un cargo de elección popular. Por lo tanto, al ser precandidato Único Roberto Sandoval, de acuerdo a la ley, (local), se esta apegando a la realización de actos de precampaña.

Ni hablar, parodiando a los comediantes manolin y shilinsky, los tricolores son vivillos desde chiquillos, pues palo dado, ni Dios lo quita, así y los del PAN y del PRD impugnen esta acción de agandalle, pues nadie le quitara a Roberto Sandoval que les gano el arranque, y quiérase o no, les comió el mandado en sus propias narices, es decir, esta obteniendo un mayor impacto en los votantes, mientras Martha y Naranjo pierden el tiempo con su “debate” (que no es debate), pues aún no son tiempos de propuestas, porque la ley no lo permite. "TODAVÍA NO ES TIEMPO DE PROPONER, ES TIEMPO DE PRECAMPAÑA”, y si le están apostando al voto informado y consciente de los Nayaritas, siento decirles que en México cualquier político que apueste por un voto informado y consciente, ES UN POLÍTICO PERDIDO. En fin, ahí se los dejo de tarea mis estimados para que ustedes mismos saquen sus propias conclusiones al respecto. Hasta la próxima mis amigos, nos seguiremos viendo.


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